Cargando. Por favor, espere

Portada
Orden HFP/645/2023, de 20 de junio (LA LEY 16261/2023), por la que se aprueba el modelo 381 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio (LA LEY 12679/2023))" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio (LA LEY 11968/2009), por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Beneficios fiscales.

Fecha de entrada en vigor: 23 de junio 2023.

Efectos: Las presentaciones del tercer y cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023 se efectuarán en el plazo de presentación correspondiente al segundo trimestre de 2023.

INCENTIVOS FISCALES A LA DEFENSA COMÚN EUROPEA

El artículo 72.Uno, Dos y Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022), materializaba la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 (LA LEY 20203/2019), por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE (LA LEY 20908/2008), relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, estableciéndose un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, ampliándose, por lo tanto, el régimen de exenciones a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, abarcando a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes para el uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

En su capítulo primero (artículos 2 a 6, ambos inclusive), el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio (LA LEY 12679/2023), ha venido a desarrollar el régimen de las exenciones fiscales, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a las fuerzas armadas de los estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

La Orden HFP/645/2023, de 20 de junio (LA LEY 16261/2023), presenta una doble finalidad:

— Aprobar el modelo de solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España por adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

— Adaptar el actual certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, a las nuevas exenciones introducidas respecto del esfuerzo de defensa realizado por las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado en el marco de la política común de seguridad y defensa y respecto de las medidas de la Unión en respuesta a la pandemia COVID-19.

MODELO 381 DE SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LAS CUOTAS DEL IVA SOPORTADAS POR LAS FFAA DE LA UE

— Denominación: Modelo 381. Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

— Beneficiarios: fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

— Formato: El modelo 381 está disponible en formato electrónico.

— Presentación: se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, mediante: sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado, si bien, en el caso de que el destinatario de las operaciones exentas sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema mailto:Cl@ve.

— Plazo: las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se presentarán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan.

— Habilitación: destinatarios, representantes legales, representantes voluntarios de los destinatarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

— Condiciones para la presentación: se deberá disponer de número de identificación fiscal o, en su defecto, tener asignado un código de identificación individual; y para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el destinatario a deberá disponer de un certificado electrónico reconocido.

Además, cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma mailto:Cl@ve.

Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá, con carácter previo, cumplimentar los datos del formulario del modelo 381 disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Procedimiento para la presentación del modelo 381:

1. El destinatario o el presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 381.

2. Cumplimentación del formulario del modelo 381.

3. Adjuntar fichero con la copia electrónica de las facturas y el certificado que justifique la concesión por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezcan las fuerzas armadas del derecho a adquirir los bienes o servicios con exención.

4. Envío del modelo 381.

5. Si la solicitud es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos de la solicitud junto con el número de justificante de la presentación y se generará un recibo de la presentación con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

6. Si la solicitud es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso mediante mensaje de formato electrónico, los errores detectados. En este caso, se deberá subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

7. Se deberá conservar la solicitud aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PERIODOS ANTERIORES

La presentación de los modelos 381 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se efectuará en el plazo de presentación del modelo 381 correspondiente al segundo trimestre de 2023.

MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

Se introducen modificaciones en la Orden EHA/1729/2009, de 25 de junio (LA LEY 11968/2009), por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España.

El modelo se utilizará también por las fuerzas armadas españolas en el supuesto previsto en el artículo 5.1 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio (LA LEY 12679/2023).

Scroll