De nuevo se acaba de dar un paso más en el mundo del perfeccionamiento del cumplimiento normativo en las sociedades. Y ello porque en el texto de la Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, se ha incluido la incorporación de la derivación de responsabilidad penal de las personas jurídicas en los casos en los que, en el seno de las mismas, se lleven a cabo actos de maltrato de animales. Y no solo es aplicable en aquellas que tengan tratamiento con los mismos, sino que aplica a cualquier persona jurídica donde pueda existir un animal que sea maltratado.
Esta reforma tiene como objetivo, según reza la Exposición de Motivos, ahondar en «la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal». Y es que, verdaderamente, cualquier reforma y/o medida de protección a los animales siempre se queda corta ante el constante avance en la perversidad de quienes causan mal y hacen daño a los animales. Por ello, era necesario en base al principio de legalidad y tipicidad penal plasmar en un texto la adecuación al reproche penal de las conductas delictivas que tengan como víctimas a los animales.
En este contexto no podía pasar desapercibida la llamada de atención a las empresas de la necesidad de introducir en sus programas de cumplimiento normativo la adopción de medidas de prevención en el maltrato animal y de protección a los animales. Y ello, ya se trate de empresas destinadas a atender y cuidar a los animales, o que traten con ellos, como pueden ser espectáculos públicos donde aparezcan animales, u otras empresas que, simplemente, los tengan, tales como animales que realizan labores de vigilancia en los accesos a las empresas, que suelen ser muchísimas, que disponen de naves donde tienen a esos animales para la protección de las instalaciones como complemento a las medidas de seguridad tecnológica.
Pero el caso es que el legislador ha querido reforzar las exigencias al sector empresarial y que den una «vuelta de tuerca» a sus programas de cumplimiento normativo, porque se ha añadido el delito de maltrato animal de los arts. 340 bis, ter y quater CP (LA LEY 3996/1995) como de los que se deriva responsabilidad penal a las personas jurídicas. Y ello exige que, en el sistema tasado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, los encargados de confeccionar los programas de cumplimiento normativo se ven obligados a mejorar sus programas y la implementación correspondiente para adicionar esta nueva Ley y completar mejor el alcance y extensión de las medidas de compliance en las empresas.
De esta manera, se redacta en el texto de la norma el art. 340 quater que señala que:
«1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:
- a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
- b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos
2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g)».
Nótese que se crea el título XVI bis que quedará rubricado como: «De los delitos contra los animales». Y es en base a ello por lo que las empresas deben trasladar a sus directivos y empleados que el maltrato a los animales en el seno de las mismas derivará responsabilidad penal a quienes lo cometan, que existirá un canal de denuncias por si alguna persona que trabaje en la empresa maltrata a un animal que exista en la misma y que será la propia empresa la que activará el protocolo de denuncia y lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas procedentes para que la averiguación de los hechos y la derivación de las responsabilidades penales que se estimen oportunas.
Lo importante ahora es que el sector empresarial mejore sus programas de cumplimiento, y, sobre todo, que introduzca la cultura del respeto a los animales en la empresa. Y ello, porque uno de los principales «vehículos» que va a permitir ir implementando el cambio cultural que proyecta y persigue el texto de la Ley de reforma del Código penal en materia de maltrato animal, y, también, la complementaria de bienestar animal es, precisamente, que la empresa española se implique en este proyecto para que se vaya sembrando, desde el seno de la propia empresa, la plasmación de ideales de protección y de respecto a los animales, así como la erradicación de cualquier acto de maltrato a los mismos. Y conste que no estamos hablando, tan solo, de empresas que tengan contacto directísimo con los animales, sino de todas aquellas que dispongan de animales, bien de protección, bien de compañía, en el seno de las empresas.
Así, es la empresa española, por medio de sus encargados de cumplimiento normativo, quien puede fijar pautas y rutas de actuación concretas en aras a ir concretando programas de prevención del maltrato animal y, en sentido positivo, «guías de buenas prácticas» para mejorar la atención a los animales.
No se puede negar que los animales forman parte de nuestra vida, y ante la proliferación de conductas de maltrato hacia ellos es necesario dar un salto hacia adelante en lugar de darlo hacia atrás, o hacia el lado. No se puede admitir que ante el maltrato animal exista una especie de «silencio cómplice» de la sociedad y que se mire hacia el otro lado cuando sean conocedores de la existencia de animales que están sufriendo indefensos ante conductas de maltrato hacia ellos. Porque los animales no se pueden defender, y tampoco entienden por qué se les maltrata. Y lo que es más sorprendente de todo esto, lo que más maravilla, es que el animal maltratado ni tan siquiera siente resquemor u odio hacia el que así actúa contra ellos. Esto es lo que todavía les hace más queridos y más respetados. Porque el animal nunca traiciona ni olvida a quien le cuida, e incluso ni tan siquiera sabe odiar al que le maltrata.
De esta manera, los expertos en introducir en sus programas de cumplimiento normativo en las empresas tienen ante sí una nueva adición con la que mejorar estos programas para introducir el respeto a los animales para que se refleje este mensaje entre los directivos y trabajadores en las empresas y que se proyecte, no solo en la evitación de que esto ocurra en el seno de la empresa, sino para que se proyecte, también, en el desarrollo de la vida personal de cada uno de ellos.
Hay que señalar que, de alguna manera, un buen programa de cumplimiento normativo supone un gran «aprendizaje» para cada uno de los miembros de la empresa en el propio devenir personal de cada uno de ellos en su vida privada. Y aunque se haya introducido en el diseño y organigrama de «vigilancia» del cumplimiento normativo en la empresa para potenciar la prevención y evitación de delitos y protección de los animales, es una forma de ser y de comportarse de los ciudadanos, no solo en la esfera de su ámbito empresarial y laboral, sino en la forma de proyectarse en la esfera individual de cada uno de los que conforman la empresa. Al final y al principio, compliance es una traslación de la cultura de cómo comportarse mejor en sociedad y es una «escuela de aprendizaje» para todos/as que mejora la convivencia e introduce canales para saber cómo ser mejores personas.
En este caso concreto el mundo del cumplimiento normativo tiene, pues, otra posibilidad de demostrar la utilidad que tiene esta herramienta que se está implementando en las empresas, pero que en temas como el que ahora nos ocupa sirve para demostrar que cumplimiento normativo trasciende de la propia esfera de la sociedad mercantil para incorporarse al mundo de conseguir una sociedad mucho mejor.