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Desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022 (LA LEY 20692/2022), de creación y crecimiento de empresas, que procede a extender la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.

Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones “Business to Business” (B2B), al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello, fomentará la cultura de pagos empresarial y, en paralelo, la medida fomentará la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores.

El sistema español de factura electrónica estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Independientemente de la vía por la que se haga llegar la factura electrónica al cliente, todos los emisores de factura electrónica que no utilicen para la facturación la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la citada solución pública. La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará una aplicación o formulario gratuito, que bajo determinadas condiciones y requisitos pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas y su puesta a disposición de las contrapartes y de la Administración Pública utilizando para ello la solución pública de facturación electrónica.

Modifica el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (LA LEY 20111/2012): artículo 8, artículo 8 bis (introducido), artículo 9 y artículo 10.

Entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, su entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria de los artículos 218 (LA LEY 11857/2006) y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (LA LEY 11857/2006), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor, las empresas que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022), estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato.

Por su parte, lo dispuesto en el artículo 8 y 9 en relación con la obligación de informar sobre los estados de la factura, se aplicará a los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, a los 36 meses de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado y a los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, a los 48 meses de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado. Hasta el transcurso de dichos plazos, el suministro de información sobre los estados de factura revestirá carácter voluntario.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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