El meritado RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023), de 28 de junio, entre otras muchas cuestiones de carácter heterogéneo, implementa medidas en el ámbito inmobiliario que merecen la atención de este breve comentario.
En concreto, acuerda la prórroga de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulado en el RDL 11/2020 (LA LEY 4471/2020). De este modo:
- • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento:
- — por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994; y
- — para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
- • Los arrendadores y titulares de viviendas afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos tendrán derecho a solicitar, hasta el 31 de enero de 2024, una compensación en determinadas circunstancias.
La medida se adopta, entre otras razones, para dar tiempo a las Comunidades Autónomas a poner en marcha el procedimiento de conciliación o intermediación que la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023), impone como requisito de procedibilidad en determinados casos para reanudar los procedimientos judiciales de desahucio y lanzamientos que se hallaran suspendidos por aplicación del RDL 11/2020 (LA LEY 4471/2020).
Por otro lado, el RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) introduce un ajuste de carácter técnico, pasando a establecer la disposición adicional quinta RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) que la referencia al 30 de junio de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023), la cual regula la posibilidad de reanudación de los procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023; todo ello con el fin de acomodar el marco temporal a lo anteriormente expuesto sobre la prórroga de la suspensión los desahucios.