El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 5/2023, de 7 de junio (LA LEY 12706/2023), que define y ordena la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y determina las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas andaluzas incluido en su ámbito de aplicación.
Su objetivo es actualizar la regulación de la función pública de la Junta de Andalucía, en el marco de la legislación estatal de carácter básico, lo que conlleva implementar la carrera profesional horizontal, evitar la dispersión normativa, atraer, desarrollar y retener el talento humano, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente, reforzar la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencia, regular la figura del personal directivo público profesional, con un estatuto propio, e incluir medidas que potencien la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.
Es aplicable al personal de las diferentes Administraciones públicas de Andalucía, incluyendo al personal de la Administración de la Junta, al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, al personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al personal de las Universidades públicas de Andalucía, al personal eventual y al personal investigador.
Asimismo, determina las atribuciones orgánicas en materia de empleo público, tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de las distintas Consejerías de los órganos superiores en materia de recursos humanos, y regula la clasificación y definición del personal al servicio de la Administración pública (personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual). Cabe destacar como novedad la regulación de las funciones que corresponden a cada una de estas clases.
Dirección pública profesional
La norma dispone que tendrán la consideración de personal directivo público profesional aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial, que así se cataloguen en la relación de puestos de dirección pública profesional. Mediante ley se aprobará el Estatuto del personal directivo profesional, que fijará la duración de su nombramiento.
Señala que son dos los tipos de puestos que ocupa el personal directivo público profesional: los puestos a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo y los puestos reservados a personal funcionario de carrera, personal estatutario fijo o laboral fijo. Se determina su misión y funciones directivas a desempeñar, su régimen jurídico y retributivo, así como la titulación exigida. Las retribuciones son variables en función de los resultados.
Su selección se realizará en convocatoria pública y para efectuarla se crea la Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
Asimismo, el texto regula los nombramientos y ceses de este personal y establece un sistema periódico de evaluación del cumplimiento de los acuerdos de gestión, cuyos resultados determinan la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de sus retribuciones.
Además, el personal directivo público profesional debe dedicar un número mínimo de horas al año para su formación y desarrollo y cumplir un código ético y de conducta, que se elaborará y mantendrá por una comisión de ética.
Derechos y deberes
La norma detalla los derechos de carácter individual del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los ejercidos colectivamente.
Por lo que se refiere a sus deberes, establece un deber general de velar por los intereses generales y contribuir con diligencia al cumplimiento de los objetivos de la unidad u órgano en que se prestan servicios. Incluye también su régimen de responsabilidad.
Asimismo, la nueva ley contiene las disposiciones aplicables a la jornada de trabajo y horario, haciendo referencia al teletrabajo dentro de las modalidades de prestación del servicio, permisos y vacaciones.
Y regula el régimen jurídico de incompatibilidades, mediante la remisión a la normativa estatal de carácter básico y a las normas sectoriales que son de aplicación, aunque relaciona los supuestos de dedicación exclusiva a las funciones públicas.
Formación, aprendizaje y acreditación
La norma ley señala los conceptos de formación, aprendizaje y acreditación de competencias y reconoce la formación y el perfeccionamiento en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal: por un lado, la mejora y actualización permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de las funciones y contribuir a la formación profesional, y por otro, como deber del personal, de modo que la formación es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios públicos.
Promoción profesional
La norma establece que el personal funcionario de carrera tiene derecho a la promoción profesional, que se articulará a través de la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional, que tendrá carácter individual, voluntario, progresivo y retribuido, se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
- Carrera horizontal, que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional y del desempeño sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante su provisión.
- Promoción interna horizontal, que supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
- Promoción interna vertical, que supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior.
Dentro de este mismo ámbito, la nueva ley se ocupa de la evaluación del desempeño, procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Su finalidad es la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente. A estos efectos, se concretan los sistemas y criterios de valoración.
Derechos retributivos y Seguridad Social
Por lo que respecta a los derechos retributivos, y tras señalar los principios en los que se fundamenta el sistema retributivo, dispone la norma que el personal funcionario solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que en ella se establecen. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.
Las retribuciones del personal funcionario se clasifican en básicas personales (sueldos y trienios) y complementarias (complemento de carrera profesional, complemento de nivel competencial, complemento del puesto, complemento por desempeño, gratificaciones por servicios extraordinarios, complementos personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o por realización de guardias de presencia física y guardias localizables). Se incluyen también las pagas extraordinarias, que serán dos al año.
El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, ni tener participación directa o indirecta o premio relacionados con multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Además, contempla la posibilidad de que la Administración de la Junta de Andalucía destine cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en su ámbito.
Se regulan cuestiones específicas del régimen retributivo del personal funcionario interino, del personal funcionario en prácticas, del personal eventual, del personal directivo público profesional y del personal funcionario pendiente de adscripción.
Y se establecen las reglas relativas a la deducción y devengo de retribuciones.
