I. Introducción
1. Adultos mayores, tercera edad y ancianidad
La situación actual en España es de un importante envejecimiento de la población. El incremento de la expectativa de vida, la mejora de los medios sanitarios y la baja natalidad, hacen que el grueso poblacional de los adultos mayores cada vez sea mayor. De hecho, la denominada como «tercera edad» es el segmento poblacional de mayor crecimiento en la actualidad. El aumento de la calidad de vida y la extensión de la misma no deja de ser una conquista muy importante desde el siglo XIX y, particularmente, desde el siglo XX, con una superación notable de las edades medias de vida, gracias a los avances médicos y a las mejoras de la alimentación.
Mientras que en España se utilizan denominaciones como «tercera edad» o «ancianidad», en la óptica internacional se emplea el término «adultos mayores» que será el término que utilicemos de manera preferentemente en este trabajo. El consenso internacional viene estableciendo en los 60 años de edad, el momento de transición hacia la categoría de adultos mayores. En España, venimos a referirnos con el término de tercera edad al período de la vida de la persona que va desde los 65 años en adelante (Iborra Marmolejo, 2005: 20). Aunque, de hecho, parece más lógico que la transición a la etapa de adulto mayor responda mejor a la edad de la jubilación, que en el año 2023 se establece de manera general en 66 años y 4 meses. Con el paso de los años, de los avances en materia de salud, tal y como señala Javato (2010: 73), y del aumento de la expectativa de vida, se está considerando aplicar el concepto de «tercera edad» a los mayores de 70 años. Otra posibilidad sería establecer una edad móvil de vejez o tránsito a la categoría de adulto mayor. Respecto a esa edad móvil, algunos autores (Abellán García y Ayala García, 2019) plantean que sería posible redefinir la edad de acceso a la tercera edad, independientemente de la edad cronológica, habida cuenta del incremento en la esperanza de vida (que ha aumentado en términos absolutos para ambos sexos en 7 años en los últimos 20 años), de la edad subjetiva y de la percepción sobre el estado de salud que tienen los españoles que, citando a los autores, «los jóvenes-viejos (65-74 años) de ahora están mejor que los de hace unos años de la misma edad».
Si tomamos los datos del Instituto Nacional de Estadística de España (en adelante INE), la población española mayor de 65 años en 1975 era un 10,20% de la población, para casi duplicarse en 2018 con un 19,20%, y en 2020 ya ascendía a 21 % de la población, con un incremento de un 5% respecto a 2001. En lo que se refiere a los mayores de 80 años, este grupo casi se ha duplicado en los últimos 20 años (en 2020 era de un 6% y en 2001 de un 3,4%), en línea con la tendencia de los países europeos que ha pasado de un 3,4% en 2001 a 5,9 en 2020 (1) .
Por lo tanto, España continúa con un proceso imparable de envejecimiento que, siguiendo la proyección que realiza el INE, hará que, en nuestro país, en el año 2066 (Abellán García, Ayala García, Pérez Díaz, Pujol Rodríguez, 2018), la población mayor de 65 años representará un 34,6% de la población total, siendo en el 2030 y 2040 los momentos con un mayor incremento, al ser el momento de jubilación de la llamada generación del baby-boom en España, nacida entre 1958 y 1977. Según la OMS (2) , a nivel mundial, el número de personas mayores de 60 años se va a duplicar desde 2015 a 2050, pasando de 900 millones a 2000 millones de personas.
2. Concepto de tercera edad
Podemos considerar junto con Limón Mendizábal (1992) que, cuando hablamos de la tercera edad, estaríamos refiriéndonos a una etapa más de la evolución de la persona, concretamente la más avanzada, entendida no sólo en edad cronológica, sino también en términos de experiencia vital, y donde deberían darse los mayores cuidados y atenciones. Pese a lo cual, también puede tratarse de una etapa de gran vulnerabilidad donde se produzcan situaciones de marginación y abandono social, económico y cultural, pudiéndose desarrollar en la persona graves sentimientos de inferioridad e incluso automarginación donde se produzcan situaciones de aislamiento voluntario y de sentimiento de falta de utilidad e importancia (Mendía Gallardo, 2002).
3. Fortalezas y vulnerabilidades de los adultos mayores
La sociedad española está cada vez más envejecida, y son más palpables las fortalezas y vulnerabilidades que tiene o va a tener la población de adultos mayores en el futuro. Fortalezas en cuanto va a ser más evidente el poder que ostentan, y el que administrarán en el futuro con sus votos y por el que la clase política va a intentar satisfacer sus necesidades porque el número de votos que acarrearán será muy importante, e igualmente, se tendrá que atender a sus evidentes debilidades. Estas vulnerabilidades van a ser patentes, especialmente a mayor ancianidad, especialmente en lo referente a la cuarta edad, personas que sobrepasan los 80 años, que cada vez son más numerosos en nuestro país.
Pese a lo que hemos mencionado al comienzo de este apartado, si bien hemos de entender el envejecimiento como una conquista, sin embargo, cuando pensamos en envejecimiento, lo normal es tener un sentimiento de declive, de carga social, más que entenderlo como la victoria que es. El envejecimiento lleva aparejados múltiples estereotipos, lo que unido a las mencionadas ut supra situaciones de marginación y abandono, hacen que fijemos en nuestras mentes estereotipos de enfermedad, decadencia, inferioridad, pasividad como sinónimos de esta etapa del individuo.
4. El maltrato y los abusos a los adultos mayores como vulneración de derechos fundamentales y humanos
La protección de la discapacidad y de la ancianidad en España está enmarcada constitucionalmente dentro del artículo 9.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), cuando declara que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y, por supuesto, dentro de los «Principios rectores» de nuestra Constitución Española en los artículos 49 (LA LEY 2500/1978) y 50 (LA LEY 2500/1978). En el artículo 49 y con referencia a las personas con discapacidad, se establece el mandato a los poderes públicos para realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos, relacionándolo con cada derecho fundamental afectado y con el artículo 10 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
Concretamente, referido a las personas de la tercera edad, el artículo 50 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) dispone que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Dichos servicios sociales serán tanto de tipo genérico, con acceso a los servicios sociales de base para necesidades de tipo genérico o solicitudes de servicios como el de «ayuda a domicilio», o bien se podrá acceder a servicios sociales especializados como los que prestan los Centros de mayores, Centros de Día o Centros Residenciales. La regulación de los servicios sociales en España está descentralizada, y es competencia de las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.20 Constitución Española (LA LEY 2500/1978)).
