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Estando el trabajador en situación de baja por incapacidad temporal por cervicalgia, se le imputa en la carta de despido realizar en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas), labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando una pala y un rastrillo, pintó el tejado de una construcción del vecino y de una fuente del jardín, realizó tareas de albañilería en un muro de la parcela manipulando herramientas (se agacha y adopta posturas forzadas), labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc.

La empresa procedió al despido disciplinario porque consideraba que tales hechos eran incompatibles con las dolencias de su baja laboral y, además, dificultaban su curación. Se aporta el informe de un detective privado con fotografías que acreditan la realización de dichas actividades. En las fotos aparece el trabajador en el jardín de su domicilio y, pese a que en el Juzgado se declaró el despido improcedente, el TSJ declaró que dichas fotografías eran desproporcionadas porque vulneraban la intimidad del empleado. El Supremo coincide con este criterio. El jardín, a pesar de que es un sitio exterior, forma parte del domicilio del trabajador y el despido es improcedente ya que se basa en una prueba que vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador.

Para llegar a esta conclusión, la Sala analiza el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LA LEY 5140/2014) que, si bien permite que los detectives privados realicen averiguaciones con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, excluye expresamente «las que se desarrollen en los domicilios o lugares reservados». Se invoca también el artículo 48.3 de esta norma, que dispone que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

El jardín sí es un espacio que debe incluirse en el concepto de domicilio del trabajador, dentro de la categoría de “otros lugares reservados” a los que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014 (LA LEY 5140/2014). Es también un espacio en el que el investigado tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín.

Pero el núcleo fundamental es que el jardín, aunque sito en el exterior, es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento del titular del domicilio. Por tanto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

En este asunto se da además la circunstancia de que no consta que el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior.

En la medida en que la Ley de Seguridad Privada impone que los informes realizados por los servicios de investigación privada deban ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, estima el Supremo que el informe de detective que sustentaba el despido, al consistir en fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio, vulneró su derecho a la intimidad y fue una medida desproporcionada.

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