El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio (LA LEY 20750/2023) por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento con el objetivo de desarrollar las disposiciones adicionales tercera (LA LEY 8368/2010) y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con esta nueva norma se completa la transposición de la directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y se recoge a nivel nacional lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (Más información) (LA LEY 267817/2022)
Bruselas sostiene que la confianza de los inversores y de los ciudadanos en general en los mercados financieros depende en gran medida de la existencia de un riguroso régimen de divulgación que aporte transparencia sobre la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades.
El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (LA LEY 2747/1996).
Datos
Los datos de los titulares reales que se facilitarán separadamente por los órganos de gestión de la persona jurídica, a los distintos registros con competencia para su inscripción, o al Registro de Titularidades Reales, en su caso, serán los siguientes:
a) Nombre
b) Apellidos.
c) Fecha de nacimiento.
d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
i) Un domicilio con indicación de población, calle, número y distrito postal, y una dirección de correo electrónico válida, a efectos de posibles notificaciones. Si no se aportare una dirección de correo electrónica, se utilizará la dirección del domicilio para las notificaciones que sean procedentes.
Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Si se trata de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos, los datos que deberán proporcionar separadamente los titulares reales serán los siguientes:
a) Nombre
b) Apellidos.
c) Fecha de nacimiento.
d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
e) País de residencia.
f) Nacionalidad.
g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
h) Una dirección de correo electrónica válida, a efectos de notificaciones
En particular, respecto de los fideicomisos deberá informarse, por considerarse todos ellos titulares reales, de la identidad de los fideicomitentes, fiduciarios, protectores, beneficiarios y de cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso, a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios; y respecto de otros instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las indicadas para los fideicomisos.
La obligación de comunicación en los fideicomisos corresponde al fiduciario y gestor del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.
Acceso
Esta información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea. A los efectos exclusivos del acceso al Registro, tendrán consideración de autoridades en la materia: el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, los órganos del Poder Judicial en el ámbito penal, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, otros órganos supervisores en caso de convenio, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones, la Intervención General de la Administración del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.
Todas estas autoridades, así como los notarios y registradores y sus órganos centralizados de prevención, en el ejercicio de sus funciones, previa acreditación, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos de los que exista información en el Registro Central, a la naturaleza y alcance del interés real ostentado y de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
Disposición adicional primera. Incorporación de datos históricos
El Ministerio de Justicia incorporará al Registro Central de Titularidades Reales los datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust a medida que se obtenga la información de las otras bases de datos que se centralizan en este Registro.
Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro Central y recabarán certificación electrónica del Registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
Se presume acreditado el interés legítimo en el conocimiento de la información relativa a la titularidad real cuando se trate de medios de comunicación o de organizaciones de la sociedad civil, que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Otros interesados
Las autoridades, sujetos obligados y personas u organizaciones distintas de los anteriores, podrán acudir a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones o como labor de control o de investigación, de forma indistinta, al Registro Central de Titulares Reales, en cuyo caso deberán demostrar un interés legítimo en su conocimiento.
Cuando el acceso a la información pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si el titular real es un menor de edad o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, el responsable del Registro podrá denegar motivadamente, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, el acceso a la información.
Forma
El acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales será siempre por medios electrónicos previa autenticación. A tal efecto las solicitudes de información se ajustarán a un modelo informático que tendrá los campos necesarios para identificar al solicitante.
Además de los datos básicos de identificación de la persona física solicitante (nombre, apellidos, NIF o NIE), y en su caso, de los datos de la persona jurídica representada (NIF y razón social), deberán incorporarse los datos de profesión, dirección de correo electrónico, y, en su caso, el NIF de la persona jurídica y los datos de inscripción en el Registro Competente.
En caso de solicitudes realizadas por personas u organizaciones, distintas de autoridades y sujetos obligados, atendido a que debe valorarse la existencia de un interés legítimo en su conocimiento, la solicitud deberá estar firmada electrónicamente en nombre propio o representando a la persona jurídica interesada.
La firma electrónica de los solicitantes se realizará mediante los sistemas de firma establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), acordes al nivel de seguridad del sistema.
Entrada en vigor
El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio (LA LEY 20750/2023) entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023. No obstante, el Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, y el Consejo General del Notariado, podrán realizar conexiones y trasvase de datos con el Registro de Titularidades Reales ya desde el 13 de julio.
Los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el Registro Central de Titularidades Reales, deberán adoptar las actuaciones tecnológicas necesarias para, en un plazo máximo de nueve meses a contar de su entrada en vigor, haber realizado un primer envío total o tener a disposición del Registro Central la totalidad de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos, que serán los previstos en los artículos 4 (LA LEY 8368/2010), 4 bis (LA LEY 8368/2010) y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), y en el artículo 4 del reglamento.
Igualmente, el acceso a la información relativa a la titularidad real de persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que también entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.