Cargando. Por favor, espere

Portada

Aunque sea a efectos de no resultar exigible la responsabilidad subsidiaria, no es posible solicitar un nuevo certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mientras esté vigente el anterior.

En particular, el certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios se desarrolla expresamente en el artículo 126 del Reglamento General de Recaudación que en cuanto a su emisión, dispone el artículo 75 del RGAT expresamente que tienen validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.

Así, y siendo válido el certificado con resultado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación, salvo que las circunstancias determinantes de su contenido se vean modificadas, no solo no es necesario aportar uno nuevo, sino que no es posible instar la emisión de otro certificado.

Scroll