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Examina la Dirección General de Tributos, la consulta planteada en la que un causante lega bienes concretos a sus hijos, falleciendo uno de ellos  sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre y siendo declarado como heredero, ab intestato, el otro. Cuestiona el hermano superviviente, y  heredero, si está obligado a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ambos legados, el propio y el que heredó del fallecido.

Como indica el órgano consultivo, en principio, y desde el punto de vista civil en el legado se atiende al sistema germanista, de adquisición automática por el fallecimiento del causante, descartándose así el sistema romano de adquisición de la herencia, en el que se exige aceptación.

Esta diferencia entre ambos institutos, legado y herencia, supone que el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante, adquiriendo el legatario derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, transmitiéndolo a sus herederos. Además, cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere.

En definitiva, tratándose de legados, se produce la adquisición automática del legado desde la muerte del testador, siendo indiferente si el llamado a suceder fallece antes de aceptar el legado, pues adquiere la condición de legatario con el fallecimiento del causante; es decir, insiste la DGT, no es necesaria la aceptación del legatario para que este adquiera la propiedad de la cosa legada, sino que bastaría con que sobreviviera al testador, hecho que trae como consecuencia que no se aplicará el derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil (LA LEY 1/1889) según el cual “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.

Por último esta situación, en relación con el devengo del ISD por la adquisición de los bienes mediante legado, implica que ambos hermanos fueron legatarios desde el momento del fallecimiento de su padre, debiendo liquidar ambos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los legados que les hubiere otorgado como consecuencia del testamento, al producirse el hecho imponible pero como uno de ellos falleció, el otro hermano, heredero de su hermano fallecido es quien debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia que reciba de su hermano.

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