Por otra parte, el texto contiene la regulación del régimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, al que le será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.
Derecho a la negociación colectiva, representación y solución extrajudicial de conflictos
El personal funcionario tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
En este sentido, la norma establece la estructura de la negociación colectiva, constituida por las Mesas de Negociación reguladas en la normativa estatal de carácter básico. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario y a su número. Su competencia se extiende a los temas comunes al personal funcionario del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de las Mesas Generales o a los que estas explícitamente les reenvíen o deleguen.
Además, contiene la regulación del proceso negociador, determina las materias que pueden ser objeto de negociación en relación con el personal funcionario y se ocupa de los órganos de representación del personal funcionario y estatutario.
Por último, el texto regula la solución extrajudicial de conflictos del personal funcionario y laboral en el seno del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, promoviendo los espacios de acuerdo y la gestión participada de las diferencias que puedan surgir en los procesos de negociación, o en la aplicación e interpretación de los diferentes pactos y acuerdos suscritos.
Ordenación y planificación del empleo público
Por lo que respecta a la planificación de recursos humanos, la nueva ley señala que su objetivo es contribuir a la consecución de la eficacia en la acción pública y la prestación de los servicios, así como a lograr la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.
Teniendo todo ello en cuenta, la norma desarrolla por primera vez, como instrumentos de planificación del empleo público, la posibilidad de aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral. Además, regula la oferta de empleo público y el Registro General de Personal, en el que se inscriben los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal, como requisito de eficacia para los mismos. Se ocupa del derecho de acceso al mismo por parte del personal, de su organización y funcionamiento, de la coordinación entre Registros de Personal y de la cooperación con Registros de entidades locales.
Por otra parte, dentro de la estructura del empleo público, y como instrumento de ordenación del empleo público, la nueva ley establece que el personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. Por la especialización de sus funciones o por la titulación o titulaciones específicas exigidas para su ingreso, se podrán crear especialidades en los cuerpos y, en su caso, opciones en las especialidades. A su vez, los cuerpos, escalas y especialidades se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos.
Los cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía pueden ser generales y especiales: los generales son los que tienen atribuido el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, mientras que los especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o especialidad.
Asimismo, el texto contempla la ordenación de los puestos de trabajo, entendiendo por tal la unidad básica de la estructura del empleo público, cuya ordenación estará basada en los principios de eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, eficiencia, racionalidad organizativa, coordinación y trabajo en equipo.
Acceso al empleo público, adquisición y pérdida de la relación
La norma concreta los principios y requisitos de acceso al empleo público y, además de contener lo que con carácter básico se dispone en la normativa estatal o viene determinado por la normativa y jurisprudencia europeas, también establece procedimientos que garanticen la aplicación de los principios constitucionales y otros legalmente dispuestos, y la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
De forma específica se ocupa del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del personal funcionario de organismos internacionales y de personas con discapacidad. Además, contempla la posibilidad de establecer en las bases de la convocatoria, como criterio de desempate en la calificación final del proceso selectivo, la prioridad para el acceso de personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, categoría o especialidad sea inferior al cuarenta por ciento en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público o instrumento similar.
Por otra parte, regula los órganos de selección, los sistemas selectivos, que serán los de oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, y los procesos selectivos, estableciendo que en los procedimientos de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo, con la creación de bolsas de trabajo como instrumento preferente.
Por lo que se refiere a la adquisición y pérdida de la relación de servicio, el texto especifica los supuestos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, regula la renuncia a dicha condición, la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo y la rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera, así como los supuestos de adquisición y pérdida de la condición de personal laboral fijo.
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
La nueva ley contiene las disposiciones aplicables a los procedimientos de provisión para el personal funcionario.
Como procedimientos ordinarios se establecen:
- El concurso, en sus dos modalidades de general, abierto a la posibilidad de un sistema de convocatoria de puestos abierto y permanente, y específico, que constará de una fase general, cuya dinámica es esencialmente igual a la del concurso general, y una fase específica, que atenderá más al perfil profesional de las personas candidatas, a sus capacidades y a las aptitudes relacionadas con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado. Esta última es la modalidad que se establece para el sistema de provisión de aquellos puestos que están abiertos a la participación de personal funcionario de otras Administraciones públicas. Para dotar de mayor estabilidad a la ocupación de los puestos, la ley establece, asimismo, como novedad, un período mínimo de permanencia, lo que a su vez favorece que un mayor número de personas tenga acceso a los distintos procesos de promoción profesional que se convoquen.
- La libre designación, reservada para la provisión de los puestos que así lo tengan establecido, bien por disposición legal o reglamentaria, bien mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo, configurándose como sistema obligatorio, en todo caso, para la provisión de determinados puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y de aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones, así como las secretarías de personal alto cargo y aquellos puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de clasificación funcionarial, directamente dependientes de los órganos directivos con rango mínimo de director o directora general o asimilado, y con especiales funciones de asesoramiento y colaboración.
