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Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (LA LEY 20692/2022) en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales (15 de junio de 2023)

Materias afectadas:

  • Procedimiento de facturación.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Fecha de entrada en vigor: a los 12 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Efectos:

  • Durante los primeros doce meses, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañarlas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • La obligación de informar sobre los estados de la factura, entrará en vigor para los empresarios cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros, a los 36 meses de la publicación del real decreto; y para los profesionales cuya facturación anual sea inferior a seis millones de euros, a los 48 meses de la publicación del real decreto. Hasta el transcurso de dicho plazo, esta obligación será voluntaria.

Este real decreto tiene como objetivo desarrollar la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (LA LEY 20692/2022), en cuanto a requisitos técnicos y de información del futuro sistema español de factura electrónica entre empresas y profesionales y pretende servir de instrumento de lucha contra la morosidad comercial y el impulso de la digitalización de las empresas de menor tamaño.

La Agencia Tributaria deberá implementar una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas.

Se realizan modificaciones puntuales sobre el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (LA LEY 20111/2012), a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica, y se atribuye a la Agencia Estatal de la Administración tributaria la capacidad de modificar ciertos aspectos técnicos para el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

10 CLAVES SOBRE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

1. Se entiende por factura electrónica obligatoria la expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documentan operaciones comerciales concertadas entre ellos, definiéndose la plataforma de intercambio de facturas electrónicas como la infraestructura tecnológica que permite el direccionamiento de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario.

2. Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, aunque esta obligación no será aplicable cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

3. Se producen dos excepciones a la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico: cuando se trate de operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas o cuando se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.

4. Se deberá expedir factura en formato electrónico cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura a través de los destinatarios de la operación o por terceros, siendo el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura, el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes.

5. Las empresas y los profesionales estarán obligados a emitir y transmitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de alguna de las vías que forman parte del sistema español de factura electrónica.

6. El sistema español de factura electrónica está compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos normativamente y por la solución pública de facturación electrónica, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7. Todos los emisores de factura electrónica que no utilicen para la facturación la solución pública de facturación electrónica, estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la «sintaxis Facturae» a la solución pública.

8. Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web. Cuando no exista identificación del punto de entrada de facturas electrónicas se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.

9. Los operadores de plataformas de factura electrónica privadas deberán tener capacidad de transformar el mensaje de factura entre todos los formatos admitidos garantizando la preservación de la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, y todas las facturas electrónicas emitidas por medio de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

10. Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha y del pago efectivo completo de la factura y su fecha; aunque adicionalmente, se podrá informar también de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha y del pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha, y de la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión. Asimismo, la información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

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