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El TSJ ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares contra tres acuerdos del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), de 14 May., 16 Jul, y 20 Oct. 2021, referidos a la cofinanciación del servicio de correo electrónico a los colegiados, adoptados a raíz del nuevo contrato firmado con los proveedores tecnológicos (Telefónica y Microsoft). El primero de ellos introduce un límite en la subvención hasta entonces total del servicio por parte del CGAE, circunscribiéndola al importe correspondiente a la mitad del censo colegial ejerciente residente, mientras que los otros dos rechazan sendas propuestas de los Decanos de los Colegios de Murcia y de Álava para posponer la eficacia del sistema de cofinanciación.

Rechaza así los motivos de impugnación esgrimidos por el Colegio de Alcalá, referidos a la falta de motivación de la decisión de imputar el nuevo coste a los Colegios y a la ausencia de explicación y de razonabilidad de la decisión de repartir el coste con base en criterio de la residencia de los colegiados ejercientes.

Explica la Sala que los acuerdos impugnados vinieron precedidos de explicaciones, remisión de documentación, reuniones e intercambio de información en los meses anteriores, quedando sobradamente cumplido el requisito de motivación.

Subraya que antes de adoptarse el primer acuerdo, por el que el CGAE pasa a costear sólo la mitad del censo colegial de abogados ejercientes y residentes, lo que supone recortar una prestación que hasta entonces venía cubriendo sin limitación, todos los Colegios de la Abogacía, Decanos y Decanas, conocían todas y cada una de las propuestas que fueron objeto de debate y votación, no sólo por la documentación y explicaciones efectuadas en el Pleno, sino también por la labor desarrollada los meses anteriores, tanto en el seno de la Comisión de Innovación y Tecnología (máximo órgano en esta materia del CGAE), como en las reuniones celebradas con los Decanos y Decanas.

A continuación, el Tribunal respalda la utilización del criterio del abogado colegiado ejerciente residente para determinar lo que han de pagar los Colegios. Recuerda en este punto que esta figura aparece tanto en el antiguo como en el nuevo Estatuto General de la Abogacía, y señala que, dado que el principio general es que una vez que se produce la colegiación como ejerciente, la misma habilita para el ejercicio en todo el territorio, ello implica que, en materia de tecnología, como en otro tipo de servicios, si se asignasen los servicios de forma indiscriminada tanto a los abogados que aparezcan como colegiados residentes como a los no residentes, todos aquellos colegiados que estuviesen incorporados en más de un Colegio, recibirían tantos servicios como Colegios en los que prestan servicios profesionales y se encuentren incorporados.

Para el TSJ, si se quiere asignar un servicio y asegurar que el colegiado ejerciente no lo recibe más de una vez, la mejor forma de hacerlo es asignarlo sólo a los residentes. Destaca que en el caso del correo el servicio consiste en una cuenta de Office 365, e incide en que, si se asignase a residentes y no residentes, todos los colegiados no residentes lo estarían recibiendo dos o más veces, una del Colegio en el que son residentes y otra en el Colegio (o Colegios) en el que son no residentes, lo que no tiene sentido desde un punto de vista económico y práctico, tratándose de un servicio que tiene un coste.

Concluye de esta manera que también en este aspecto se está ante un acuerdo válidamente tomado por el Pleno y aprobado por holgada mayoría, sin que quepa advertir en él ninguna vulneración del ordenamiento jurídico.

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