II. La violencia contra los adultos mayores
1. Mayores e invisibles
Cuando encendemos el televisor o vemos noticias de prensa respecto a los malos tratos, generalmente se refieren a la violencia de género, haciendo énfasis sobre las mujeres, a la violencia sexual, refiriéndose a niños y mujeres, a violencia doméstica intrafamiliar, teniendo lugar, generalmente, el análisis sobre hijos y padres. Sin embargo, nos olvidamos frecuentemente de los adultos mayores, pese a poder llegar a tener una posición de vulnerabilidad incluso mayor que la de los niños cuando hay una situación de dependencia importante, por ejemplo, en situaciones de demencia, caen fuera del foco mediático y, por lo tanto, desaparecen del relato. Por ello, el mayor peligro del maltrato a los adultos mayores es, precisamente, su invisibilidad. Los estereotipos que la vejez genera, junto con la invisibilidad del colectivo, hace que muchos de los maltratos en adultos mayores que se producen en el ámbito familiar, y mucho más en el institucional o residencial, no se reconozcan como tales, no se escuche al adulto mayor o no se puedan acreditar, por lo tanto, queden ocultos y no generen ni alarma ni rechazo social. Tenemos que pensar que el fenómeno se produce amparado en situaciones de vulnerabilidad como discapacidad, limitación de defensa, dependencia absoluta del cuidador/maltratador, soledad o exclusión social, además de que los delitos se cometen en el ámbito domiciliario o institucional/residencial, sin (apenas) testigos.
Cuando abordamos desde una perspectiva académica o profesional el fenómeno de los malos tratos en España, éste ha sido tradicionalmente menos estudiado, y por tanto menos conocido, que los malos tratos a la infancia, o a la mujer. Estos tres sectores poblacionales tienen cuestiones incidentales que hace que se aproximen, especialmente en lo que se refiere a la vulnerabilidad patente que sufren tanto menores como adultos mayores y que es imprescindible realizar un análisis con perspectiva de género en los delitos contra adultas mayores. Sin olvidar que pueden coexistir vulnerabilidades añadidas a la ancianidad, como las discapacidades, la situación de extranjería, que generalmente conlleva menores redes sociales y familiares, y la falta de independencia económica por las escasas pensiones que, no obstante, al tener un carácter fijo en el tiempo, pueden hacer a los ancianos objeto de estafas o de depredación económica por parte de familiares, o de quienes tienen acceso a sus bienes como administradores de los mismos. Por lo tanto, es imprescindible en los análisis y estudios académicos que se realicen la aplicación de un enfoque interseccional teniendo en cuenta todas estas múltiples capas que, sumadas, nos van a proporcionar un mejor análisis de la realidad. En el caso de un análisis interseccional por sexo, es interesante destacar que, en el supuesto de maltrato a la mujer anciana, se trata de un problema importante en el que una comprensión del fenómeno desde las perspectivas de género y edadismo, llevará aparejada una mejor intervención de carácter preventivo. En el estudio de metaanálisis de Yon, Mikton, Gassoumis y Wilber (2017) se detectó que, el caso de los abusos padecidos por adultas mayores, las cuestiones referentes al abuso a la tercera edad y la violencia de género se entremezclaban de manera confusa y hacían evidente la necesidad de establecer un análisis con perspectiva de género en su estudio.
2. Algunos datos epidemiológicos
La estadística de los delitos en los que son víctimas los adultos mayores en España es, cuando menos, borrosa y desdibujada. Hay que señalar que, en escasas ocasiones se desglosan los tipos delictivos por la edad de la víctima. El panorama estadístico español sigue dejando mucho que desear, pese a que está mejorando en los últimos años, sobre todo por el reciente interés de la significación de las cifras en los delitos de violencia de género y, recientemente, de los delitos sexuales. Continuando con las reivindicaciones de visibilidad del fenómeno es muy importante, de cara a realizar una mejor definición de las políticas criminales y sociales, establecer la obligatoriedad de consignar las edades de agresor y víctima en los estadillos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y en los del Ministerio de Interior. Sin embargo, tal y como pone de relieve Javato (2010: 76), los datos epidemiológicos reales y fiables son muy escasos en lo que se refiere al maltrato de mayores, y se asume que la cifra negra de delitos perpetrados, pero no denunciados, es enorme.
Tal y como considera la OMS, el maltrato de ancianos constituye un problema de salud pública importante
Tal y como considera la OMS, el maltrato de ancianos constituye un problema de salud pública importante. En el estudio de Yon et al. (2017) tras revisar 50 estudios, estimaron que uno de cada seis adultos mayores de 60 años sufrió alguna forma de abuso, siempre poniendo en cuestión la rigurosidad de los datos, y mucho más cuando el maltrato se produce en hospitales o residencias.
La Organización Mundial de la Salud (2014: 15) establecía en un 0,8% el porcentaje de malos tratos a adultos mayores que viven en domicilios particulares en España. Esa cifra sube a un 2,6% en Reino Unido y llega a un 23,8% en Austria y a un 32% en Bélgica, porcentajes que, incluso pueden ser mayores en adultos mayores institucionalizados. Además, con el rápido crecimiento del número de personas mayores que hemos observado en España, y en el resto del mundo, el número de adultos mayores vulnerables a las diferentes formas de abuso, maltrato y explotación solo es susceptible de crecer.
En una investigación realizada por Iborra (2009: 50), los tipos de maltrato más habituales respecto a los ancianos, y por este orden eran: psicológico, económico y físico. Teniendo en cuenta únicamente el maltrato intrafamiliar a adultos mayores, Iborra destaca que el 0,8% de las personas mayores entrevistadas que residían en sus casas (n=2.101 encuestas) manifestaron haber sido víctimas de maltrato por parte de algún familiar en 2006. Esas cifras aumentaban a un 4,5% cuando se les preguntaba a los cuidadores familiares del anciano (789 encuestas) si le habían maltratado en alguna ocasión en 2006. Hay que señalar que estas diferencias en cuanto a maltrato percibido y maltrato autoinformado, se producen en todos los tipos de maltrato, excepto en el abuso sexual, donde los ancianos reportan tasas mayores que las autoinformadas por los cuidadores.
En el estudio que hemos mencionado antes de Yon, Mikton, Gassoumis y Wilber (2017) se realizó un metaanálisis de 50 estudios donde hallaron una prevalencia global de abuso en la tercera edad de un 14,1%, de los cuales los desglosaban de la siguiente forma: el psicológico era de un 11,8%, el abandono o negligencia en el trato (neglect) de un 4,1%, el económico de un 3,8%, el económico de un 3,8%, el sexual de un 2,2% y el físico de 1,9%. En lo que se refiere al maltrato residencial o institucional, Yon, Ramiro-Gonzalez, Mikton, Huber y Sethi (2018) señalaban que el propio personal de estos centros, en un 64,2 % de los casos refería haber cometido algún tipo de abuso en el año 2017, siendo un 32,5% de tipo psicológico, un 9,3% físico, un 12% abandono y un 0,7% abuso sexual.
