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El Parlamento Europeo considera, en entre otras cuestiones, que el derecho fundamental a la buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), se ha convertido jurídicamente en Derecho primario; ya que en una Unión con arreglo al Estado de Derecho, es necesario garantizar que los derechos y obligaciones procesales estén siempre adecuadamente definidos, desarrollados y cumplidos. Una administración eficaz de la Unión es esencial para el interés público.

 El Parlamento participó en la consulta pública sobre la necesidad de establecer el Derecho europeo en materia de procedimiento administrativo, en virtud del cual el 76% de los encuestados apoyó la adopción de medidas adicionales a nivel de la Unión para mejorar y simplificar los procedimientos administrativos de la Unión, ya que la existencia de normas horizontales y sectoriales no puede constituir una excusa para no establecer una ley europea de procedimiento administrativo.

Por todo ello, en el anexo a la propuesta de resolución establece una serie de recomendaciones que son las siguientes:

Recomendación 1 (sobre la base de una propuesta de la Comisión sobre un Reglamento relativo a una administración abierta, eficiente e independiente de la Unión Europea):

-El Parlamento Europeo considera que la propuesta de la Comisión debería adoptar la forma de un Reglamento que establezca un acto general relativo al procedimiento administrativo, tal como se describe en el anexo de la Resolución del Parlamento de 9 de junio de 2016 para una administración abierta, eficiente e independiente de la Unión Europea.

Recomendación 2 (sobre los principios que guían la digitalización de los procedimientos administrativos de la Unión)

- El Parlamento Europeo considera que los avances en la digitalización y su impacto en los procedimientos administrativos de la administración de la Unión deben ser tenidos en cuenta por la Comisión al presentar la propuesta solicitada en virtud de esta resolución. En particular, debe considerarse lo siguiente:

1. Por lo que respecta a los aspectos generales:

 El "principio de una sola vez", a saber, que toda persona debe presentar sus datos o información una sola vez cuando interactúe digitalmente con la administración de la Unión, recurriendo también al establecimiento del Wallet Europeo de Identidad Digital; la interoperabilidad de los servicios digitales ofrecidos por la administración de la Unión.

La contribución de las tecnologías y soluciones digitales a los niveles más altos de seguridad y seguridad públicas; el establecimiento de procedimientos y la clarificación del uso de tecnologías digitales en la comunicación externa de la administración de la Unión, con los objetivos de tomar medidas contra las lagunas existentes, aumentar la seguridad jurídica, garantizar que el número de casos de injusticia administrativa que se abordan aumenta y romper el ciclo de la desconfianza.

2. Con respecto a los servicios públicos digitales accesibles e inclusivos:

 Los servicios públicos digitales deben estar centrados en el ser humano y ser accesibles a todos los niveles; toda persona debe tener la posibilidad de participar en la creación y mejora de servicios públicos digitales adaptados a sus necesidades y preferencias; que siempre se ofrezcan alternativas analógicas a los servicios digitales, y que se disponga de un punto de contacto humano que ayude a abordar las cuestiones que puedan surgir en el uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos de la Unión.

 los servicios públicos digitales deben ser accesibles para las personas con discapacidad; los servicios públicos digitales también deben ser accesibles a través de una amplia gama de dispositivos.

 3. En lo que respecta a la seguridad, la responsabilidad y la protección de datos

 El principio de "dinero público-código público", a saber, que el código fuente de cualquier software desarrollado con dinero público se ponga a disposición del público para fines de estudio y reutilización; la privacidad y la seguridad de los usuarios de los servicios públicos digitales deben protegerse; el derecho a errar y el derecho a la rectificación; el derecho a una explicación entendida como el derecho a recibir una explicación de la producción del algoritmo y de la decisión alcanzada tras la evaluación algorítmic.

El principio de transparencia en relación con los criterios en función de los cuales se toman decisiones automatizadas, cuando esas decisiones afectan a los ciudadanos.

Recomendación 3 (sobre los principios para el desarrollo y el despliegue de soluciones digitales)

 Debe reconocerse la necesidad de desarrollar nuevas soluciones digitales para satisfacer las necesidades de la administración de la Unión en el proceso de digitalización. A fin de garantizar que estas soluciones sirvan mejor a los ciudadanos de la Unión y al personal de la Unión, deben considerarse los siguientes principios:

 - El personal de la Unión debe estar en el centro del proceso de desarrollo, ya que tiene la mejor comprensión de los procedimientos administrativos y los casos de borde, a saber, problemas o situaciones que sólo se producen en el extremo más alto o bajo de una serie de valores posibles o en situaciones extremas.

- Debe considerarse el desarrollo de soluciones digitales internas que sean esenciales para el despliegue del servicio público de que se trate.

- Cuando la externalización, en lugar de la convocatoria de propuestas de megaproyectos monolíticos, que sólo unas pocas grandes empresas puedan ofertar, y que corran un mayor riesgo de retraso y ejecución presupuestaria, los procedimientos de contratación pública para la digitalización de proyectos y procesos deben subdividirse en convocatorias de propuestas para proyectos más pequeños, con el fin de hacer que los contratos de digitalización sean más accesibles para las PYM.

 - La digitalización no debe considerarse únicamente como un proceso de reducción de costes: es importante recordar que la digitalización efectiva también requiere inversiones tanto en tecnología como en personal.

 - La digitalización debe llevarse a cabo de manera que el personal tenga más tiempo para realizar tareas relacionadas con su experiencia, automatizando tareas repetitivas y ayudando al personal a garantizar que la administración de la Unión cumple los principios y objetivos mencionados en la Recomendación 2.

- La digitalización no debe conducir a que las tareas especializadas sean descargadas en el personal con competencias no especializadas, a las que no se les da la formación y los recursos necesarios para completar tales tareas.

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