Cargando. Por favor, espere

Portada

El Tribunal General ha dictado una sentencia, de fecha 14 de junio de 2023, en el asunto T-376/21 por el que desestima el recurso interpuesto por el Instituto Cervantes, apoyado por España, contra la decisión de la Comisión de adjudicar al Grupo Centre de Langues-Allingua para la celebración de contratos de formación lingüística para Instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea.

Antecedentes

En noviembre de 2020, la Comisión publicó un anuncio de licitación con el fin de celebrar «Contratos-marco relativos a la formación lingüística para las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión Europea». El tercer lote de los ocho que integraban el contrato tenía por objeto el «aprendizaje del español (ES)». El Instituto Cervantes presentó una oferta para dicho lote. En el anuncio se exponía que el contrato se adjudicaría al licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa, en función de los criterios de atribución «precio» (con una ponderación del 30 %) y «calidad» (con una ponderación global del 70 %). Las ofertas debían presentarse por medio de la plataforma eSubmission. En marzo de 2021 se elaboró el informe de evaluación de las ofertas. Para el lote no 3 se propuso como primer contratante al grupo Centre de Langues-Allingua («CLL») y como segundo al Instituto Cervantes. La decisión de adjudicación se adoptó en abril. Se informó al Instituto Cervantes de sus resultados (82/100 puntos en cuanto a calidad, 2.670.560 euros de precio y una puntuación total de 87,40/100).

El Instituto Cervantes pidió que se le comunicaran la identidad, las características y las ventajas de la entidad que había obtenido el primer puesto. Fue informado de que CLL había obtenido 94/100 puntos en calidad, y al ser el precio de su oferta de 3.469.020 euros, había logrado una puntuación total de 88,89/100 puntos. A petición del Instituto Cervantes, la Comisión le indicó los motivos de la evaluación de la oferta del grupo CLL en relación con los criterios de calidad, además de los comentarios del comité de selección respecto de cada criterio y de otras explicaciones ya aportadas.

En el procedimiento que dio lugar a este litigio, el Instituto Cervantes depositó en la plataforma eSubmission determinados elementos que ilustraban la propuesta técnica descrita en su oferta, únicamente accesibles mediante enlaces integrados en la oferta. La Comisión informó al Instituto Cervantes de que había rechazado esos elementos y no los había evaluado porque no eran conformes con el pliego de condiciones, y porque había un riesgo de que se modificara la oferta a través de ese enlace con posterioridad al plazo límite para la presentación de las ofertas. La Comisión consideró por ello que faltaban los documentos a los que solo se tenía acceso a través de esos enlaces.

En junio de 2021, la Comisión firmó un contrato-marco para el lote no 3 con el grupo CLL como primer contratante y otro contrato-marco para el mismo lote con el Instituto Cervantes como segundo contratante.

El Instituto Cervantes, apoyado por España, impugna ante el Tribunal General la decisión de la Comisión de adjudicar el lote no 3 en primer lugar a CLL.

Apreciación del Tribunal General

En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso del Instituto Cervantes.

El Tribunal General rechaza el argumento del Instituto Cervantes basado en la imposibilidad de conocer las ventajas relativas de la oferta elegida. Considera que es posible entender que la oferta de CLL supera en varios aspectos la del Instituto Cervantes. Además, es posible conocer el nivel de calidad de la oferta del instituto español, que es inferior. Por último, no puede ignorarse que la falta de documentos, que afecta a un elemento importante de un curso de idiomas –los ejercicios– es un punto débil de la oferta del Instituto Cervantes que conlleva una pérdida de puntos. También por estos motivos rechaza el Tribunal General el argumento según el cual la Comisión no identificó con precisión la propuesta técnica que justificó la valoración de CLL como «excelente» y que distingue una oferta de otra.

