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El Servicio Público de Empleo Estatal ha informado de la activación, desde el pasado 2 de julio, de la prestación especial por desempleo para las personas sujetas a la relación laboral especial de artistas. La medida obedece a la entrada en vigor de la nueva prestación, incorporada al ordenamiento a través del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Para justificar la extensa vacatio legis de esta medida, la norma citada expresó que, necesariamente, había que diseñar "una herramienta específica para su gestión".

Nueva prestación especial

La norma objeto de análisis también recordaba que el trabajador artístico, debido a la intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.

Por ello, era necesario adaptar los requisitos de acceso a la prestación por desempleo, configurando una prestación permanente pero también sostenible económicamente. Para ello, se incluyó en la LGSS (LA LEY 16531/2015) una nueva disposición adicional 51ª (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Catorce RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)), incorporando esta "prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad".

Así, tienen derecho a esta prestación quienes no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo, salvo que la tengan suspendida y acrediten la actividad y cotizaciones en el sector artístico previstas para esta prestación especial por desempleo, que podrán optar por percibir la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones efectuadas, en cuyo caso la prestación contributiva quedará extinguida.

La norma, asimismo, rebajó los requisitos para acceder a esta prestación especial por desempleo: frente a los 360 días cotizados en los últimos 6 años que se exigían habitualmente, artistas y técnicos, necesitarán en torno a la mitad, un umbral cercano a la propuesta que los representantes del sector cultural plantearon al Ministerio de Trabajo y Economía Social durante las negociaciones:

  • Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente

La duración de la prestación es de 4 meses (120 días) y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM (600,00 euros al mes) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM (480,00 euros al mes). Las cuantías no varían en función de que se tengan o no hijos a cargo.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Trámites para acceder a la prestación

El propio SEPE ha publicado información para acceder a la prestación. En cualquier caso, se recuerda que si se dispone de una prestación contributiva interrumpida y se quiere optar por esta prestación especial, puede hacerse, renunciando a la prestación ordinaria. Además, es imprescindible la inscripción como demandante de empleo en el servicio de empleo de la respectiva comunidad autónoma.

La solicitud puede enviarse a través de la Sede Electrónica del SEPE, o bien mediante presolicitud marcando el subtrámite: "Solicitud de prestación contributiva (alta o reanudación)". En el campo "Observaciones", se expresará que se solicita la "Prestación especial de artistas". También cabe acudir a una oficina de prestaciones pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del 060.

Más información sobre los requisitos y características de la prestación en el acceso específico sobre la prestación que ha abierto el SEPE.

Otras medidas: protección social de los autónomos artistas con bajos ingresos

Las anteriores medidas se entienden dentro de un paquete que incluye otras acciones, dirigidas a que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos con bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales).

Así, recordemos que el artículo 313 bis LGSS (LA LEY 16531/2015) (disp. final 4ª.Diez RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)) instauró una cotización reducida que permite a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social, en vigor desde el pasado 1 de abril: es decir, en 2023 se fijó una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan), se abrió la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas fuera trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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