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El Decreto 10/2023, de 22 de junio (LA LEY 16762/2023), regula las actividades de intermediación turística a la que se refiere el artículo 48 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 25334/2010), de Turismo de Castilla y León, en el ámbito territorial de la Comunidad, siendo aplicable tanto a las actividades de intermediación turística que se desarrollen en establecimientos ubicados en Castilla y León, como a sus titulares. También será de aplicación a las actividades de intermediación cuya actividad se preste a distancia cuando se encuentre en Castilla y León el domicilio fiscal del titular de la actividad y a los usuarios a los que se les presta el servicio de intermediación turística.

Se entiende por actividad de intermediación turística el desarrollo de actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profesional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia y que cumplan los requisitos que se establecen, clasificándose las empresas que prestan dichas actividades en agencia de viajes y central de reserva.

Agencias de viajes

La norma define la agencia de viajes como aquella empresa, ya sea persona física o jurídica, cuya actividad comercial es la mediación y organización de servicios turísticos, incluida la oferta, contratación y organización de viajes combinados y servicios de viaje vinculados en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable a esa materia, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para su prestación. Por ello, la condición legal y la denominación de “agencia de viajes” queda reservada a estas empresas y los términos “viaje” o “viajes” sólo podrán utilizarse en la denominación de su actividad por quienes sean agencia de viajes de acuerdo con lo regulado en este decreto.

Puede actuar indistintamente como organizador o minorista, en función de sus necesidades de negocio, quedando, en todo momento constancia de la condición con la que actúan en cada caso.

A estos efectos, el texto determina, de una parte, las actividades que pueden llevar a cabo las agencias de viajes, y de otra, los requisitos que han de cumplir:

- Contar con un nombre comercial, que debe utilizar y mantener la agencia de viajes debidamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Asimismo, podrá utilizar una o varias marcas comerciales, diferentes de su nombre comercial, con el objeto de distinguir sus productos y servicios, debiendo comunicarlo al órgano periférico competente en materia de turismo.

- Suscribir y mantener un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que deberá mantener vigente durante el desarrollo de la actividad y que cubra la responsabilidad civil de la explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por daños patrimoniales primarios. La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 450 000 €, con 150 000 € para cada uno de los bloques de responsabilidad citados, y no podrá contar con franquicias.

- Disponer de garantías para viajes combinados y servicios de viaje vinculados y, adicional e independientemente, en caso de insolvencia, para el reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. La insolvencia se entenderá producida tan pronto como sea evidente que, por falta de liquidez de la agencia de viajes, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia la garantía deberá estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada.

La norma señala las formas que pueden revestir estas garantías, determinando sus porcentajes e importes, y dispone que podrán cancelarse transcurrido un año desde la fecha de la baja en el Registro de Turismo de Castilla y León de la agencia de viajes, excepto si existe alguna reclamación pendiente de los viajeros, administrativa o judicial, en cuyo caso no procederá su cancelación hasta que finalice la misma mediante resolución firme.

Como excepción, el texto dispone que no se aplicará el régimen de garantías a los viajes combinados ni a los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento; ni al resto de actividades de intermediación de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esa materia.

- Contar con un establecimiento físico abierto al público, en el caso de las agencias de viajes presenciales. Dentro de este ámbito la norma regula la apertura de sucursales por parte de las agencias de viajes con sede central en Castilla y León.

Por otra parte, el decreto contempla el régimen jurídico aplicable a las agencias de viajes que prestan sus servicios a distancia, a través de los servicios de la sociedad de la información u otro medio a distancia de cualquier naturaleza, las cuales se denominan agencias de viajes on line. Deben cumplir la normativa específica en esa materia, así como los requisitos de publicidad que se establecen.

Por último, respecto al ejercicio de la actividad de agencia de viajes, la norma detalla las obligaciones que incumben a la misma, con especial referencia a las derivadas de los viajes combinados y servicios de viaje vinculado y a las derivadas de la prestación de los servicios turísticos sueltos y de los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas y que no incluya el alojamiento.

Centrales de reservas

El texto establece el régimen jurídico y las obligaciones de estas nuevas empresas de intermediación turística, previstas en Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 25334/2010).

Así, se entiende por central de reserva las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad de intermediación turística que consiste, principalmente, en reservar servicios turísticos de forma individualizada, y que se publicite como tal. No tendrán capacidad para organizar ni comercializar viajes combinados ni servicios de viaje vinculados, y en ningún caso, podrán percibir de los turistas contraprestación económica ni podrán aceptar el abono anticipado del servicio reservado por su intermediación.

Se detallan las funciones que pueden desarrollar y se dispone que los servicios turísticos reservados por la central de reserva se entenderán contratados directamente con las empresas prestadoras de los servicios, por lo que las quejas y reclamaciones se presentarán contra la empresa prestadora del servicio, quien responderá ante el cliente del correcto cumplimiento de los servicios contratados, sin perjuicio del derecho de la empresa prestadora del servicio a actuar contra la central de reserva.

