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Si un arrendamiento no se realiza como actividad económica, los rendimientos que pueda producir constituyen rendimientos del capital inmobiliario, y son gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación; o tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados es un tributo estatal y por ello no es gasto deducible a efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, pero si es tributo inherente a la compra del inmueble, porque constituirá un mayor valor de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de transmisión, y como tal, puede deducirse a través de las amortizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RIRPF, en la medida que tal tributo forma parte del coste de adquisición del inmueble.

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