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La víctima era la hija de la pareja del acusado y sufrió abusos y agresiones sexuales en momentos en los que, por convivir en el mismo domicilio, el acusado aprovechaba que estaban solos.

La relación mantenida entre la víctima y el acusado, por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador a estos efectos.

Cuestionada la presunción de inocencia, recuerda el Supremo que solo la prueba testifical de una víctima de agresión sexual puede ser suficiente para condenar. Los parámetros valorativos que conforman el conocido como triple test, persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva, no deben ser aplicados como si se tratara de una mera regla de conformación cumulativa, resultando todos sus elementos igualmente indispensables para que el testimonio así prestado pueda merecer razonable crédito.

Invoca el acusado la dispensa de declarar al erigirse como “padre de la menor” porque la menor nunca conoció a su padre biológico y tenía al acusado como figura paterna, pero el acusado no era ni biológica ni jurídicamente, padre de la víctima, sino solo la pareja sentimental de la madre.

Solo están dispensados de la obligación de declarar como testigos en un procedimiento criminal los parientes que lo sean en línea directa ascendente y descendente, el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, los hermanos consanguíneos o uterinos y a los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. Y la dispensa a declarar es una excepción al régimen general que contempla la obligación de declarar, y como tal, debe ser interpretada de forma restrictiva, sin desbordar los límites normativamente establecidos.

Aunque es cierto que existen otras muchas relaciones, no solo derivadas de las estrictamente familiares, por ejemplo, una fuerte y prolongada amistad; compartir intereses económicos relevantes con ella; o una relación parental distinta a las legalmente contempladas pero que haya dado lugar a vínculos intensos, que pudieran situar al testigo ante el dilema de declarar con verdad, perjudicando los intereses de la persona a la que se encuentra sentimentalmente vinculada o, en caso contrario, incurrir en la posible comisión de un delito de falso testimonio, fue opción del legislador determinar en qué casos, de entre los razonablemente imaginables, resultará justificado exceptuar al testigo de la general obligación de declarar y esta lista es tasada, y en ella no cabe la relación mantenida entre la menor y el acusado, pareja sentimental de la madre aunque hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo.

Tampoco cabría la dispensa respecto a quien ha ejercitado en el procedimiento la acusación particular, pues quien formula de manera explícita acusación contra la persona a la que se halla vinculado en los referidos términos, no puede invocar razonablemente la aplicación de la dispensa para no perjudicar con sus respuestas a aquél cuya condena penal está, a la vez, impetrando de los Tribunales.

En materia de determinación de la pena a imponer, coincide la Sala de lo Penal con el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal por lo que concierne al delito de agresión sexual, también continuado. Se produjo cuando la menor tenía 14 años, y correspondía una pena de nueve años y seis meses de prisión, y en caso de haber sido enjuiciados los hechos conforme a la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), deberían ser calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual continuada con una pena de entre doce años y seis meses a quince años, notablemente más grave que la impuesta.

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