Respecto al procedimiento, la ley establece plazos más cortos de convocatoria y resolución con la intención de agilizar su tramitación, y dispone que los ceses tendrán que ser expresamente motivados. Como novedad, se incluye la posibilidad de procurar la cobertura inmediata y provisional de dichos puestos con la persona que se considere idónea para su desempeño, cuando concurran razones de urgencia o necesidad de cobertura que así lo justifiquen, evitándose, de esta manera, que la gestión se vea paralizada mientras se lleva a cabo la cobertura definitiva del puesto, que, en todo caso, deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.
Además, la norma regula otros procedimientos de provisión de carácter extraordinario, tales como la movilidad voluntaria provisional, la movilidad temporal y estructural, la movilidad forzosa provisional o definitiva, la reasignación de efectivos, la adscripción provisional, la permuta, la movilidad funcional, la movilidad entre administraciones públicas, la movilidad por razones de salud y la movilidad por razones de violencia de género.
Por otra parte, el texto desarrolla la atribución temporal de funciones, vinculando dicha figura a la existencia de necesidades del servicio o funcionales, y limitándola a las funciones que sean propias del cuerpo de pertenencia, siempre por el tiempo que resulte indispensable.
Y regula la movilidad interadministrativa.
Por último, y por lo que respecta a los procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral, la norma contempla dos procedimientos: uno basado en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o persona con la que conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente; y un segundo supuesto previsto para las empleadas públicas víctimas de violencia de género, estableciéndose un sistema garantista que permite hacer efectiva su protección y facilita la adscripción de estas empleadas a puestos con retribuciones incluso superiores a las del puesto de origen, de forma que, en todo caso, se les garantiza un destino, que será definitivo cuando el puesto de origen tuviera tal carácter.
Situaciones administrativas
La norma contiene la regulación de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones públicas, excedencia voluntaria, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz, excedencia por incompatibilidad, excedencia con reserva de puesto, excedencia voluntaria incentivada, excedencia forzosa, expectativa de destino, suspensión de funciones, suspensión de funciones por razón de procedimiento o condena penal y reingreso al servicio activo.
Por otra parte, se refiere a las situaciones administrativas del personal funcionario interino, que podrán ser las de servicio activo, excedencia para atender al cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, y suspensión de funciones, y a las situaciones administrativas del personal laboral, con remisión a las normas laborales y convencionales de aplicación.
Régimen disciplinario
La norma regula el régimen disciplinario aplicable al personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sectoriales, laborales y los convenios colectivos que sean de aplicación, con previsiones específicas para el personal funcionario interino y laboral temporal.
En este sentido define las faltas disciplinarias como las acciones u omisiones tipificadas como tales en la normativa aplicable y las clasifica en muy graves, graves y leves, determinando las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
Además, se ocupa de cuestiones tales como la prescripción de estas faltas y sanciones, el grado de participación en el hecho infractor o en hechos anteriores o posteriores a su comisión, los supuestos de infracción continuada, la protección y derechos de la persona denunciante y los supuestos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
E incorpora previsiones específicas relativas al procedimiento disciplinario, en materias tales como la práctica de diligencias reservadas previas a la incoación de un procedimiento disciplinario y los derechos de la persona presuntamente responsable.
Relaciones interadministrativas
Por último, el texto aborda las relaciones interadministrativas de cooperación entre las Administraciones públicas de Andalucía, previendo la creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño, como órganos técnicos de consulta, asesoramiento y participación en materia de empleo público y evaluación del desempeño, respectivamente.
Modificaciones legislativas
- Ley 9/2007, de 22 de octubre (LA LEY 10875/2007), de la Administración de la Junta de Andalucía: se modifica el artículo 75, apartado 2.
- Ley 2/1998, de 15 de junio (LA LEY 3002/1998), de Salud de Andalucía: se añade una disposición adicional única y un apartado 3 al artículo 58.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre (LA LEY 15771/2017), de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía: se añade un apartado 3 al artículo 28.
- Se deroga la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (LA LEY 2833/1985), de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellas materias reguladas en la norma para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones de dicha Ley 6/1985 (LA LEY 2833/1985), y sus disposiciones de desarrollo, hasta que entren en vigor las correspondientes disposiciones reglamentarias.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 5/2023, de 7 de junio (LA LEY 12706/2023), entrará en vigor el 14 de diciembre de 2023, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, el título IX, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, vigesimoctava, vigesimonovena, trigésima, trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima séptima, y la disposición final tercera entrarán en vigor el 15 de junio de 2023, al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las disposiciones transitorias se ocupan del actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, de la incorporación a la carrera horizontal, de la movilidad interadministrativa, de la Dirección pública profesional, de la garantía retributiva, del personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera, de los órganos de selección, del régimen transitorio de aplicación al título X, de la estabilización de empleo temporal, del régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite, de la evaluación del desempeño, de la libre designación y de la promoción interna.