Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (LA LEY 21084/2023), por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE núm. 169, de 17 de julio de 2023) |
Materias afectadas: - • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- • Dietas y gastos de locomoción.
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Fecha de entrada en vigor: 17 de julio de 2023. |
ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE POR KILÓMETRO EXENTO DE TRIBUTACIÓN EN IRPF
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) (Ley 35/2006 de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006)), quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites reglamentariamente señalados.
Respecto a las asignaciones para gastos de locomoción, se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.
Hasta el 16 de julio de 2023, las condiciones e importes eran los siguientes:
— Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
— En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
A partir del 17 de julio de 2023, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 € por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
La actualización de este importe también se produce cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios y los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente puedan minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos (art. 9.B.1 RIRPF).
DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y GASTOS NORMALES DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
Resumimos a continuación la configuración de las dietas y gastos exentos de IRPF una vez vigente la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (LA LEY 21084/2023):
— Asignaciones para gastos de locomoción:
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
· Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
· En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 € por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
— Asignaciones para gastos de manutención y estancia:
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
· Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 € diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
· Por gastos de manutención, 53,34 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 € diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
· Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
· En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 € diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 € diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.