La Abogada General Capeta ha dictado sus conclusiones, de fecha 15 de junio de 2023, en el Asunto C-330/21, donde el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el Reglamento de 2020 es válido en la medida en que fija posibilidades de pesca superiores a cero para las cuatro poblaciones de que se trata en las aguas que rodean Irlanda.
Antecedentes
Cada año, el Consejo fija cuotas de pesca en las aguas de la Unión Europea. Para ello, el Consejo debe atenerse a los dictámenes científicos. Según el dictamen científico emitido por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar para el año 2020, las cuotas correspondientes al bacalao, al merlán y a la solla, entre otras especies, debían fijarse en cero. De no ser así, las tasas de reproducción de esas poblaciones de peces se verían perjudicadas y la pesca sería insostenible a largo plazo.
Pese a dicho dictamen, en el Reglamento por el que se establecieron las cuotas de pesca para el año 2020 («Reglamento de 2020»), 1 el Consejo decidió fijar las cuotas de pesca para el bacalao, el merlán y la solla, entre otras especies, en niveles superiores a cero cuando esas poblaciones de peces se pescaran como capturas accesorias inevitables durante actividades pesqueras que, en realidad, tuvieran por «objetivo» otras poblaciones.
Irlanda aplicó esas cuotas de pesca en sus aguas en virtud de dicho Reglamento. Friends of the Irish Environment, una ONG de defensa del medioambiente, inició un procedimiento en Irlanda contra esas medidas nacionales, cuestionando indirectamente la validez del Reglamento de 2020 del Consejo. Alegó principalmente que la fijación por encima de cero de las cuotas correspondientes a las especies antes indicadas, pese a los dictámenes científicos contrarios, contraviene el Reglamento de base de la Unión sobre la política pesquera común («Reglamento de base de la PPC»).
Conclusiones de la Abogada General
En sus conclusiones, la Abogada General Tamara Ćapeta explica que, en general, el Reglamento de base de la PPC permite al Consejo buscar un equilibrio entre los ideales contrapuestos de la sostenibilidad y los objetivos económicos y sociales cuando adopta las cuotas de pesca anuales.
Sin embargo, el legislador de la Unión fijó el año 2020 como el momento a partir del cual la pesca comercial de todas las poblaciones en las aguas de la Unión debía realizarse en niveles sostenibles. Con el fin de alcanzar este objetivo concreto, el legislador de la Unión no dejó al Consejo margen de apreciación alguno para tener en cuenta consideraciones socioeconómicas. Por consiguiente, al fijar en 2020 el plazo firme para ejercer la pesca de forma sostenible en las aguas de la Unión, el legislador pretendió impedir que el Consejo antepusiera los intereses económicos a corto plazo al objetivo general a largo plazo de realizar las actividades de pesca en niveles sostenibles.
Dado que la decisión de exigir cuotas de pesca sostenibles se aplica a todo tipo de capturas, el Consejo no tenía margen discrecional para diferenciar entre «capturas objetivo» y «capturas accesorias» al fijar los límites de pesca para el año 2020 correspondientes a las poblaciones de peces en cuestión.
En sus conclusiones, la Abogada General explica asimismo que la decisión legislativa de exigir cuotas de pesca sostenibles para el año 2020 no resultó modificada por el Reglamento de las aguas occidentales.
En consecuencia, al fijar por encima de cero para el año 2020 los niveles de pesca correspondientes a determinadas poblaciones de peces, pese a que, según el dictamen emitido, esos niveles eran insostenibles, el Consejo sobrepasó la facultad de apreciación que le concedió el legislador de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia debería declarar la invalidez parcial del Reglamento del Consejo, en la medida en que, para el año 2020, establece a niveles superiores a cero los límites de pesca correspondientes a las poblaciones de que se trata en las aguas que rodean Irlanda.
No obstante, dado que el Reglamento del Consejo dejó de estar en vigor al final del año 2020, la Abogada General propone limitar los efectos en el tiempo de la declaración de invalidez. De lo contrario, se correría el riesgo de que se produjeran graves repercusiones en un gran número de relaciones jurídicas establecidas de buena fe.