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Los propietarios al 50% de una vivienda unifamiliar, casados en régimen de gananciales, en la que han realizado obras para la instalación de placas solares y de un equipo de aerotermia, obteniendo una mejora en la eficiencia energética de la vivienda, pasando de una calificación "C" a una "A", cuestionan si el límite de la base máxima de deducción se aplica para ambos cónyuges o de manera individual para cada uno de ellos.

Antes de responder a la consulta, se recuerda que la base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre gasta el 31 de diciembre de 2024, siendo indiferente a estos efectos que exista o no financiación ajena. La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros y la base acumulada de la deducción no podrá exceder de 15.000 euros.

Así las cosas, cada propietario de la vivienda puede aplicarse la deducción que corresponda por las cantidades que haya satisfecho para la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual.

Si los cónyuges optan por la tributación individual, la base máxima de deducción es de 15.000 euros -acumulada- y 5.000 euros -anual- en cada declaración individual, sobre las cantidades que cada contribuyente haya destinado a la realización de la obra, atendiendo al porcentaje de propiedad que ostente.

Si tributan de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, el límite de base máxima de deducción debe entenderse como un límite aplicable a la suma de las cantidades que hayan satisfecho ambos cónyuges por la realización de la obra. Por tanto, cuando se tribute de manera conjunta en los términos anteriormente mencionados, el límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.

Ahora bien, si se opta por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, deberá tenerse en cuenta el sumatorio de las cantidades que se hayan deducido anteriormente (en tributación individual o conjunta) practicados por el contribuyente o por ambos.

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