Dos son las importantes reformas introducidas en el proceso penal por el art. 223 del RDL 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023), y que entrarán en vigor el 29 de julio de 2023:
1.- Recoge nuevos supuestos de suspensión del proceso penal, en consonancia con la adopción de medidas de conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de la abogacía y la procura ante los tribunales de justicia.
2.- Modifica la regulación del recurso de casación penal para:
-Exigir que se incluya en el escrito de preparación del recurso un breve extracto de los motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal que se considere vulnerado.
-Establecer un primer filtro al recurso, previendo que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que los motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.
Suspensión del procedimiento penal
Esta reforma acoge una reiterada reclamación de los profesionales de la abogacía y la procura. Así, el art. 746 LECRIM (LA LEY 1/1882) prevé la suspensión del juicio del juicio oral en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar del defensor de cualquiera de las partes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Eso sí, en caso de que se tratase de un abogado de oficio, se suspenderá el tiempo necesario para que el Colegio de abogados nombre otro.
Si la suspensión se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado pueda hacerse cargo del asunto, se suspenderá el señalamiento del juicio por el tiempo mínimo imprescindible teniendo en cuenta la complejidad del asunto.
Por otro lado, aunque en la exposición de motivos se dice que se regula la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos, esto no se recoge expresamente en la LECRIM (LA LEY 1/1882), sino en el art. 179 de la LEC (LA LEY 58/2000), que entendemos de aplicación supletoria, y que prevé que los abogados intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por nacimiento y cuidado de menor podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social.
Recurso de casación
El RDL 5/2023 (LA LEY 17741/2023) reforma lo siguiente:
1. En el escrito de preparación del recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por infracción de ley, el recurrente deberá consignar, en párrafos separados, con la mayor claridad y concisión, la concurrencia de los requisitos exigidos, identificando los preceptos sustantivos que se consideran infringidos y explicando de modo sucinto las razones que fundan tal infracción (art. 855 LECRIM (LA LEY 1/1882)).
2. Si no se cumple con los requisitos anteriores, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegarán la preparación del recurso de casación (art. 858 LECRIM (LA LEY 1/1882)).
3. Se elimina el plazo de 3 días que las parte tenían para contestar a la impugnación de la admisión o adhesión del recurso de casación por la otra parte, previsto en el art. 882 LECRIM. (LA LEY 1/1882)
4. Para inadmitir a trámite el recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma de sentencias dictadas en única instancia o en apelación por los TSJs o por la sala de apelación de la AN (artículo 847.1.a) LECRIM (LA LEY 1/1882)) se exige ahora que la pena o suma de las penas privativas de libertad impuestas, no sea superior a 5 años, o bien se trate de penas de otra naturaleza (art. 889 LECRIM (LA LEY 1/1882)).
No obstante, debe tenerse en cuenta que la DT 10ª del RDL prevé que los recursos de casación penal presentados antes del 29 de julio de 2023, fecha de su entrada en vigor, se continuarán sustanciando conforme a la legislación procesal anterior.