Cargando. Por favor, espere

Portada

El objeto de este proyecto de circular es establecer requerimientos de información sobre las adquisiciones, incrementos y reducciones de participaciones en los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, así como sobre la estructura de capital de las mismas.

El conocimiento de dicha información es esencial para que el Banco de España pueda llevar a cabo las competencias que se le atribuyen en el marco de la normativa de ordenación y disciplina. De este modo, la circular regulará de manera integral y completa la nueva información sobre esta materia, derogando la normativa actualmente existente contenida en la norma primera, así como en los anejos I y II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 24147/2009), del Banco de España. Del mismo modo, los cambios normativos producidos desde la publicación de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 24147/2009), del Banco de España, hacen necesario derogar la norma segunda y el anejo III de dicha circular, en relación con las cuotas participativas emitidas por las cajas de ahorros.

Asimismo, es preciso derogar las normas incluidas en el capítulo III y el anejo V de la Circular de 2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, referidos a la inscripción en el Registro de Altos Cargos y a la remisión de información sobre los otros cargos que éstos ostentan en otras sociedades.

Entrará en vigor el 31 de diciembre de 2023. La información correspondiente al anejo 2 se remitirá por primera vez para los datos relativos a 31 de marzo de 2024 para la información trimestral, y 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 24147/2009), del Banco de España, siguiendo las indicaciones de la misma.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

Scroll