Entre las múltiples novedades y modificaciones dl Real Decreto-ley 5/2023 (LA LEY 17741/2023), destacan algunas relacionadas con los procedimientos de insolvencia:
1. En primer lugar, la DF 4ª RD-ley 5/23 (LA LEY 17741/2023) modifica varios preceptos del TRLConc (LA LEY 6274/2020), para adecuarlos a la nueva regulación sobre modificaciones estructurales. Se trata, en concreto, de los siguientes aspectos relativos al convenio concursal y a los planes de reestructuración:
- Art. 399 ter.1 TRLConc. (LA LEY 6274/2020) El artículo 399 ter regula eficacia del convenio en casos de "Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio";
- Art. 317.3 (LA LEY 6274/2020) y 317 bis TRLConc (LA LEY 6274/2020), relativos a la propuesta de convenio con modificación estructural de la persona jurídica concursada.
- Art. 631.3 TRLConc (LA LEY 6274/2020), relativo a los planes de reestructuración en los que el plan prevea una modificación estructural.
2. Pero, además, el artículo 3 RD-ley 5/23 (LA LEY 17741/2023), tras reconocer (como ya venía haciéndolo la Ley 3/2009) que las sociedades en liquidación pueden realizar una modificación estructural siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios, recoge expresamente:
- Que "las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en su caso, a un plan de continuación, podrán proceder a una transformación, fusión, escisión o cesión global". Para la formación de la voluntad social, los derechos de los socios y la protección de los acreedores, se remite al TRLConc. (LA LEY 6274/2020) No obstante, excluye la posibilidad de transformación transfronteriza a las sociedades que se encuentren en liquidación concursal.
- Que, a los efectos de la aplicación de la regla del mejor interés de los acreedores de las sociedades sometidas a un plan de reestructuración, la cuota hipotética de liquidación se calculará por referencia a lo que se obtendría en un procedimiento concursal abierto en España.
3. Por último, destaca que los proyectos de transformación, proyecto común de fusión, escisión y cesión global, exigen la necesidad de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de loscorrespondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente. Lo cual puede dificultar la participación de empresas en situación de insolvencia en estos procesos de modificaciones estructurales.
4. Entrada en vigor: las modificaciones del TRLConc (LA LEY 6274/2020) entran en vigor el 30 de junio, a pesar de que la nueva regulación sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles no entrará en vigor hasta el 30 de julio de 2023.