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La Sentencia 67/2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº4 de Zaragoza (LA LEY 132458/2023) ha reconocido a un funcionario interino en abuso cesado por un procedimiento selectivo no regido por la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021) el derecho a la compensación económica al cese fijada por la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021) para los procesos de estabilización derivados de esta.

La sentencia concluye que ha existido abuso de temporalidad en los nombramientos del funcionario, conforme a la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE (LA LEY 7675/1999) y a los arts. 10 (LA LEY 16526/2015) y 70 EBEP (LA LEY 16526/2015). En consecuencia, aplica el apartado 2.6 de la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021) de tal forma que le reconoce el derecho a una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

El recurrente había prestado servicios para el Ayuntamiento de Zaragoza, mediante dos nombramientos de interinidad en plaza vacante. En concreto, un primer nombramiento desde diciembre de 2006 hasta marzo de 2011, y posteriormente, un segundo nombramiento desde abril de 2011 hasta mayo de 2022. Es decir, mantuvo una relación temporal mediante dos nombramientos temporales durante casi 16 años con la misma Administración.

De forma previa al cese en su segundo nombramiento, la plaza que ocupaba el recurrente de manera interina en su segundo nombramiento se incluyó en la Oferta de Empleo Público del año 2018, siendo convocada dicha plaza para su provisión por funcionario de carrera mediante el turno libre de estabilización de empleo temporal. En concreto, se convocó en 2020 por el sistema de concurso oposición. El recurrente no logró la puntuación suficiente para obtener la plaza, de tal forma que fue cesado tras cubrirse su plazo. Es importante reseñar que dicho proceso no se convoca al amparo de la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021).

Atendiendo a la duración de los nombramientos y a la inexistencia de solución de continuidad entre ambos, la Juzgadora considera que la Administración se ha excedido en los límites de la contratación temporal. Así mismo, un factor que tiene en cuenta es el hecho de que transcurrieron más de 3 años desde que el recurrente ocupaba la plaza hasta que la misma fue incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018. De este modo, considera que la Administración ha incumplido los artículos 10 (LA LEY 16526/2015) y 70 del EBEP (LA LEY 16526/2015), que establecen los plazos para incluir las plazas vacantes cubiertas por interinos en ofertas de empleo público y los plazos máximos de ejecución de estas.

Por todo lo expuesto, la Juzgadora concluye que se ha producido abuso de temporalidad en su relación con la Administración.

Una vez declarada la situación de abuso, la Juzgadora se plantea la posibilidad y necesidad de sancionar dicho abuso mediante una indemnización. En este sentido, cita la Sentencia de 24 de enero de 2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que declara la conformidad a Derecho de las OPEs para la estabilización del empleo temporal efectuadas al amparo del artículo 19.Uno.9 LPGE 2017 (LA LEY 10361/2017) y 2018.

Dicha sentencia señala que “la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible.” En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que “quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del EBEP (LA LEY 16526/2015) […] Estas-no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada.”

No obstante, la sentencia entiende que una vez entrada en vigor la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021) el 30 de diciembre de 2021, dado que el cese del recurrente fue en mayo de 2022, debe aplicarse la sanción al abuso que establece esta Ley en su apartado 2.6. Por tanto, atendiendo a que fue cesado por no superar el proceso de estabilización estando vigente la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021), pese a no derivar dicho proceso de esta, le concede la compensación económica que recoge la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021) para los funcionarios cesados tras ser cubierta su plaza en los procesos de estabilización derivados de esta Ley.

En consecuencia, condena a la Administración a abonar al recurrente la compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

La sentencia supone un cambio en el sentido de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales respecto de los ceses de funcionarios interinos en abuso, que se está comenzando a gestar entre varios juzgados de lo contencioso administrativo de nuestro país. Dicho cambio implica la aplicación de la Ley 20/21 (LA LEY 28440/2021), y en concreto de la indemnización establecida en su artículo 2.6, a aquellos ceses producidos con posterioridad a la Ley, pero basados en convocatorias previas a la misma.

Dichas resoluciones se basan en el principio de igualdad, ya que mientras en unos procesos de estabilización (aquellos posteriores a la Ley) si que tienen automáticamente reconocida la indemnización del artículo 2.6 de la ya citada Ley los funcionarios interinos que no han podido conseguir estabilizar en su procedimiento, otros nutrido grupo de ellos cuyo proceso de estabilización se promovió pocos meses antes de la Ley, no tienen derecho a dicha indemnización a pesar de ser cesados en fechas muy similares todos ellos.

A esta diferencia se ha de añadir el hecho de que todos los funcionarios de los procesos de estabilización se encuentra en abuso de temporalidad (o, al menos, su gran mayoría) y que según la dilatada jurisprudencia del Tribunal De Justicia de la Unión Europea como la Sentencia de 19 de marzo de 2020, dicha situación de abuso ha de ser sancionada por el incumplimiento de las administraciones públicas de los estados, lo que vuelve a generar una desigualdad entre funcionarios interinos, al ser sancionado su abuso por el citado precepto legal para algunos, mientras que otros, por el mero hecho del momento en que se realizó su convocatoria, no pueden acceder a dicha sanción por el abuso de temporalidad cometido.

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