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El nuevo marco jurídico previsto en la Ley 3/2023, de 4 de julio (LA LEY 20262/2023), establece limitaciones y requisitos en materia de juego, al considerar que existen razones de interés general como la especial protección de la salud y seguridad de las personas usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, que justifican el establecimiento de dichas medidas. Con esta finalidad se incluyen políticas de prevención y protección, con especial atención a los colectivos más vulnerables, como las personas menores de edad, con limitaciones específicas para impedir el juego de los menores, así como para las personas con problemas de adicción al juego o en situación de riesgo de desarrollarlos, las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales y/o volitivas y las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.

En este sentido, la presente ley prohibe todo tipo de publicidad de los juegos de competencia autonómica en la Radio y la Televisión de Galicia, e igualmente se dispone que las distintas consejerías colaborarán y promoverán políticas de prevención, desarrollando actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptando medidas tendentes a desincentivar los hábitos y las conductas patológicas relacionadas con el juego. Se entiende también necesario introducir políticas de prevención dirigidas a planificar y limitar el juego de las máquinas tragaperras y de las máquinas de apuestas, al estimarse más adictivo. A ello van dirigidas las medidas de limitación de establecimientos de juego, fijando un número máximo de casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas que pueden instalarse en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Contempla la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer, de forma proporcionada y justificada, otros límites, requisitos o características adicionales para la apertura de establecimiento, en base a sus competencias de organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo y para velar por la protección del entorno urbano y la calidad de vida y la cohesión social de la población a través del planeamiento urbanístico y sus ordenanzas.

Se entiende por juego cualquier actividad, aunque se realicen de forma esporádica u ocasional, incluyéndose las apuestas, mediante la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en función de un resultado futuro e incierto, independientemente de la incidencia que en el juego tenga el grado de destreza o habilidad de las personas usuarias, o que sea exclusivamente de suerte, envite o azar, y tanto si se realiza por medios presenciales como por canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Se incluyen dentro de su ámbito de aplicación la totalidad de los juegos incluidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas físicas y jurídicas que, de cualquier modo, intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos, así como las dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, instalación y mantenimiento del material relacionado con los mismos, los locales y establecimientos donde se lleven a cabo los juegos y las personas que, en su condición de titulares de los locales y establecimientos, permitan el desarrollo de dichos juegos.

Asimismo, el texto detalla los principios rectores de las actuaciones en materia de juego y las políticas de juego responsable y seguro, destacando la prohibición de conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a las personas usuarias de los juegos y bonificaciones, partidas gratuitas o elementos que puedan canjear por dinero a las personas usuarias de los juegos, o la permisión del pago aplazado, y regula el régimen de publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial.

Derechos y obligaciones

La norma fija los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los juegos, así como de las empresas de juego y se refiere de forma específica al derecho de admisión y al control de acceso.

Se recoge el régimen de prohibiciones, determinando las personas que no pueden participar en los juegos que regula, y se ocupa del Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia, a fin de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a que se les prohíba la participación en las actividades de juego, así como aquellas personas físicas que, por resolución judicial, tuvieran limitado el acceso a las actividades de juego o las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.

Igualmente, distingue entre juegos de competencia autonómica permitidos y no permitidos.

Intervención administrativa en materia de juego

Señala la norma que la organización y explotación de las distintas modalidades de juegos, así como la fabricación, comercialización y distribución del material de juego correspondiente, se llevarán a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas mayores de edad o jurídicas poseedoras de la autorización correspondiente. Las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego se otorgarán por concurso público.

La instalación de establecimientos de juego, la instalación de espacios de apuestas y la instalación de máquinas de juego estarán sometidas al régimen de autorización previa. Las autorizaciones de explotación de máquinas de juego también se otorgarán también por concurso público conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Las autorizaciones válidamente otorgadas, salvo las relativas al juego de la rifa y la tómbola, que tendrán la duración que se fije en la correspondiente resolución de autorización, tendrán una duración máxima de quince años, por la necesidad de amortizar las inversiones necesarias para poner en funcionamiento este tipo de locales, teniendo en cuenta el elevado coste de las máquinas recreativas y las continuas adaptaciones que deben tener lugar en razón del tipo de mercado cambiante. Las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego y las autorizaciones de explotación de máquinas de juego no podrán ser objeto de prórroga.

Las máquinas recreativas y de azar, las máquinas y los sistemas de apuestas y todo el material de juego de casinos y bingos, así como los distintos sistemas de interconexión y los aparatos utilizados para la práctica de las actividades de juego deben ser homologados por el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego en los supuestos y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Deben contar con las marcas de fábrica en los supuestos establecidos reglamentariamente.

