El Supremo se pronuncia sobre la adjudicación de vacantes respecto a un funcionario que presta servicios en régimen de comisión de servicios y resulta adjudicatario de una plaza en un concurso de méritos, y entiende que sí debe considerarse como vacante por resulta, la plaza que el funcionario tuviera adjudicada en origen antes de pasar a la situación de comisión de servicios.
Es sabido que las bases del concurso constituyen norma imperativa y si se presentan dudas en su interpretación, deberá estarse a las normas legales o reglamentarias que regulan la provisión de puestos de trabajo; pero en todo caso, la falta de impugnación de las bases no impide combatirlas a través de los actos que las aplican cuando comportan la vulneración de un derecho fundamental, como es el caso.
En el caso, la convocatoria prevé dos tipos de vacantes por resultas: la que se genera en la plantilla de origen o en la que estuviera destinado el aspirante, siempre que el puesto que deje libre sea de los que se provee por concurso general de méritos, y la que generen los funcionarios destinados en comisión de servicios que, tras solicitar en el concurso el puesto que ocupan, obtienen esa vacante y, por tanto, generan su propia resulta al serles asignado ese puesto.
Rechaza la Sala la tesis postulada por el Abogado del Estado conforme a la cual se debe entender que plaza vacante es sólo la desempeñada en comisión de servicios y no aquella sobre la que se ostentaba la titularidad porque esta tesis resulta ilógica y contraria a las bases cuando se trata de plazas en concurso de méritos y no de libre designación.
Lo lógico -y, además, lo más acorde a las bases-, es entender que un funcionario que participa en un concurso general de méritos y obtiene una plaza, genera una vacante en la plantilla en que estuviera destinado en origen, independientemente de que, en paralelo, estuviere ocupando otra plaza en comisión de servicios que también quedaría liberada con ocasión de la obtención en un concurso de méritos de otra plaza distinta de la que era titular.
Esta opción es también la que mejor se adapta a razones de interés público porque en la provisión de puestos de trabajo de la Policía Nacional, rige la Ley Orgánica 9/2015 (LA LEY 12417/2015), cuyo artículo 49.1 dispone que, en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo, se podrán proveer en comisión de servicios, si bien, transcurrido un año desde el inicio de la comisión de servicios, deberá publicarse la convocatoria para su provisión.
La estimación del recurso implica que, en la medida en que en la Comisaría se han producido por resultas tres vacantes de la categoría de Policía y, al haber solicitado el actor plaza en esta Comisaría, se le debe adjudicar una de las tres vacantes que se produjeron por resultas, en los términos fijados en el concurso general de méritos.