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El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (Capítulo II del Título V del Libro V, relativo a las medidas de carácter sanitario, social y económico) lleva a cabo la modificación de la disposición adicional única de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declarando nulas aquellas cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Además, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que haya transcurrido dicho plazo de cinco años.

Por otra parte, se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro para introducir la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Asimismo, se dispone expresamente que en el momento de suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el referido plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

Todo ello en cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

Modificaciones legislativas

- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: se modifica el artículo diez y la disposición adicional quinta.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: modifica la disposición adicional única, sobre nulidad de determinadas cláusulas.

Entrada en vigor

Las medidas reguladas en los artículos 209 y 210 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entra en vigor el 30 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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