Respecto a la víctima en España, Colomar (2018) señala que generalmente es una mujer de edad avanzada que padece una enfermedad mental. Arellano et al. (2006: 133) indican que éstas suponen un 80% de las situaciones de maltrato detectadas y que en más del 50% de los casos los malos tratos son infligidos por los hijos y, según indica Colomar (2018), también por los sobrinos y en una tercera parte por no familiares. Para Arellano et al. (2006) el maltrato más prevalente es la negligencia física, seguida de maltrato psicológico, el abuso económico y el abuso físico, aunque en muchos casos (70%) se producen varios tipos de maltrato en una sola víctima. De forma específica respecto al maltrato residencial en España, Colomar (2018: 115) es más escaso solo un 13% de los casos frente al que ocurre en el domicilio 67%, o en la vía pública 20%. También (Colomar, 2018: 137) establece que los hechos se producen a manos de conocidos en un 32,4%, de desconocidos en un 0,9% y a manos de familiares un 6,7%, además en las residencias, la prevalencia entre sexos se iguala (2018: 152 y 191).
3. Vulnerabilidades múltiples
En el maltrato en la tercera edad existen factores de vulnerabilidad múltiples. Debemos tener en cuenta en primer lugar que, a mayor edad, mayor vulnerabilidad. De igual forma, si existe parentesco con el victimario o dependencia de sus cuidados, esto planteará serias dificultades a la hora de plantear la denuncia o proseguir con el asunto penal por desconocimiento del sistema penal o por miedo. Aquí incluiríamos también si existe una relación personal con el agresor, cuestión que suele ser frecuente, en cuyo caso las implicaciones psicológicas del adultos mayores serán mayores por las posibles presiones personales, familiares, o sociales, que llevarán aparejado un mayor estrés para la víctima y un mayor riesgo de victimización secundaria o victimización reiterada (Hoyos Sancho, 2010). Cuestiones estas poco estudiadas por la doctrina.
Según la OMS (3) los factores de riesgo se incrementan en función de las características individuales de las víctimas, en línea con las vulnerabilidades múltiples que generan un producto mayor que su mera suma. La dependencia de la persona mayor respecto de su agresor, por ejemplo, por ser su cuidador principal, la situación de pobreza, la discapacidad, mala salud o deficiencias cognitivas de la víctima son factores de riesgo que incrementan la probabilidad de ser víctima. Además, existen factores que también incrementan la posibilidad de que aumente el riesgo de agresión por parte del atacante. Entre ellos destacaríamos: dependencia económica del adulto mayor, enfermedad mental del agresor, desprecio respecto de las personas mayores (edadismo).
Como factores de riesgo de los usuarios de centros residenciales de la tercera edad, Hawes (2001: 447), en el entorno de Estados Unidos de América, señala las siguientes: tener una avanzada edad, no ser caucásicos, además de la existencia de limitaciones físicas y cognitivas. Si bien las limitaciones físicas, como factor de riesgo, han sido discutidas en la doctrina como factor de riesgo, existiendo un acuerdo generalizado en entender a la demencia como un factor de riesgo relevante de abusos para un adulto mayor. En un entorno residencial, el riesgo de abuso será mayor a mayor dependencia del adulto mayor. Si este padece alguna enfermedad neurológica en la que despliega signos de agresividad como manifestación de la misma, también es más probable que sufra algún tipo de abuso por parte del personal por un manejo deficiente de su enfermedad por falta de medios o de técnicas adecuadas para su contención.
También se pueden añadir problemas de escasez de personal en relación con el número de residentes, que incrementen la carga de trabajo y se produzcan situaciones de burnout de los trabajadores que aumenten su estrés y esto pueda influir en la comisión de los abusos y de las negligencias, por lo que será muy importante realizar análisis de la carga de trabajo en los puestos con atención directa al adulto mayor con discapacidad.
III. El maltrato residencial de los adultos mayores
1. Definición de maltrato institucional en adultos mayores
Podemos definir el abuso o maltrato a los adultos mayores como los malos tratos que se producen a un adulto mayor por acción u omisión, tanto físicos como psicológicos, que pueden ser causados en un entorno familiar, institucional o por un extraño, por una o varias personas. También incluiremos supuestos de abandono donde la persona encargada de proveer apoyos al adulto mayor o de protegerle no lo hace.
En lo que respecta al maltrato institucional en ancianos, este es una forma de abuso sobre adultos mayores que puede consistir tanto en una acción como en una omisión
En lo que respecta al maltrato institucional en ancianos, este es una forma de abuso sobre adultos mayores que puede consistir tanto en una acción como en una omisión, única o reiterada en el tiempo donde, dentro del ámbito institucional, se causa daño o malestar a un adulto mayor y que puede conllevar consecuencias muy severas para las víctimas. Los actos de violencia pueden ser múltiples, e ir desde acto único a una multiplicidad de los mismos, y los tipos de violencia que se ejercen contra los adultos mayores pueden ser de tipo físico (como las lesiones), atentar contra su libertad de movimientos (coacciones a través de sujeciones físicas), sexual, emocional o psicológico, violencia económica, o abandono, entre otras formas.
2. Centros residenciales
Aunque existen residencias para personas capaces de valerse por sí mismas, en general, las residencias de la tercera edad albergan a personas altamente vulnerables y dependientes para todas las actividades más básicas de la vida diaria: alimentación, higiene, cuidados médicos, acostarse, levantarse, vestirse, caminar… Por lo tanto son personas que deben ser protegidas y cuidadas al máximo.
En la actualidad, la visión social más generalizada de las personas mayores en edades avanzadas, o en edades menores, pero que llevan aparejadas enfermedades graves y consecuentemente una gran discapacidad, es su consideración como personas eminentemente dependientes y en muchos casos, infantilizadas. Por lo tanto, la manera de intervenir que se realiza una vez el adulto mayor ya no puede continuar viviendo en su casa con la utilización de recursos intermedios, en su caso, es muy asistencialista y basada en recursos de institucionalización. Es decir, aunque la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LA LEY 12016/2006) y la Ley de Solidaridad, pretenda una vida digna y favorecer la autonomía de las personas mayores, cuando pensamos en recursos disponibles, generalmente los más utilizados son el cuidado del familiar dependiente en su casa utilizando medios complementarios y que coadyuvan a su cuidado a través de la teleasistencia, la ayuda a domicilio, o cuando esta posibilidad queda pequeña, se acude a los recursos residenciales, pero generalmente no se piensa en el uso de los recursos intermedios comunitarios de carácter mixtos, como los de los centros de día para la tercera edad, a medio camino entre la permanencia en el domicilio y el ingreso residencial. Otra posibilidad es la asistencia personal, desarrollado por la Resolución de 24 de mayo de 2023 (LA LEY 7643/2023), de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Del mismo modo, favorecer la autonomía personal de las personas dependientes es el espíritu de la modificación del Código Civil por la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), por la que se reformaba también la legislación procesal respecto a los apoyos que necesitan las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y que seguía las directrices de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, sobre los Derechos de las personas con discapacidad.
