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Ejercitada la acción de responsabilidad por deudas sociales frente al administrador de la sociedad deudora, la cuestión debatida es si dicha responsabilidad solidaria se extiende al pago de los intereses y costas del juicio verbal previo seguido contra la empresa administrada por el demandado.

En contra del criterio del Juzgador de Primera Instancia, que limitó el alcance de la responsabilidad del demandado al pago de las deudas sociales, la Audiencia Provincial de Cádiz responde afirmativamente y declara que esa responsabilidad abarca los intereses y costas reclamados en el proceso judicial previo, si bien en las cantidades en que sean liquidados los primeros y tasadas las segundas.

Para la Sala no es necesario que la parte haya debido solicitar dicha tasación y dicha liquidación antes de la interposición de la demanda de responsabilidad del administrador o del dictado de la sentencia que estima la referida acción.

Podría ocurrir que, como en el caso de autos, resultando infructuosa la ejecución frente a la sociedad, si luego no fuera estimada la acción de responsabilidad de administradores, devendrían innecesarias dicha liquidación de intereses y la tasación de costas.

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