Si se presenta una autoliquidación del Modelo 111 de IRPF en plazo pero con reconocimiento de deuda ante la imposibilidad del pago, y pocos días después de terminar el plazo de presentación, se realiza el pago íntegro de la autoliquidación sin requerimiento previo de la Administración, no procede la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 de la LGT.
Ahora bien, si se presenta la autoliquidación en plazo pero sin efectuar el ingreso total, ni solicitar aplazamiento, fraccionamiento o compensación al momento de la presentación, sí se inicia en período ejecutivo desde del día siguiente a la finalización del plazo para el ingreso establecido en la normativa del tributo, y la imposición de uno u otro recargo, - el recargo correspondiente es el 1% de acuerdo con la nueva redacción del artículo 27 de la LGT dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio (LA LEY 15852/2021), de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, o el recargo de apremio del 20% al haberse reconocido la deuda en periodo voluntario con imposibilidad de pago-, depende de cuando se hiciera la notificación de apremio.
Si se ha satisfecho la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, corresponde un 5% de recargo; mientras que si se paga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de los plazos establecidos en el artículo 62.5 de la LGT, se aplica un recargo del 10%; y cuando no concurran ninguno de los anteriores supuestos, el recargo será del 20%.