Por lo tanto, cuando nos refiramos a centros residenciales o instituciones, nos referiremos a las propuestas de carácter externo al domicilio del adulto mayor, que es un entorno más controlado donde la posibilidad de abusos se minimiza respecto de los abusos que surgen en el domicilio del adulto mayor. Esos lugares serán, entre otros: centros de día, residencias de la tercera edad, hospitales o centros de carácter psiquiátrico. Los datos de las investigaciones existentes en la materia, sobre todo los realizados a través de los autoinformes de las personas mayores, apuntan a que las mayores tasas de violencias contra adultos mayores se producen en las viviendas y no en los recursos residenciales. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, generalmente, el recurso residencial, si se maneja como último recurso, tal y como apunta la legislación española, va orientado a las personas que tienen una mucho menor capacidad de denuncia o comunicación, si lo comparamos con quienes son atendidos en sus viviendas, por lo que podemos hipotetizar que la cifra negra de delitos que se cometan contra adultos mayores que residan en residencias será, posiblemente, mayor. Señalar al respecto que, Lachs et al. (2011) compararon datos de prevalencia entre cifras oficiales de denuncia y datos obtenidos de estudios de autoinforme, en los que por cada 12 casos de maltrato emocional se denunciaba oficialmente un caso y en los supuestos de maltrato económico la ratio se incrementaba y pasaba a ser de 42 a 1.
IV. Derecho penal y abuso a adultos mayores
1. La respuesta penal a los malos tratos a adultos mayores
En la doctrina han existido algunas propuestas científicas a favor de crear un Derecho penal de la ancianidad, propuestas que entendemos injustificadas (Alonso y Javato, 2010: 39). No debe existir un Derecho penal de las personas mayores, por cuanto no podemos parcelar el Derecho penal para dar una protección específica a algunas víctimas, ya que lo que protege, son bienes jurídicos, los más importantes para la sociedad cuya protección se entiende necesaria por parte de esa última ratio que es el Derecho penal. Cuestión diferente es que lo acotemos como tema de estudio y se le dé un tratamiento especializado, como en el caso de mujeres o niños.
Como señala Gómez Tomillo (2010: 176), es llamativa la falta de estudios sobre este tema en la doctrina española, cuestión que choca con el acelerado envejecimiento de la población española, y el incremento de victimizaciones en personas de edad avanzada. Tal y como se señala en la Declaración de Toronto de 17 de noviembre de 2002, el maltrato a las personas mayores solo ha sido reconocido como un problema global, de manera reciente, gracias al trabajo enfocado hacia la prevención de la Red internacional de prevención del abuso y maltrato en la vejez (INPEA) y de la Organización Mundial de la Salud. Este trabajo ha hecho posible la concienciación a nivel mundial, cuestión a la que también ha contribuido la academia, a través del estudio y del desarrollo de herramientas metodológicas de estudio, sobre todo desde el punto de vista médico geriátrico.
El Código penal español no tiene una referencia directa a la cuestión de la ancianidad. Sí contempla las mayores vulnerabilidades, que pueden ser debidas a la edad (tanto mayor como menor) como circunstancias agravantes (artículo 22.2ª con abuso de superioridad, el 22.4ª discriminación por edadismo o por su discapacidad, o el 22.6.ª respecto a obrar con abuso de confianza). También, en lo que respecta a la circunstancia mixta de parentesco para las situaciones en las que existan malos tratos intrafamiliares. En todos estos casos siempre y cuando dichas circunstancias no estén ya contempladas en el delito de que se trate, para no incurrir en ne bis in idem, o que sean parte integrante de los tipos penales cualificados o agravados (por ejemplo el artículo 140.1.1ª CP para el asesinato agravado como merecedor de la pena de prisión permanente revisable si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad).
Aunque no todos los adultos mayores, sean personas con discapacidad, a mayor edad será más probable que sus discapacidades físicas o mentales aumenten
Aunque no todos los adultos mayores, sean personas con discapacidad, a mayor edad será más probable que sus discapacidades físicas o mentales aumenten, por lo que es necesario examinar como concepto coetáneo al de ancianidad, el de discapacidad, ya que serán estas vulnerabilidades las que criminológicamente les hagan más susceptibles de sufrir las diferentes victimizaciones de las que vamos a hablar. Así pues, el Código Penal nos proporciona una definición de incapaz a los efectos penales. El artículo 25 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) español establece que, en cuestiones penales, entenderemos por discapacidad: «aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Además, en su segundo párrafo, define las personas con discapacidad necesitada de especial protección yendo más allá de la existencia o no de procedimiento de incapacitación y atendiendo en línea a las modificaciones legislativas civiles al tema de los apoyos y las necesidades de facto de la persona señalando al respecto que será: «aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derecho o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente».
2. Los adultos mayores como víctimas
Las posibilidades de victimización de los adultos mayores son extremadamente variadas y en ocasiones, debido a sus circunstancias de vulnerabilidad por su ancianidad, o por tener aparejada algún tipo de discapacidad, serán muy similares a la que puedan sufrir los menores y, por lo tanto, podremos implementar estrategias preventivas que se hayan demostrado válidas en la prevención de los abusos a menores. Desde la práctica jurídica, existe todo un catálogo de acciones que se llevan a cabo respecto de los adultos mayores, en detrimento de su salud e integridad física/psicológica o de su patrimonio, desde: cualquier forma de abandono, malos tratos psíquicos y físicos como maltrato de obra o como lesiones dolosas o imprudentes, detenciones ilegales impidiéndole abandonar el domicilio (incluso inmovilizando con bridas), agresiones sexuales, estafas (sucesorias, publicitarias, inmobiliarias), apropiaciones indebidas (Bello Landrove, 2010), coacciones y acoso inmobiliario (Herrera Moreno, 2010) y la descapitalización del adulto mayor.
El Código Penal español no distingue tipología de víctima en cuanto a los adultos mayores y sí en cuanto a vulnerabilidad por edad o a que sean personas discapacitadas necesitadas de especial protección. Esta cuestión la veremos reflejada en los diversos tipos penales aplicables, como el de violencia doméstica del artículo 153.2 Código Penal (LA LEY 3996/1995) en las relaciones familiares con convivencia, o los delitos de abandono previstos en los artículos 226 por incumplimiento de los deberes de asistencia o de prestar asistencia para el sustento de sus ascendientes necesitados, el artículo 229 por abandono de persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, el artículo 231 por entrega a un tercero o establecimiento público sin autorización de quien se lo haya confiado o de la autoridad y el artículo 232 de utilización para la práctica de la mendicidad, todos ellos del Código Penal.
Existen situaciones de abandono o negligencia en el trato en sentido genérico (neglect), entendido como: la ausencia de cuidados a un adulto mayor en incumplimiento, por parte de un cuidador obligado a procurarlas, de las obligaciones legales de cuidado, alimentación, asistencia médica, vivienda u otras. Pueden ir desde no asear, no cambiar de pañal cuando es necesario, no movilizar, ignorar, no curar heridas, proporcionar una alimentación escasa o de mala calidad. En ocasiones, la línea distintiva entre abandono o negligencia y una baja calidad del servicio en ocasiones es muy fina. Por lo tanto, podrán o bien constituir delitos de acción u omisión, que podrán ser tanto dolosos como imprudentes, y que habrá que confrontarlos penalmente, o incumplimientos de tipo laboral o administrativo que tendrá que ser respondido con sanciones disciplinarias o administrativas.