Las centrales de reserva sólo podrán ejercer su actividad a distancia, a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información, debiendo cumplir la normativa específica de esta materia.

Acceso y ejercicio de la actividad intermediación turística

En el último de sus capítulos la norma regula, dentro del régimen de acceso y ejercicio de la actividad de intermediación turística, la declaración responsable, a presentar por la persona titular de la actividad de intermediación turística con sede central en Castilla y León con anterioridad al inicio de la actividad, y la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad.

Por lo que respecta a la declaración responsable, cabe destacar la incorporación de su presentación a través de medios electrónicos para todos los titulares, debido al desarrollo de las tecnologías de comunicación y al ser una actividad profesional, por lo que, con independencia de que el titular sea persona física o jurídica, existe una dedicación profesional, en los términos que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015). El texto determina el procedimiento para su presentación, contenido y efectos.

Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos el órgano periférico competente inscribirá de oficio la actividad de intermediación turística en el Registro de Turismo de Castilla y León. A las agencias de viaje se asignará el código de identificación, que se corresponde con el número de inscripción en dicho registro y se identifica con CICL, a continuación, con los dígitos numéricos correspondientes a cada provincia, y se seguirán por una numeración correlativa por orden de antigüedad, mientras que a las centrales de reservas se asignará el número que corresponda de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León que se identifica como CRv, a continuación, con los dígitos numéricos correspondientes a cada provincia, y se seguirán por una numeración correlativa por orden de antigüedad.

Dentro de esta materia la norma se refiere al establecimiento y a la prestación de servicios por parte de empresas de intermediación turística establecidas fuera de Castilla y León y de empresas de intermediación turística no establecidas en la Unión Europea.

Asimismo, contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación del cumplimiento de la legalidad.

Por lo que se refiere a las modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 25334/2010), se deberán comunicar al órgano periférico competente la modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados, así como la inclusión de las sucursales, el cambio de titularidad de la actividad turística, sin perjuicio de que el nuevo titular deba presentar la correspondiente declaración responsable, y el cese de la actividad tanto de la agencia de viajes como de la central de reservas, que se producirá previa comunicación de los titulares de la actividad de intermediación turística, o bien de oficio por los órganos competentes en materia de turismo, cuando tengan conocimiento fehaciente del cese de la actividad.

Los datos de la declaración responsable podrán modificarse previa presentación por los interesados de la correspondiente comunicación, o bien de oficio, por el órgano periférico competente en materia de turismo cuando haya tenido conocimiento fehaciente de la modificación.

Precios

La actividad de la agencia de viajes se ajustará al régimen de libertad de precios, debiendo aquella informar de forma clara y detallada, con carácter previo a su contratación, del importe del servicio reservado o contratado, así como los gastos de gestión y honorarios profesionales, en su caso, no pudiendo exigir el pago de un precio superior al acordado. Esos precios tendrán la consideración de globales.

En este sentido, dispone el decreto que están comprendidos en el precio del servicio contratado con la agencia de viajes la prestación de los servicios turísticos y los gastos de gestión y honorarios profesionales.

Asimismo, la agencia de viajes deberá expedir y entregar al cliente la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación, y el cliente deberá abonar el importe correspondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con la agencia de viajes, sin que en ningún caso la formulación de reclamación exima del citado pago. El pago del precio se efectuará, previa presentación de la factura o bien del justificante de haber pagado el servicio suelto, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la agencia de viajes.

Por último, cabe señalar la obligación de estas empresas de intermediación turística de disponer de hojas de reclamación, que pondrán a disposición de los turistas en el momento de plantear su reclamación, así como de indicar en la publicidad que realicen el código de identificación de la empresa, así como su nombre comercial y, en el caso de las agencias de viaje presenciales, su dirección, y la prohibición de no podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a error sobre las actividades a realizar.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma, les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 25334/2010).

Modificaciones legislativas

Se deroga:

- El Decreto 25/2001, de 25 de enero (LA LEY 2481/2001), por el que se aprueba el Reglamento de las Agencia de viajes, que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

- La Orden de 11 de junio de 1990, de la Consejería de Fomento sobre regulación del Código de Identificación de las Agencia de viajes.

- La Orden de 17 de octubre de 1986, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la ejecución de las Fianzas de las Agencia de viajes y su aplicación al cumplimiento de las obligaciones que resulten procedentes.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 10/2023 entrará en vigor el 26 de agosto de 2023, a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las disposiciones transitorias se ocupan de las empresas de intermediación turísticas con sede central en Castilla y León inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, de la devolución de las fianzas por cese de actividad y del órgano competente para la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

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