Registros en materia de juego

Se establecen seis: Registro de modelos, Registro de empresas de máquinas de juego, Registro de establecimientos autorizados, Registro de empresas de apuestas, Registro de empresas de casinos de juego y Registro de empresas del juego del bingo.

Órganos y competencias

El texto determina las competencias del Consello de la Xunta de Galicia, de la persona titular de la consejería competente en materia de juego y del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego.

Asimismo, regula el funcionamiento y composición de la Comisión de Juego de Galicia, órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento sobre las actividades relacionadas con la práctica de los juegos en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

Tipos de juegos

La nueva ley especifica y define los juegos incluidos en su ámbito de aplicación:

- Juegos de casinos: los que solo puedan practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego y que, en consecuencia, figuren como exclusivos de dichos establecimientos de juego en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Juego del bingo: únicamente podrá practicarse en los establecimientos autorizados como salas de bingo y su material debe ser objeto de homologación e inscripción en la sección correspondiente del Registro de modelos. Las unidades de juego serán cartones o tarjetas, tanto en soporte físico como electrónico.

- Juegos con máquinas recreativas o de azar: son aquellos aparatos de funcionamiento manual o automático que a cambio de un precio permiten a la persona usuaria de los juegos un tiempo de juego y la posibilidad de la obtención de un premio. Se clasifican en máquinas tipo A especial, máquinas tipo B o recreativas con premio programado, máquinas tipo B especial y máquinas tipo C o de azar, y se regulan sus homologaciones, inscripciones y modificaciones.

- Juego de la rifa: consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios previamente determinados entre diversas personas que previamente hubieran adquirido papeletas o billetes. El número premiado podrá ser el que resulte de un sorteo específico realizado de forma pública y transparente o el que coincida con el que resulte de otro sorteo autorizado por la Administración autonómica o estatal. Está sujeta a autorización administrativa.

- Juego de la tómbola: consiste en la adquisición por un precio cierto de un sobre o papeleta que deberá contener ocultos números, símbolos o textos que determinen la adquisición del premio, en caso de premio instantáneo, o que determinen la adquisición de puntos, cuando la obtención del premio se obtenga por la suma de puntos hasta alcanzar una cifra determinada. El premio del juego habrá de ser uno o varios objetos y en ningún caso una cantidad en metálico y no podrá sustituirse por dinero. La realización de una tómbola está sujeta a autorización administrativa.

- Juego de apuestas: es aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las personas que intervienen en la misma. Su organización y requisitos serán objeto de desarrollo reglamentario y solo podrá ser objeto de comercialización y explotación el material de apuestas que se encuentre previamente homologado e inscrito en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Locales habilitados para la práctica de los juegos

Los establecimientos de juego son los casinos, las salas de bingo, los salones de juego y las tiendas de apuestas, así como los espacios de apuestas que podrán autorizarse en casinos, salas de bingo y salones de juego.

Se prohíbe expresamente la apertura de cualquier establecimiento de juego cuya autorización corresponda otorgar a la Administración autonómica a una distancia inferior a 300 metros de los centros oficiales que impartan enseñanza reglada a menores de edad y de los centros oficiales de rehabilitación de personas jugadoras patológicas, y a 300 metros de cualquier otro establecimiento de juego ya autorizado o respecto a los cuales esté en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la autorización, incluidos los espacios de apuestas en recintos deportivos y feriales. Estas distancias serán medidas radialmente, que es la medida del radio de una circunferencia cuyo centro sea la ubicación geográfica del establecimiento que se pretende instalar.

Será en estos locales donde podrán practicarse los juegos de competencia autonómica permitidos, así como en los que podrán instalarse terminales de juego de ámbito estatal no reservados, en los términos previstos para cada uno de ellos.

Cabe destacar que establece un máximo de 4 casinos y 4 salas adicionales, 12 bingos, 118 salones de juego y 41 tiendas de apuestas.

También regula las limitaciones a la instalación de terminales físicos de juego, prohibiendo la instalación de terminales físicos que permitan la participación en juegos cuya autorización corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en los establecimientos regulados en la ley como establecimientos de juego de competencia autonómica, en los establecimientos de juego accesibles al público abiertos por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, limitándose en estos casos a la instalación de terminales físicos de los propios juegos de cada uno de los organismos, y en los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, siempre que la instalación de los indicados terminales físicos de juego sea meramente marginal y complementaria en relación con la actividad principal del establecimiento, de tal modo que no interfiera con ella o la sustituya o desnaturalice.