Los adultos mayores dependientes pueden estar desamparados y desatendidos de forma continuada en sus necesidades psicológicas o físicas de tipo básico, y que pueden tener como resultado déficits severos en su salud física y mental, con conductas tan variadas como desatención en la alimentación o en su realización deficitaria, inadecuación en la vestimenta, problemas habitacionales, abandono físico, médico o emocional. Estas cuestiones, si no son constitutivas de delito, serán dirimidas generalmente en el ámbito del Derecho civil y administrativo, con importantes consecuencias en ambos ámbitos. En los supuestos de que se produzca una lesión física o menoscabo psicológico será considerado un delito de lesiones o en los casos de abandono podrán existir consecuencias de índole penal, de conformidad con los artículos 226 (incumplimiento de deberes de asistencia), 229 y 230 (abandono y abandono temporal) todos ellos del Código Penal.
3. Tipos de abuso
Los tipos de abuso o maltrato de la tercera edad que vamos a examinar son: el abuso físico, el psicológico o emocional, el económico y el abuso sexual. Si bien el abuso sexual se considera en la doctrina una forma de abuso físico, por propósitos explicativos lo trataremos de manera independiente.
A) Abuso físico
Consideraremos abuso físico: cualquier acto que produzca una herida o daño físico realizado con la intención de lesionar al adulto mayor. Como ya hemos mencionado con anterioridad, en el ámbito residencial podremos encontrar todo tipo de abusos físicos como: golpear, empujar, abofetear, aferrar con fuerza, inmovilizar con bridas, medicar con sedantes (restricción química), entre otras conductas. Estas conductas tendrán generalmente como consecuencias visibles, aunque no por ello las más graves, tal y como señala Iborrra (2010:17) heridas, contusiones, marcas, hematomas e incluso la muerte.
a) Resultado de muerte
En el caso de que se produzca la muerte del adulto mayor, esta puede ser de carácter imprudente, ya sea de comisión por omisión (artículo 142 CP (LA LEY 3996/1995)) por alguna falta de cuidado en la salud del anciano, por ejemplo una desatención en su nutrición o en la omisión de cambios posturales que puede ocasionar severas llagas, sepsis y finalmente la muerte, y donde la residencia tiene una posición de garante (art. 11 CP (LA LEY 3996/1995)); o puede ser realizada también con una acción, por ejemplo por la administración de una medicación incorrecta o puede ser una muerte dolosa si existe animus necandi. En este último caso, puede ser constitutiva de: un homicidio doloso (artículo 138.1 CP (LA LEY 3996/1995)) que si las circunstancias lo acreditan, también podría ser considerado como un homicidio agravado (artículo 138.2 apartado a) en relación con el artículo 140 del CP (LA LEY 3996/1995)), un delito de asesinato (art. 139 CP (LA LEY 3996/1995)) o de un asesinato agravado merecedor de la pena de prisión permanente revisable, en especial si se da la circunstancia de persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad del artículo 140.1.1ª CP (LA LEY 3996/1995), siempre y cuando dicha circunstancia no haya servido para cualificar el asesinato (alevosía del 139.1.1ª CP) (4) .
Criminológicamente, se habla de ángeles de la muerte cuando, profesionales que están a cargo de la salud de las personas provocan la muerte de adultos mayores o enfermos graves para, según el victimario: «evitarles sufrimientos». En el ámbito que nos ocupa, tenemos el caso del celador del geriátrico de Olot, Joan Vila Dilmé (STS 651/2014 de 7 de octubre de 2014 (LA LEY 138512/2014), ponente: Alberto Jorge Barreiro) quien fue sentenciado por haber asesinado a 11 ancianos de su residencia a través de diferentes procedimientos como: ingestión de productos de limpieza como lejía o desincrustante, psicofármacos, insulina u otros fármacos. Por ello, fue condenado por 11 delitos de asesinato consumados (la alevosía se estimaba por la edad de las personas, que por su falta de salud no podían defenderse al estar desvalidas y depender enteramente de los cuidadores y además, concurriendo en algunos de los casos, ensañamiento, al haber causado graves padecimientos en sus víctimas, al administrar los productos de limpieza) a penas que oscilaban entre los 10 y los 20 años por delito, con un límite de cumplimiento máximo efectivo de 40 años. El autor fue considerado como responsable civil directo y como responsables civiles subsidiarias: la Fundación a la que pertenecía la residencia y su aseguradora. En este caso, una de sus víctimas intentó denunciar al asesino porque le había pegado una bofetada pero nadie le escuchó.
b) Lesiones
Aunque únicamente se le cause una lesión constitutiva de delito leve (147.2 CP) o de maltrato leve como en los casos de un bofetón o un empujón que no deje ningún eritema o hematoma (artículo 147.3 CP (LA LEY 3996/1995)), en el caso de que sea cometido en el entorno residencial por sus hijos u otros familiares del artículo 173.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), será susceptible de encuadrarlo dentro del artículo 153.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) como un delito de violencia doméstica, si es su marido, en un delito del artículo 153.1, y si es violencia habitual dentro del artículo 173.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) (Marco, 2019). En estos supuestos podrá llevar aparejada una medida seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada. Si esas lesiones leves o ese maltrato de obra son causados por personal del centro o por personas que no sean familiares del adulto mayor, serán constitutivas de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP (LA LEY 3996/1995) o del delito leve de malos tratos de obra del artículo 147.3 CP y para poderlos perseguir será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 147.4 CP (LA LEY 3996/1995)). En otros supuestos, las lesiones dolosas se castigarán de conformidad con los artículos 147 (LA LEY 3996/1995), 148 (LA LEY 3996/1995), 149 (LA LEY 3996/1995) y 150 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) dependiendo de su gravedad y de la modalidad comisiva. En lo que se refiere a las lesiones imprudentes, pensemos por ejemplo en una administración errónea de una medicación por parte de una persona no cualificada o en unas lesiones deficientemente curadas, de conformidad con el artículo 152 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Al ser hechos físicos conllevará unas lesiones que serán susceptibles de ser valoradas y graduadas por los médicos forenses. Para conseguir una condena será esencial recabar testificales de la perpetración de los malos tratos y la labor de los médicos de familia a la hora de su detección y acreditación, para su posterior enjuiciamiento y valoración por los médicos forenses.
