Participaron como ponentes Carmen Castilla Velasco, del Ministerio de Cultura, Marisa Castelo García presidenta del instituto autor y socia de Legalarte y Ignacio de Castro llamas director de la división de controversias y Relaciones Exteriores del centro de arbitraje y mediación de la OMPI. Hoy la sesión fue moderada por don Javier Fernández- Lasquetty, socio de Elzaburu y miembro de la Junta directiva de DENAE.
La sesión tuvo por objeto el examen de la mediación como medio de resolución de conflictos en campos especializados como son el de la propiedad intelectual y el derecho tecnológico. Cada 1 de los ponentes aportó su visión, basada en su experiencia y ámbito de actuación.
Ignacio de Castro repasó la actividad del Centro de Mediación y Arbitraje OMPI, indicando que más de un 50% de los casos que maneja el centro se refieren a derechos de autor en el ámbito digital. Sus usuarios tradicionales tienen origen en Europa y en Estados Unidos, pero observan una utilización creciente por parte de usuarios de otras áreas del mundo como son Asia e Iberoamérica. De Castro destaca la importancia que tienen tanto la directiva 2019/790 (LA LEY 8414/2019) sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital como la Digital Services Act, qué promueven la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. En concreto el artículo 21 de la DSA establece un sistema resolución de conflictos pon determinación de experto. El Centro está trabajando en la elaboración de un procedimiento de solución de conflictos en esta materia y está contando con expertos de diferentes países europeos.
Por su parte, Carmen Castilla se refiere a las actividades Del Ministerio de Cultura en esta materia y se concentran en la actividad de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, que prevé la posibilidad tanto de mediación como de arbitraje para la resolución de conflictos en materia de propiedad intelectual, así como un sistema de determinación de tarifas en caso de conflicto entre usuarios y entidades de gestión. Alude al Real Decreto ley 24/ 2021 por el que se ha producido la transposición de la directiva 2019/790 (LA LEY 8414/2019) y repasa las distintas actividades de la Sección Primera, señalando como la actividad más intensa se está produciendo en el campo de la determinación de las tarifas.
Finalmente interviene Marisa Castelo que hace referencia al recientemente creado servicio Mediautor, iniciativa del Instituto Autor en colaboración con OMPI, que quiere dar respuesta a una serie de reclamaciones que se producen en este campo y que son muy numerosas. Aunque en muchas ocasiones son de importe reducido, sin embargo, requieren una gran especialización para su comprensión y mediación. Describe brevemente el sistema Mediautor y repasa distintos tipos de casos que se plantean en el mundo de la creación musical, audiovisual y artística.
Tras esta visión desde tres puntos de vista, el de una institución internacional, un departamento de la administración pública y una institución de la sociedad civil, se produjo un debate en el que se repasaron algunas de las cuestiones más importantes alrededor de la mediación en estos campos.
Los ponentes coinciden en la utilidad de la mediación como forma de resolución de conflictos en estas materias, por distintos motivos:
1.- La necesidad de encontrar una solución rápida y eficaz al conflicto,
2.- Tratar de encontrar una solución económicamente razonable, dado que muchos de estos conflictos tienen un importe no muy elevado.
3.- La necesidad de mantener la relación entre las partes, que en muchas ocasiones se mueven en mundos pequeños, en los en el en los que volverán a encontrarse, por lo que es necesario preservar la relación, siendo la mediación una herramienta muy interesante.
Se abordó la cuestión de la intervención de los abogados en los procesos de mediación. Estos son vistos a veces con desconfianza por los abogados. También se comentó que en determinados procesos de mediación la intervención de los abogados es fundamental. Sin embargo, es cierto también que algunos conflictos de importe inferior, se hace difícil la utilización de un abogado, puesto que los honorarios podrían ser mayores que el valor económico de la cuestión en disputa. Del mismo modo se plantea la intervención de mediadores en estos asuntos de cuantía reducida. La experiencia del centro de mediación OMPI es que los mediadores, todos ellos especialistas en el en propiedad intelectual e industrial, son bastante flexibles y se amoldan a las circunstancias del caso.
Se abordó la necesaria descongestión del sistema judicial, normalmente sobrecargado por reclamaciones que pueden resolverse a través de la mediación. Lamentablemente, el proceso electoral ha detenido la iniciativa del Gobierno español para la implantación de la mediación intra judicial, pero es de esperar que se retome, puesto que la utilidad de la mediación para resolver conflictos y descongestionar la justicia está fuera de duda.
Finalmente se planteó la cuestión de si la mediación debería ser obligatoria o no. Las opiniones fueron diversas. La ortodoxia nos dice que la mediación ha de ser un proceso siempre voluntario. Sin embargo, en un país como España, con poca experiencia en su utilización y con la situación antes descrita, la obligatoriedad puede plantearse al menos durante un tiempo, con la esperanza de que vaya calando y aceptándose como un medio normal de resolución de conflictos.