Cargando. Por favor, espere

Portada
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio (LA LEY 14558/2023), por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial (BOE núm. 144, de 17 de junio de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuestos Especiales.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Fecha de entrada en vigor: 18 de junio de 2023.

Aplicación:

  • Desde el 13 de febrero de 2023.
  • Se permite recepción de productos por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a la normativa anterior hasta el 31 de diciembre de 2023.

NORMATIVA UE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ENVÍOS GARANTIZADOS EN TERRITORIO DE LA UNIÓN

En el ámbito de la circulación intracomunitaria de los envíos garantizados, la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019 (LA LEY 2346/2020) ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022 (LA LEY 20345/2022), mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos, cuya fecha de aplicación será a partir del 13 de febrero de 2023.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2023/246 del Consejo, de 30 de enero de 2023 (LA LEY 998/2023), por el que se modifica el Reglamento (UE) 389/2012 en lo que respecta al intercambio de la información conservada en los registros electrónicos relativa a los operadores económicos que trasladan productos sujetos a impuestos especiales entre Estados miembros con fines comerciales, también actualiza estos registros para incluir los mensajes que se producen con estos nuevos documentos administrativos electrónicos simplificados.

TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO INTERNO Y DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

La Ley 11/2023, de 8 de mayo (LA LEY 5860/2023), de trasposición de diversa Directivas de la Unión Europea modificó la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales (LA LEY 3626/1992), así como el Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (LA LEY 2813/1995)), para introducir una nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario certificado» y la desaparición de la figura del «receptor autorizado».

Se entiende por «destinatario certificado» cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

El «expedidor certificado» es cualquier persona o entidad, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.

Los «envíos garantizados» se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino.

El sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, EMCS (Excise Movement Control System)se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, lo que justifica la creación de un nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», que se emite en papel y que desaparece a partir del 13 de febrero de 2023.

NUEVOS MODELOS APROBADOS POR LA ORDEN HFP/626/2023, DE 14 DE JUNIO

— Modelo 504. Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea.

En formato electrónico, este modelo debe ser presentado cumplimentando el formulario de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del destinatario registrado ocasional, del expedidor o del destinatario certificado ocasionales, o del representante fiscal del vendedor a distancia.

A tener en cuenta que, en una solicitud no podrán incluirse más que productos expedidos por un solo expedidor y comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

La solicitud de autorización de recepción de ventas a distancia podrá referirse a una operación o a un conjunto de operaciones por cada periodo de liquidación.

— Modelo 505. Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea.

También disponible de forma exclusiva en formato electrónico, será válido para los procedimientos de circulación intracomunitaria relativos a envíos en régimen suspensivo con destino a un destinatario registrado ocasional, envíos garantizados, con destino a un destinatario certificado ocasional, envíos garantizados desde un expedidor certificado ocasional y ventas a distancia con destino a consumidores particulares en otros Estados miembros diferentes del Estado del vendedor.

— Modelo 507. Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados.

Deberá ser presentado cumplimentando el formulario de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del expedidor certificado, con una solicitud de devolución por cada uno de los establecimientos desde los que se hayan efectuado los envíos garantizados con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea y por los que se haya ingresado el impuesto especial correspondiente al Estado miembro de destino, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de finalización del trimestre donde se hayan realizado las entregas efectuadas por el procedimiento de envíos garantizados, por los que se haya pagado el impuesto especial en el ámbito territorial de la Unión no interno.

FORMA, CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN O DEVOLUCIÓN

— Las solicitudes de inscripción en el registro territorial, de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación del resto de la Unión Europea y solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados, deberán cumplimentarse, de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Los expedidores y destinatarios certificados habituales deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal, y estarán obligados a su inscripción en este registro territorial, como expedidores certificados, las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros de la Unión Europea.

— Previo a la inscripción, el solicitante deberá figurar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad a desarrollar; y tanto él, como sus administradores en el caso de personas jurídicas, incluidos los de hecho, acreditar que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

— El código de inscripción del expedidor certificado y del destinatario certificado habitual (CAE), identifica a los obligados inscritos en el registro territorial y los obligados tributarios deberán obtener tantos códigos de inscripción como actividades pretendan desarrollar, o bien como expedidor o bien como destinatario certificado habitual.

— Los expedidores o destinatarios certificados habituales que cesen en el ejercicio de la actividad que motivó su inscripción, deberán solicitar la baja del registro territorial, en el plazo de un mes desde la fecha de cese.

— La cancelación de la garantía prestada por el destinatario certificado ocasional exigirá la aportación ante la Oficina Gestora competente del documento acreditativo del pago del impuesto especial correspondiente.

APLICACIÓN Y PERIODO TRANSITORIO

Todas estas medidas son aplicables desde el 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a la normativa anterior hasta el 31 de diciembre de 2023.

Scroll