c) Las restricciones físicas y químicas
Las restricciones físicas y químicas (utilización de medicación) se asumen bastante comúnmente en muchos centros y domicilios, justificándolas como convenientes para el adulto mayor por su comportamiento o agitación. Se han normalizado tanto que incluso muchos familiares no las consideran una forma de maltrato (Fariña et al., 2008: 206). Esta consideración ha de ser modificada y ha de entenderse que su uso recurrente y no justificado (por ejemplo: una persona mayor agitada que se quita vías, tubos endotraqueales…) como una forma de maltrato que hace más «fácil» el trabajo de las personas que se encargan del cuidado del adulto mayor (5) . Por otra parte, autores como Galán et al. (2008: 213) mantienen la necesidad de que se use el protocolo de sujeción física con un control y supervisión exhaustiva que proteja al usuario y se prevenga el maltrato resultante del uso indiscriminado de las restricciones físicas. Las restricciones deben utilizarse cuando son imprescindibles médicamente, implementadas por un médico en situaciones críticas, siempre tras la oportuna evaluación y con un seguimiento cercano de la medida. Sobre las sujeciones físicas y farmacológicas Rubio Ramos (2018a) indica los claros avances que se va experimentando en las nuevas formas de cuidado y atención a los usuarios de centros y residencias. Estas nuevas formas de cuidado son más respetuosas con los derechos humanos y con la dignidad humana de los usuarios, dejando las sujeciones para supuestos en los que no haya una alternativa válida a las mismas y atendiendo a criterios de proporcionalidad, sin que en ningún caso puedan consistir en un castigo ni basarse en la comodidad del centro. A este respecto, hay que señalar la importancia de la Resolución de 28 de julio de 2022 (LA LEY 18233/2022), de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en su Disposición decimoquinta que establece un derecho para las personas que del ámbito del SAAD atención libre de sujeciones ya sean estas físicas, mecánicas, químicas, farmacológicas y establece como eje de la atención el reconocimiento de la dignidad y la promoción de la autonomía en la prestación de apoyos a todas las personas (6) . Como señala Alarcón (2008: 198) unos buenos cuidados en el adulto mayor son unos cuidados sin restricciones.
Entenderemos por restricciones físicas cualquier método manual o físico, instrumento mecánico, material o equipamiento adjunto al cuerpo del paciente, que no pueda retirar y que le restringe la posibilidad de realizar movimientos con libertad o acceder a cualquier parte de su cuerpo (Burgueño, Iborra, Martínez y Pérez, 2008).
Las restricciones físicas pueden ser de muchos tipos. Comúnmente, para el imaginario colectivo, la imagen de restricción física en los entornos residenciales es el de las bridas
Las restricciones físicas pueden ser de muchos tipos. Comúnmente, para el imaginario colectivo, la imagen de restricción física en los entornos residenciales es el de las bridas, aunque éstas son una forma más de restricción física y no es la más habitual. En el estudio de Galán et al. (2008: 212) se destacaba que gran número (71,4%) de las sujeciones físicas se utilizaban de forma permanente y que la más frecuente era la barandilla en la cama (63,4%) seguida de los mecanismos de restricción de tronco (17,7%), las sillas de sujeción (15,9%) y la restricción de miembros (3%).
Las consecuencias negativas de su práctica a las que hacíamos alusión antes, tal y como señala la Sociedad Española de Enfermería Geriátrica y Gerontológica, a través de su Grupo de Protección del mayor (SEEGG, 2003: 3) pueden alcanzar desde un deterioro en el equilibrio que incremente la probabilidad de caídas, pérdida de capacidad funcional en el sistema osteoarticular, hipotensión ortostática, lesiones nerviosas, lesiones en la piel, deshidratación, complicaciones respiratorias, neurológicas y hemodinámicas, incontinencia, depresión, humillación, asfixia y estrangulamiento entre otras. Por lo tanto, estas restricciones, de no estar indicadas terapéuticamente o de prolongarse más allá de lo necesario, podrían ser constitutivas de un delito de detenciones ilegales (artículo 163, el supuesto agravado del artículo 165 y el artículo 167 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)), o de un delito de coacciones (artículo 172 CP (LA LEY 3996/1995)). De igual forma, si las restricciones físicas o psicológicas ocasionan algún tipo de lesión: como heridas en las muñecas o úlceras de decúbito (Bonnie, 2003: 348) (7) , podrían ser constitutivas de un delito de lesiones en concurso real con el delito de detención ilegal o de coacciones. Si las lesiones que presenta el adulto mayor causadas por las sujeciones o por la falta de movilización no son curadas, podría constitutivo de un delito de denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Hay que resaltar el papel inspector que ostenta el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de sus funciones, concretamente a través del artículo 4.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981), que no es otro sino el de visitar, en cualquier momento, los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio, examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente (Rubio Ramos, 2018b) (8) .
B) Abuso psicológico o emocional
El abuso psicológico o emocional podría ser definido como la causación de un estado de angustia o humillación en el adulto mayor a través de las expresiones verbales o no verbales.
Los abusos de carácter psicológico, por su parte, pueden tener una gran incidencia en los abusos de los adultos mayores. Se tratará de un maltrato emocional que no debemos minusvalorar y que puede causar graves y persistentes daños en el adulto mayor victimizado. Generalmente, acompañará a los otros tipos de maltrato, aunque también puede darse en solitario. Las conductas pueden consistir desde desprecios, hacerle sentir no querido o valorado, no dejarle expresarse, reírse de sus expresiones, esperar que el adulto mayor posea aptitudes que no se correspondan a sus capacidades fisiológicas o psicológicas, insultos, amenazas, vejaciones, acoso moral, trato excesivamente rudo en su manejo, gritos. La explotación económica del adulto mayor podría ser incluida en este tipo de abuso, pero por sus características propias lo estudiaremos separadamente.
Dentro del Código penal podremos encuadrar conductas típicas que podrán abarcar lo que entendemos por malos tratos psicológicos dentro del ámbito de las lesiones (arts. 147 y ss.), amenazas (arts. 169 y ss.), en ambos casos con especial incidencia en los delitos leves de lesiones y amenazas, delito contra la integridad moral del 173.1 (9) del Código Penal en el que puede haber responsabilidad de la persona jurídica de acuerdo con el art. 31 del CP (LA LEY 3996/1995) (reformado por LO 4/2023, de 27 de abril (LA LEY 5387/2023), de modificación del Código Penal), delitos contra el honor en el supuesto de injurias graves (art. 208 CP (LA LEY 3996/1995)) o calumnias (art. 205 CP (LA LEY 3996/1995)) y supuestos de acoso del 172 ter del Código Penal.