En los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento se fija un número máximo de 2 máquinas de juego de cualquiera de los tipos permitidos en estos establecimientos, con la finalidad de diferenciarlos de los propios y específicos establecimientos de juego y el resto de establecimientos en que, de manera totalmente accesoria, se permite la instalación de un número limitado de máquinas de juego. En estos establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento únicamente podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo A especial, máquinas tipo B, terminales físicos de juego de ámbito estatal no reservado y máquinas auxiliares de apuestas.

Reglamentariamente podrá limitarse el número total de las máquinas autorizables en los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. En todo caso, el número total de autorizaciones para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en este tipo de establecimientos no podrá sobrepasar las 3.600.

Empresas de juego

El texto concreta los requisitos generales que deben cumplir de las distintas empresas de juego, así como el régimen de las fianzas, pues todas las empresas de juego que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el juego de competencia autonómica habrán de disponer de una fianza en la cuantía que se determine reglamentariamente y con el límite máximo de 750.000 euros. La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos autonómicos específicos en materia de juego. Estas fianzas podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito u otra garantía suficiente.

Por lo que respecta a las modificaciones de las autorizaciones de inscripción, dispone la norma que cualquier modificación societaria que no afecte a los requisitos acreditados para el otorgamiento de la autorización deberá ser comunicada al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego, acompañando la documentación acreditativa de los cambios producidos y en el plazo de un mes desde su efectiva materialización. Cualquier otra modificación societaria que afecte a los requisitos acreditados para el otorgamiento de la autorización exigirá una resolución de modificación de la autorización.

Inspección y régimen sancionador

La nueva ley incorpora las disposiciones aplicables a la inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, determinando las competencias al respecto, así como las reglas generales del régimen sancionador.

Dentro de esta materia se ocupa de la tipificación de las distintas infracciones, las personas responsables, la prescripción y la caducidad, las sanciones administrativas y su graduación, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento sancionador y las medidas provisionales.

Régimen fiscal

Por último, la norma se refiere al régimen fiscal en materia de juego, por cuanto la autorización, organización o celebración de juegos y actividades relativas a los mismos quedan sometidas a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas y apuestas en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Asimismo, por la prestación de los servicios relativos a la práctica de inscripciones, diligenciado de libros, expedición de documentos, otorgamiento de autorizaciones y otros relacionados con las actividades previstas en la presente ley se exigirá la tasa que corresponda en los términos previstos en las disposiciones legales de aplicación.

Modificaciones legislativas

- Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero (LA LEY 2146/2008): se modifica el artículo 7, el artículo 7 bis y las letras d) y h) del artículo 8; y se derogan los artículos 4, 22, 52.2.c), 67.5 y 71.2.

- Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio (LA LEY 13689/2012): se modifican el artículo 55.2 y el artículo 55.4.f); y se derogan los artículos 10.2, 12.2, 19.3, 25.3, 48.2, 49.4, 50.1, 54.7, 55.6 y 67 y los números 2, 3 y 4 de la disposición adicional primera y la disposición final tercera.

- Ley 6/2003, de 9 de diciembre (LA LEY 38/2004), de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: se añade un nuevo número 16 al artículo 23.

- Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (LA LEY 19636/2011): se modifica el número 5 del apartado Uno del artículo 19.

Se deroga:

- La Ley 14/1985, de 23 de octubre (LA LEY 715/1986), reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

- El Decreto 167/1986, de 4 de junio (LA LEY 1407/1986), por el que se regula el juego de boletos.

- Los artículos 2.3, 17.4 párrafo 4, 23.4 y 31 del Reglamento del juego del bingo de Galicia, aprobado por Decreto 181/2002, de 10 de mayo (LA LEY 7025/2002).

- El Decreto 196/2010, de 25 de noviembre (LA LEY 24616/2010), por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- La disposición transitoria segunda del Decreto 32/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 21.2 de dicho reglamento.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 3/2023, de 4 de julio (LA LEY 20262/2023), entrará en vigor el 6 de octubre de 2023, a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se ocupan las disposiciones transitorias del plazo de tres años para la adaptación de las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y de los establecimientos de juego a lo dispuesto en la norma, de la vigencia transitoria de los reglamentos de juego, así como de los regímenes transitorios de aplicación a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica, de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior, en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego, de aplicación a la Comisión de Juego de Galicia, de aplicación a las autorizaciones de las máquinas auxiliares de apuestas y de máquinas de juego tipo B no instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento y de aplicación a los expedientes en tramitación.

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