Una empresa austriaca vio denegada la licencia que había solicitado para llevar a cabo un proyecto en el «Centro histórico de Viena» y el Tribunal remitente se cuestiona si es o no necesaria una evaluación de impacto ambiental, porque el Derecho austriaco supedita la evaluación de impacto ambiental de “proyectos de urbanizaciones” a que superen ciertos umbrales de superficie.
En puridad lo que se cuestiona es si un Estado miembro que fija umbrales para evaluar la necesidad de proceder a una evaluación de impacto ambiental debe tomar en consideración otros elementos, como por ejemplo en el caso, que se trata de un proyecto que se sitúa en el espacio central de un lugar incluido en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
Para el TJUE, esta limitación solo en función de umbrales de superficie es contraria a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 (LA LEY 28682/2011), relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. También cuando se supedita la necesidad de evaluación a que se trate de un proyecto de desarrollo para la construcción de un conjunto multifuncional que comprenda al menos edificios de viviendas y oficinas, que incluya las calles y las instalaciones de suministro al efecto y que disponga de una zona de influencia que trascienda de la zona que cubre.
Señala la sentencia que en un entorno urbano en el que el espacio es limitado, los umbrales de ocupación consistentes en una superficie ocupada de al menos 15 hectáreas y en una superficie construida bruta superior a 150 000 m² son tan elevados que, en la práctica, la mayoría de los proyectos de urbanización están de antemano excluidos de la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental.
En el posible estudio caso por caso de la posibilidad de que un proyecto tenga efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, deba someterse a una evaluación de impacto ambiental, será la autoridad competente quien deba examinar el proyecto conforme a los criterios de selección del anexo III de la Directiva; e incluso se habilita esta vía excepcional de estudio particularizado por el órgano remitente y por primera vez a los efectos de poder concederse la oportuna autorización al proyecto.
Sobre la impugnación jurisdiccional de una resolución que acuerda no someter un proyecto a evaluación de impacto ambiental, se admite la legitimación de un particular que forma parte del “público interesado” y que cumpla los criterios establecidos por el Derecho nacional en cuanto al “interés suficiente” o, en su caso, al “menoscabo de un derecho”, para impugnarla ante un órgano jurisdiccional o, en su caso, otro órgano independiente e imparcial establecido por la Ley.
El TJUE también se pronuncia sobre la imposibilidad de que se concedan, antes de la realización de una evaluación de impacto ambiental necesaria o durante esta, o antes de que finalice un estudio caso por caso de los efectos sobre el medio ambiente con el fin de determinar si tal evaluación es necesaria, licencias de obras para proyectos individuales de construcción que se inscriban en el marco de proyectos de urbanización más amplios.