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Un sindicato cuestiona el tratamiento fiscal de las asignaciones que otorga a sus representantes sindicales para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y estancia en los que estos incurren para acudir a las reuniones presenciales.

Comoquiera que los representantes no están vinculados mediante relación laboral con el sindicato no son aplicables las normas previstas en el art. 9 del Reglamento del IRPF, que exonera de gravamen las mencionadas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para realizar su labor.

No obstante, sí se admite la posibilidad de que pueda apreciarse como “gasto por cuenta de un tercero”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dietas exoneradas de gravamen.

- Que los gastos en que incurra el sindicato, tengan por objeto poner a disposición de los representantes los medios para que puedan realizar su trabajo, medios entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento y estancia. Si solo se limita a reembolsar los gastos en que aquel hubiera incurrido, - sin que pudiera acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones-, se considera que se trata de una retribución, en cuyo caso, las cuantías percibidas estarían sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.

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