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Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (B.O.E. de 29 de junio de 2023)

El Título II del Libro Tercero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), introduce medidas para la ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, modificando varios artículos y anexos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015).

Se implanta un nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos, en cumplimiento de la sentencia de 19 de enero de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró contraria a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (LA LEY 12580/2006), relativa a los servicios en el mercado interior, la normativa española que regulaba la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción mediante una concesión de servicio público.

Con este objetivo se modifica el régimen jurídico de la habilitación de los centros que hayan de impartir cursos de sensibilización y reeducación vial, sustituyendo el de la concesión por el menos restrictivo de la autorización administrativa.

Así, ya no es competencia del Ministerio del Interior la contratación de la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la pérdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, la elaboración del contenido de los cursos, así como su duración y requisitos, y se establece que los centros que imparten cursos de sensibilización y reeducación vial quedarán sometidos al régimen de autorización administrativa, habilitándose el desarrollo reglamentario del régimen de dichos centros.

Por otra parte, se incluye la habilitación para regular reglamentariamente todos los requisitos que deben cumplir los centros que imparten los cursos de sensibilización y reeducación vial. La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden ministerial.

Además, se incluyen los centros de sensibilización y reeducación vial en el grupo de centros que pueden incurrir en la infracción grave consistente en incumplir las normas sobre su régimen de autorización y funcionamiento.

También se incorporan estos centros en el grupo de los centros que pueden incurrir en esta infracción por incumplimiento de las normas sobre cualificación de los profesores o facultativos, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, el cumplimiento del régimen lectivo, o los elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.

Por último, se añade un nuevo anexo IX que contiene disposiciones aplicables a los centros de sensibilización y reeducación vial relativas a su objeto (impartir los cursos que hayan de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para la obtención nuevamente de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia hubiera sido declarada como consecuencia de la pérdida total de puntos o de una sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores), elementos personales y materiales, régimen de autorizaciones, reglas específicas y régimen sancionador.

Modificaciones legislativas

- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015): se modifica el párrafo c) del artículo 5, suprimiéndose su párrafo p), el párrafo w) del artículo 76 y el párrafo q) del artículo 77; se añade un apartado 5 al artículo 62, un nuevo párrafo m) al apartado 2 de la disposición final segunda y el anexo IX; y se suprime el apartado 4 del anexo III.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), entra en vigor el 30 de junio de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor el 29 de julio de 2023, al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.

La disposición transitoria cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes, disponiendo que mantendrán su eficacia los que estén en ejecución en el momento de la entrada en vigor de las normas que desarrollen el nuevo régimen de gestión, hasta la finalización del plazo inicial o de la prórroga que estuviera vigente, pero no podrán prorrogarse nuevamente.

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