C) Abuso sexual
El abuso sexual es considerado por Band-Winterstein (2021) et al. como una subcategoría de abuso físico. Se comete principalmente en domicilios por familiares y cuidadores y en los entornos institucionales por parte de personal, residentes, familiares de residentes y familiares. Es un tipo de abuso sexual poco denunciado e investigado y académicamente también está estudiado deficitariamente. Las tasas de prevalencia se estima que van de un 0,04% a un 1,2% y sus víctimas suelen ser mujeres (aunque también se produce contra hombres) y dentro de la invisibilidad de la violencia contra adultos mayores es el más infravalorado. Como decíamos, suele afectar a mujeres y no debemos olvidar que las agresiones sexuales contra mujeres no dejan de ser un tipo de violencia de género, con el añadido de dominación y poder que lleva aparejada la violencia machista. Esas mujeres también son de edad avanzada, por lo que a su vez hay que tener en cuenta los planteamientos discriminadores del edadismo respecto a cuestiones sexuales con la falta de atractivo que la edad comporta en las cuestiones sexuales. Y además, esas mujeres mayores generalmente serán discapaces por lo que, sumando estos tres factores (aunque podrían concurrir más factores que se entrelazasen) la cuestión de la sexualidad suele estar descartada por lo aparentemente inverosímil, puede responder a esta mayor invisibilidad del fenómeno. Una cuestión importante que puede llevar acarreada una mayor vulnerabilidad es la negación de la sexualidad de los adultos mayores o la infantilización o equiparación a los niños. Esto puede hacer que no se crea a un adulto mayor que reporte un supuesto delito sexual por considerarlo de una probabilidad infrecuente o increíble y no investigarlo o descartarlo durante la investigación por improbable.
Las agresiones sexuales de los adultos mayores pueden ser realizados por parte tanto de hombres como mujeres y sobre hombres o mujeres, sin que concurra consentimiento. Dichas actividades sexuales pueden tener un amplio rango, desde ser un mero observador, hasta su involucración en actividades sexuales no consentidas que pueden consistir en actividades con penetración vaginal como, violaciones o práctica de felaciones, o actividades sin penetración como: tocamientos, besos, masturbación.
Los atentados contra la libertad sexual de los adultos mayores sin su consentimiento están tipificados en el art. 178.1 CP (LA LEY 3996/1995) como tipo básico, o si se abusa de su situación mental o con voluntad anulada o con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad (supuesto agravado artículos 178.2 y 3). Si el hecho es de poca entidad, sin violencia o intimidación y si no concurren las circunstancias del artículo 180, se podrá aplicar el tipo atenuado del 178.4 CP. Si la agresión consiste en penetración por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal será un delito de violación del artículo 179.1 CP (LA LEY 3996/1995) que, si se produce con violencia o intimidación o la víctima tuviese anulada su voluntad por cualquier causa, se impondrá el tipo agravado del artículo 179.2 CP. (LA LEY 3996/1995) En el artículo 180 se contiene un tipo hiperagravado respectivamente de las agresiones sexuales de los artículos 178.1, 178.3, 179.1 y 179.2 si se da alguna de las circunstancias que allí se relatan (y que si concurren dos o más tendrá una mayor agravación según el artículo 180.2 CP (LA LEY 3996/1995)), siendo especialmente aplicable a las agresiones sexuales con víctimas de residencias: la número 3ª: «Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181» por la cuestión de ancianidad y de discapacidad que puede concurrir; y la número 5ª: «Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima».
Hay que recalcar lo importante que es la interseccionalidad en el diseño de investigaciones sobre abusos sexuales de los adultos mayores institucionalizados. Cuestiones como el sexo (mayor prevalencia en el caso de mujeres), supuestos de exclusión social, haber sido víctima en momentos anteriores de la vida, y cuestiones psicosociales como la enfermedad mental, la discapacidad, la soledad o la inexistencia de red social son importantes a la hora de tener en cuenta el análisis.
Respecto a las víctimas, como ya anticipábamos antes, su avanzada edad puede propiciar una interiorización de sexismo o edadismo (nadie va a creer de que han abusado sexualmente de mi) que pueden propiciar una percepción negativa de la propia víctima que haga que no se busque ayuda o no se denuncie, agravando con ello además patologías de base físicas, puesto que pueden producirse lesiones físicas como laceraciones genitales, contagiar al adulto mayor de enfermedades de transmisión sexual o afrontar un PTSD sobre todo si la relación era cercana con el agresor.
En el supuesto de víctimas de violencia sexual que se encuentran institucionalizadas, Baker, Sugar and Eckerts (2009: 11) estudiaron la diferencia entre las víctimas sexuales de centros residenciales y quienes vivían en sus domicilios, hallando que las víctimas de centros residenciales tienen un menor grado de consciencia de haber sufrido el hecho delictivo debido a que padecen demencia o trastorno psiquiátrico agudo más frecuentemente que las víctimas que viven en sus domicilios. Cuestión normal si entendemos que quienes permanecen cuidados en su domicilio generalmente, mantienen mejores condiciones de salud física y mental que desaconsejan su ingreso en centro residencial. En el caso de adultos mayores que viven en sus domicilios sufren más delitos sexuales y estos son más violentos que los que se producen en residencias (Chopin et al, 2020), lo que puede ser explicado porque un entorno residencial es, por definición, público y las posibilidades de sometimiento de la víctima son menores de las que se puede tener en un domicilio particular.
D) Abuso económico
El abuso económico de adultos mayores puede tener un efecto terrible para la víctima. Aunque generalmente se suele producir en un entorno familiar o doméstico o en el ámbito de administración de sus bienes (representante), también puede ocurrir en un entorno residencial por parte de sus cuidadores o personal administrativo. En estos supuestos, ya que generalmente ocurren con la aquiescencia de la víctima, cuya voluntad está gravemente afectada o no existe, su detección es más difícil que en otros tipos de abuso, además de que las investigaciones empíricas de abuso económico son más escasas que en otros tipos de abuso (Bonnie, 2003: 382).
Los tipos de abuso financiero pueden ir desde usar bienes pertenecientes a la víctima, hurto de objetos o dinero, falsificar la firma de la víctima para utilizar su tarjeta de crédito o para conseguir un préstamo personal rápido a su nombre, apropiarse del dinero correspondiente a su pensión, engañarla para firmar un poder de ruina o poner a su nombre propiedades, forzar o persuadir al adulto mayor para otorgar testamento o contratar un seguro de vida, apropiación indebida de dinero, cobrar de más en la prestación de servicios, dentro de una gran casuística de los abusos económicos que se pueden producir en el ámbito.
Por su parte, Acierno et al. (2020) establecieron la importancia, a la hora de que el anciano maltratado denuncie maltrato económico o emocional en quien era el autor del delito. Alrededor de un 5,2% de los adultos mayores experimentan abuso financiero y un 4,6% emocional, gran parte de esos delitos no son denunciados. La razón principal de no denunciar en términos de maltrato financiero era principalmente la de tener una relación de familia o amistad con el delincuente, ya que solo se denunciaba en un 12,5% de los casos, mientras que si no existía ese nexo se denunciaba en un 67% de los casos. En el caso de maltrato emocional, solo se denunciaba en un 10,1% de los casos y si eran extraños, se denunciaba en un 16,7% de los casos. Las razones principales de no denunciar eran: no querer publicidad del asunto o no querer poner en problemas al victimario, otras razones eran miedo a parecer tonto y no poder vivir solo, temor de represalias por la denuncia o no saber cómo proceder en la denuncia (Acierno, 2020).
