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Una entidad suscribe un contrato de patrocinio publicitario con un deportista de la especialidad de tiro al plato, que era antiguo empleado de la entidad, pero que no tiene ni ha tenido la cualidad de persona vinculada. En virtud de dicho contrato, la empresa alquila el campo de tiro para entrenamientos, platos, cartuchos, y satisface gastos de alojamiento, dietas, desplazamientos y gastos de inscripción en las tiradas. A cambio, el deportista se compromete a lucir en las competiciones en que participe y las entrevistas que conceda, un equipo deportivo con el logotipo y los colores de la entidad patrocinadora.

Cuestionada por la mercantil la deducibilidad de dichos gastos, la Hacienda Foral de Álava contesta afirmativamente, estableciendo que las cantidades desembolsadas en el marco de este contrato de patrocinio publicitario sí pueden considerarse deducibles en la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades.

En el régimen de estimación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable y la deducibilidad de un gasto se somete al cumplimiento de los siguientes principios contables: ha de estar justificado documentalmente; ha de estar registrado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo a devengo y ha de tener una relación con la actividad económica.

Así, cuando el gasto de patrocinio como gasto contable, sea oportunamente contabilizado en el ejercicio de su devengo, se soporte documentalmente y tenga una relación con los ingresos, y no sea de los que taxativamente el artículo 31 de la NFIS establece como gastos no deducibles, será deducible.

Con carácter general, son deducibles las disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas otras que respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Por ello, a priori, sí es posible que los gastos de patrocinio publicitario sean considerados gastos realizados con el propósito de promover la actividad empresarial de la consultante, ya sea directa o indirectamente y con una repercusión de presente o de futuro, por tanto, correlacionados con la obtención de ingresos y, en consecuencia, deducibles fiscalmente.

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