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El Decreto 89/2023, de 13 de junio (LA LEY 16737/2023), crea y regula el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos previstos en el Título II de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas (LA LEY 1840/2023) y lucha contra la corrupción.

Los destinatarios de tal protección son todas aquellas personas que, comunicando las infracciones apuntadas, tengan vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, así como aquellas que ya hayan finalizado su relación profesional, personal voluntario, en prácticas o en período de formación, o personas que participan en procesos de selección. También extiende su amparo a las personas que prestan asistencia a quienes actúan como informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad de la persona informante, entre otras.

El objetivo de la norma es impulsar y fortalecer la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público en el ámbito funcional del sector público de la Comunidad Autónoma, facilitando la protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas informantes.

Ámbito de aplicación

El Sistema es el cauce ofrecido para informar sobre las acciones u omisiones producidas en el seno de las entidades y organizaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, o en su caso infracciones al Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023),

Por ello, en los términos contemplados en el Título II de la Ley 3/2022, de 12 de mayo (LA LEY 10815/2022), del Sector Público Vasco, y dado que todas las organizaciones y entidades del sector público deberán contar con este Sistema interno, el Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes comprende a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integrada por los Organismos autónomos y Entes públicos de derecho privado, los entes instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, abarcando tanto las sociedades públicas como sus fundaciones y consorcios, y a las autoridades administrativas independientes reguladas en el artículo 10 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo (LA LEY 10815/2022), del Sector Público Vasco, y en su respectiva Ley de creación.

Esta comunicación e información sobre las infracciones podrá ser presentada por las personas físicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el público, hubieran obtenido información sobre estas infracciones en un contexto laboral o profesional, que afecte a las organizaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, comprendiendo, en todo caso, a las referidas en el artículo 3.1 de Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LA LEY 1840/2023).

Procedimiento de gestión de informaciones

Para gestionar las informaciones remitidas, la norma establece la constitución de un canal interno de comunicación, con sede tanto física como electrónica, a los efectos de articular el funcionamiento del Sistema interno. Este canal interno de información admitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

La presentación de las comunicaciones ante este canal interno se podrá formalizar tanto por escrito como verbalmente, en una reunión presencial en la sede establecida, por correo postal o a través de cualesquiera medios electrónicos habilitados al efecto o por vía telefónica, así como a través de mensajería de voz, pudiendo la persona informante indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, así como renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el Sistema.

Las comunicaciones verbales y en reuniones presenciales deberán documentarse, previo consentimiento de la persona informante, mediante una grabación de la conversación o a través de su transcripción completa y exacta, con la oportuna comprobación y aceptación de la persona informante, que estará facultada para rectificar todo aquello que considere oportuno.

En este mismo ámbito el texto se ocupa de la confidencialidad de las comunicaciones, debiendo preservarse en todo caso el anonimato y en su caso la identidad y demás datos relacionados con la persona informante y no pudiendo ser comunicada en ningún supuesto a las personas a las que se refieren los hechos relatados. Este mismo régimen de confidencialidad también será de aplicación a cualquier tercero mencionado en la comunicación y a la persona afectada por la misma.

Además, las informaciones formuladas ante el canal interno serán objeto del oportuno registro, que no será público. Únicamente podrá accederse total o parcialmente al contenido del mismo a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a desarrollar solo se conservarán en este registro durante el período que sea necesario e imprescindible a los efectos de llevar a cabo la investigación de los hechos objeto de la información y de la culminación de la actividad respecto de los mismos.

Igualmente, la norma regula el proceso previo de valoración de la comunicación por parte de la persona Responsable del Sistema, determinando aquellos supuestos en los que declarará inadmisible la comunicación y su tramitación y procederá a su archivo, así como la fase de investigación y la conclusión de la tramitación, indicando que el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación requeridas para dar cuenta de la información presentada será de tres meses tras la recepción de la misma, que podrá extenderse tres meses adicionales en los casos de especial complejidad.

Si no se aprecia la concurrencia de infracción administrativa, la persona Responsable del Sistema procederá al archivo del expediente y a la inmediata supresión de los datos personales referidos a la información trasladada. Si aprecia la posibilidad indiciaria de concurrencia de delito, remitirá la información y los hechos investigados al Ministerio Fiscal, declarando conclusa su actuación y comunicando tal extremo al titular del Departamento al que el organismo o ente afectado se encuentre adscrito, así como a la persona titular del Departamento al que se adscribe el Sistema interno de información. Si aprecia la concurrencia de una posible infracción administrativa, trasladará al titular del Departamento al que esté adscrito el organismo o ente involucrado escrito exponiendo las conclusiones de la investigación e instando la incoación de las actuaciones precisas para, en su caso, corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades.

Responsable del Sistema

La norma contiene el régimen jurídico aplicable al responsable del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes, que es la persona física responsable del funcionamiento del mismo y de la adopción de las medidas de protección y de la gestión de los procedimientos de recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones de infracciones presentadas.

Desarrollará sus funciones de forma independiente, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y tendrá la consideración de alto cargo con rango o categoría asimilada a la de Director o Directora. Será nombrada por el Consejo de Gobierno atendiendo a sus conocimientos especializados en Derecho y organización de la Administración pública por un período improrrogable de seis años.

Contará con los medios materiales y personales precisos para el correcto desarrollo de su función y, de manera específica, elaborará la propuesta de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de su Oficina, que trasladará a la persona titular del Departamento al que se adscribe este Sistema interno de información para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Tanto la persona Responsable del Sistema interno como la totalidad de los miembros de su Oficina estarán sometidos en el desempeño de sus funciones al deber de secreto, debiendo así mismo garantizarse su independencia en el ejercicio de su actividad.

Medidas de protección

Por último, el Decreto determina las condiciones de protección de las personas que comuniquen o revelen informaciones sobre infracciones normativas. Así, tendrán derecho a mantener su total indemnidad y a recibir las precisas medidas de apoyo y de protección frente a eventuales represalias, en los términos contemplados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023).

En este mismo contexto el texto contempla la adopción de medidas de protección por parte del responsable del Sistema interno de información en caso de apreciar la realización de cualquier tipo de restricción o represalia en contra de las personas informantes, debiendo dar traslado escrito de tal circunstancia al Consejero o Consejera titular del Departamento al que esté adscrito el organismo o ente involucrado, quien trasladará tal hecho a la autoridad del ámbito público administrativo concernido, a los efectos de la inmediata paralización de tal actividad.

En el periodo improrrogable de quince días la persona titular del Departamento al que se adscribe el Sistema interno de información trasladará a la persona responsable del mismo relación de las medidas de protección desplegadas y de las actuaciones internas adoptadas para evitar su reiteración.

Modificaciones legislativas

Decreto 8/2021, de 19 de enero (LA LEY 1222/2021), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno: se adiciona un nuevo apartado p) al artículo 2.2.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 89/2023, de 13 de junio (LA LEY 16737/2023), entra en vigor el 27 de junio de 2023, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se ocupan las disposiciones transitorias de la dotación de medios, de la sede del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes y de la publicidad del inicio de su actividad.

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