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El Supremo mantiene la condena a 4 años y seis meses de prisión por delito de robo con violencia y lesiones.

El acusado entró en la chabola de la víctima a través del patio con intención de apoderarse del dinero que ella pudiera tener; cogió un serrucho viejo y se lo puso en el cuello; una vez consiguió que le entregara todo el dinero que tenía, sin soltarla y manteniéndole puesto el serrucho en el cuello, la lanzó contra la cama agrediéndola sexualmente para abandonar después la vivienda.

Condenado por un delito de agresión sexual con uso de instrumento peligroso, y por un delito de robo con violencia en casa habitada, igualmente con uso de instrumento peligroso, denuncia el acusado en su recurso que no se haya realizado ninguna prueba de huellas ni de ADN en relación al serrucho, entendiendo que con ello se vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Afirma que el hecho castigado en el delito de robo con instrumento peligroso es el empleo del arma en el momento de apoderarse de lo ajeno, y en el supuesto de autos en ningún momento se hizo uso del serrucho para acometer el robo.

El hecho de que la Policía Científica no encontrase huellas del acusado no excluye la posibilidad de su existencia dada la dificultad de detectarlas por las características del instrumento (viejo, sucio) como explicó en el plenario el agente de la Policía Nacional que recogió el serrucho en el lugar de los hechos para su examen posterior por la Policía Científica, pero en todo caso, lo relevante es que basta con la mera exhibición de un arma para considerarlo a efectos de agravante a su uso.

Basta la exhibición con finalidad amedrentar o conminar, aunque no se haya hecho uso directo y efectivo del arma contra la persona intimidada, para colmar la agravación prevista en el art. 242.3 CP (LA LEY 3996/1995), subraya la Sala.

Rechaza también el Supremo la tesis de la defensa en relación con las supuestas lesiones que deberían haber aparecido en el cuello de la víctima como consecuencia del uso del serrucho, porque se trata de mera hipótesis o suposición, sin más trascendencia, respecto de la prueba del uso de dicho instrumento sobre el cuello de la víctima sin que lo apretara lo necesario para causarle lesiones, debido también a la falta de aptitud para cortar dadas las características que presentaba.

La prueba pericial médico forense constata que el relato de la víctima no fue una ideación, un delirio o alucinación, ni ninguna alteración psicótica.

El Supremo disminuye la pena por el delito de agresión sexual con violencia y acceso carnal a 10 años de prisión, por aplicación de la LO 10/2022.

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