Dado que el comité de selección estimó que la oferta elegida era cualitativamente superior en diversos aspectos, el Tribunal General desecha asimismo el argumento del instituto español según el cual la falta de documentos fue el único motivo por el que la Comisión prefirió la oferta de CLL.

El Tribunal General considera que el comité de selección indicó cuáles eran las ventajas relativas de la oferta escogida en cada sub-criterio, y que no podía exigirse a la Comisión, en este caso, que atribuyera un peso específico a cada comentario positivo o negativo relativo a determinados sub-puntos descriptivos.

También niega que la motivación de la decisión de la Comisión impida todo control judicial.

Por consiguiente, el Tribunal General considera que la Comisión no incumplió su obligación de motivación.

El Instituto Cervantes aducía que el impacto de la supuesta falta de documentos sobre la nota atribuida en el contexto de los sub-criterios «contenido» y «pedagogía»·es desproporcionado en relación con los términos empleados en la evaluación. El Tribunal General considera que este argumento carece de fundamento.

El Instituto Cervantes alegó que la Comisión había cometido un error manifiesto de apreciación al haber rechazado los elementos de su oferta a los que podía accederse mediante un enlace. Sostenía que podía depositar determinados documentos que formaban parte de la oferta empleando enlaces a los mismos y que la Comisión debía tenerlos en cuenta.

El Tribunal General señala que, según los términos del pliego de condiciones, la «oferta» debía cargarse directamente en la plataforma eSubmission y que únicamente se consideraría que formaban parte de dicha oferta los documentos que hubieran seguido ese proceso. Así pues, los enlaces presentados en la oferta del Instituto Cervantes no estaban autorizados, al no respetar la mencionada exigencia. En consecuencia, no puede reprocharse a la Comisión que no tuviera en cuenta los documentos obtenidos a través de esos enlaces. Además, la manera de proceder del instituto español no garantizaba que los documentos en cuestión no pudiesen modificarse una vez expirado el plazo de presentación de las ofertas. Por otra parte, al no estar permitido incluir enlaces en la oferta, la Comisión no estaba obligada a comprobar si los documentos de que se trata habían sido modificados, ni tampoco a aceptarlos.

El Tribunal General desestima asimismo la alegación mediante la que el Instituto Cervantes reprochaba a la Comisión que no hubiese comparado las ofertas de CLL presentadas por separado para algunos de los lotes con las ofertas competidoras en función de los criterios de calidad, es decir, comparando sus propuestas técnicas.

El Instituto Cervantes alegaba que, al haber adjudicado todos los lotes del contrato de las formaciones lingüísticas a un solo prestador de servicios, la Comisión pasó por alto el objetivo perseguido por la normativa de los contratos públicos de abrir los mercados de las instituciones de la UE a la competencia más amplia posible y de dar acceso a esos contratos a las pequeñas y medianas empresas. Sostiene que la facultad de apreciación de la Comisión se ejerció para adjudicar todos los lotes del contrato a CLL.

El Tribunal General considera a este respecto, en primer lugar, que el Instituto Cervantes no aporta ninguna prueba que demuestre que no se consiguiera el objetivo perseguido por el procedimiento de licitación.

En segundo lugar, indica que no resulta que la Comisión haya perseguido otra finalidad aparte de la de evaluar ambas ofertas, conforme a las facultades que se le han conferido a este fin. Añade que el Instituto Cervantes no ha aportado ninguna prueba concreta que demuestre favoritismo de parte de la Comisión.

En tercer lugar, el Tribunal General descarta la alegación según la cual los criterios cualitativos quedaron «neutralizados». A este respecto señala que no puede presumirse la mala fe de la entidad adjudicadora (la Comisión) en relación con la evaluación de la oferta sin contar con ningún elemento de prueba sobre ello.

En cuarto lugar, el Tribunal General desecha por carecer de pertinencia en este procedimiento los indicios procedentes de otras licitaciones, presentados por el Instituto Cervantes, puesto que cada procedimiento tiene sus propias características.

Scroll