El actor formuló demanda de protección de su derecho al honor contra la periodista autora de un artículo en el que se analizaban "las técnicas que utiliza el vidente XXX para estafar a miles de personas".
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la parte demandada y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró que el artículo vulneraba el honor del actor.
El artículo periodístico litigioso versa sobre los programas de televisión protagonizados por echadores de cartas, videntes o futurólogos, y, en concreto, sobre el programa de televisión protagonizado por el demandante, en el que este recibe llamadas telefónicas de tarificación especial de espectadores que le preguntan sobre su futuro, a las que el demandante responde echando las cartas del tarot.
Para el Alto Tribunal, calificar la conducta del demandante como "estafa" es una opinión de la periodista, un juicio de valor muy crítico a la hora de calificar así la conducta descrita a lo largo del artículo.
La expresión "estafa" o "timo" se puede utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad que se considera injustificada o desproporcionada. Y es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico.
En ningún momento el artículo imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica como engaño el negocio del tarot televisivo. Es evidente que se trata de una opinión muy crítica, pero la misma se apoya en la expresión de hechos constatados.
Teniendo todo ello en cuenta, la Sala estima que la comunicación pública de esa opinión en un artículo periodístico resulta amparada por la libertad de expresión de los profesionales de la prensa demandados.
Por otra parte, y por lo que se refiere a la calificación de la conducta del actor como representativa del llamado "efecto Forer" o falacia de validación personal (la expresión por el supuesto vidente o adivino de frases hechas que encajan con casi todos los perfiles humanos), destaca la sentencia que el vidente emplea frases hechas que es difícil que no cuadren con el interlocutor. Además, también aprovecha el recuerdo de una llamada telefónica anterior de la misma espectadora para "adivinar" su nombre y el tipo de ocupación laboral que va a iniciar, queriendo presentarse como adivinación es un simple aprovechamiento de datos en poder del adivino.
Por último, que el demandante cobre un sueldo fijo y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas de teléfono que recibe en el programa no es óbice a que la información sobre el coste de las llamadas al programa sea veraz, por cuanto el artículo informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, pero sin decir que ese dinero lo recibe directamente el demandante.
En definitiva, la sentencia concluye que el artículo periodístico cuestionado difundió información veraz, sobre un tema de interés general como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación y tarot en los que se cobra la llamada a los telespectadores que hacen la llamada, y la opinión vertida por la periodista, aun siendo crítica y mordaz, está amparada por la libertad de expresión, sin que llegue a utilizar términos ofensivos desconectados de la opinión que se quiere transmitir.