Un heredero de una persona afectada por el concurso del Forum Filatélico finalizado el 21 de junio de 2022 se ha visto perjudicado al no poder recuperar parte del derecho de crédito, cuestiona si puede computar tal circunstancia como pérdida patrimonial en su declaración del IRPF.
A partir de 1 de enero de 2015, se introdujo en la normativa del Impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados. En el supuesto, el consultante constaba ante la Administración concursal de Fórum Filatélico como titular de un crédito recibido por herencia, al haberse registrado por aquella el cambio de titularidad. Concurren las circunstancias descritas en el art. 14.2 k) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) en vista de lo establecido en la sentencia dictada el 21 de Julio de 2022 por el Juzgado de lo Mercantil, por lo que la referida pérdida es imputable al ejercicio 2022 y es computable en la declaración de este período.
Comoquiera que esta pérdida no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, se integra en la base imponible general (en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
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