Respecto a delitos patrimoniales, es de destacar la gran incidencia en la victimización de los adultos mayores en supuestos de estafas y hurtos, así como en supuestos de robo con fuerza o violenta, debido a su mayor vulnerabilidad física, ya que no asemejan ser una grave amenaza para el delincuente o por su vulnerabilidad psicológica en los supuestos en los que media el engaño como en la estafa o en supuestos de descapitalización del anciano, aprovechando su soledad y credulidad, para posteriormente abandonarle. Los delitos más frecuentes de carácter patrimonial que se pueden cometer en estos casos son: hurtos (artículos 234 (LA LEY 3996/1995) y 235 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)), delitos de estafa (artículos 248 (LA LEY 3996/1995), 249 (LA LEY 3996/1995) y 250 CP (LA LEY 3996/1995)), administración desleal si la residencia o personal de la residencia tiene facultades de administración del patrimonio del adulto mayor (art. 252 CP (LA LEY 3996/1995)), delitos de apropiación indebida si hubiera recibido la residencia en depósito bienes que luego no devuelva (art. 253 CP (LA LEY 3996/1995)). Los robos con fuerza y violencia serán mucho más frecuentes en domicilios que en centros residenciales.
V. Conclusiones
El abuso institucional a los adultos mayores puede conllevar consecuencias muy serias tanto de índole físico, psíquico, social y económico. Además, comporta una pérdida severa de confianza en las instituciones que, debiendo tutelar y cuidar a los ancianos, pisotean sus derechos humanos. La vulnerabilidad de los ancianos institucionalizados es muy grande y, aunque el número de delitos que se condenan es pequeño, esa misma vulnerabilidad y las oportunidades delictivas que se presentan ante víctimas que no van a denunciar o a quienes no se va a creer, hacen que se presuma que la cifra negra de estos delitos sea muy grande.
Podemos extraer aprendizajes de otros tipos de maltrato que tienen coincidencias con el maltrato a adultos mayores en instituciones, como el maltrato infantil que se produce en instituciones. La principal estrategia tiene que ser la preventiva, evitar que se produzcan los abusos sabiendo cómo y por quien se producen. Prevenir los abusos centrándonos en los cuidadores de los adultos de los mayores tiene que ser nuestro principal objetivo para evitar que se produzcan delitos contra víctimas cuya capacidad de defensa y denuncia es limitada. En primer lugar, respecto a la selección de los cuidadores y en lo que se refiere a las condiciones laborales, velando por que sus cargas de trabajo no sean excesivas, se produzca una situación de burn-out y con ello se incrementen las probabilidades de que se cometa un acto violento, un maltrato o una negligencia en su cuidado. Igualmente, es necesaria una adecuada distribución de las cargas de trabajo que haga posible que en las residencias de ancianos no se recurra a las sujeciones de manera arbitraria, que son, igualmente, una forma de maltrato. Potenciar la escucha activa al anciano e identificar signos de maltrato y protocolos de actuación pueden llegar a ser cuestiones clave para implementar estrategias preventivas.
La actuación de los médicos y enfermeras de atención primaria, urgencias y geriatras en la detección de malos tratos en sus pacientes que proceden de residencias es esencial. Para ello deben tener el adecuado entrenamiento en la detección de signos de maltrato y debe ser estudiado desde los primeros cursos de la universidad. La detección de estos signos puede ayudar a que malos tratos a la tercera edad encubiertos puedan ser detectados por los profesionales médicos más cercanos que puedan poner de relieve para que los informes médicos de los médicos forenses sean más precisos, especialmente en la detección de muertes sospechosas que motiven la solicitud de una autopsia.
El refuerzo de la acción de Fiscalía de discapacidad, esa otra forma de ser Fiscal, dotándola de más medios personales en términos de Fiscales y de personal de apoyo (instaurar la presencia de una trabajadora social en cada Fiscalía y más personal administrativo) para controlar de manera adecuada las economías de las personas sometidas a medidas de apoyo financiero y con ello evitar explotación financiera y descapitalización de los adultos mayores, así como posibilitar una mayor presencia de los fiscales en su labor inspectora de residencias y de control de las sujeciones.
Interseccionalidad e interdisciplinariedad. Habida cuenta de que el problema es multifactorial, la solución también lo tiene que ser. Por lo tanto, es importante que el sistema de salud, los servicios sociales especializados en adultos mayores, la Fiscalía y el sistema de justicia penal estén interconectados y tengan cauces de colaboración directa que posibilite acciones preventivas decididas y que faculte una rápida intervención en caso de que se produzca un maltrato. El apoyo social a los adultos mayores ha de ser una prioridad, así como mantener la autonomía de los adultos mayores todo lo posible. Los apoyos comunitarios continuos y descentralizados, pueden ser la clave en la permanencia de los adultos mayores en la comunidad y con ello, crear un nuevo modelo de cuidado más creativo y holístico (Siegler et al., 2015). Si atendemos a los adultos mayores en sus propias viviendas, se va a reducir la institucionalización de los mismos y por lo tanto, se reducirá también la probabilidad de abuso institucional a los ancianos.
El Derecho penal es la ultima ratio que poco o nada de consuelo aportará a las personas que lo sufren. Hay que proteger a todas las víctimas, especialmente a las más vulnerables apostando por estrategias de prevención y cuando estas fracasen, implementar cauces rápidos de solución de problemas con víctimas vulnerables. La prevención es la clave y ha de ser esencialmente educativa y cultural. Como nos indica la Declaración de Toronto, y a pesar del camino ya realizado, aún queda mucho por hacer. La violencia puede ser prevenida si tiene una base cultural, y el maltrato a las personas mayores puede ser erradicado si se educa a la sociedad en la solidaridad intergeneracional y en el rechazo sin ambages de cualquier forma de violencia o discriminación.
La invisibilidad de los adultos mayores en España es la clave de su vulnerabilidad y de que puedan ser objeto de delitos por parte de sujetos que se aprovechan de las circunstancias que les rodean que dificultan su defensa, la detección y la denuncia de los hechos. Acierno et al. (2020) indican que el hecho de denunciar o no va a estar influenciado por quién sea el denunciado (y la relación que tenga con la víctima) y la experiencia pasada del anciano con el sistema judicial penal. Existiendo, sin duda, una gran cifra negra de este tipo de delitos que no podemos enjuiciar ante la ausencia de datos desglosados de condenas por delito, edad de la víctima y discapacidad.
Nuestra meta tiene que ser construir una sociedad más solidaria, inclusiva y que cuide a sus ancianos como un valor añadido. Por otra parte, la creciente influencia por número de personas que componen ese segmento poblacional hace que el voto sea un elemento decisivo a la hora de la configuración de políticas sociales reales y efectivas que, además, son un importante nicho de empleo.
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