El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 6/2023, de 7 de julio (LA LEY 21324/2023), regula la coordinación de las Policías Locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Dicha coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LA LEY 619/1986).
La norma es aplicable a los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal, al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local, al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda, y a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.
Coordinación
La norma concreta cuáles son los órganos competentes sobre las policías locales de Andalucía, determinando las competencias que corresponden a cada uno de ellos:
- El Consejo de Gobierno.
- La Consejería con competencias sobre las policías locales, que podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de ordenación general y de coordinación que le corresponden.
- La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a cuya composición se aplica el criterio de reducción del número de sus miembros, estableciendo la posibilidad de constitución de órganos asesores de carácter técnico. Asimismo, se regula su funcionamiento.
Además, se regulan los registros de policías locales y del personal vigilante municipal, instrumentos para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación, en los que preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado.
Cuerpos de la policía local
Los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LA LEY 619/1986), así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LA LEY 847/1985).
El texto se ocupa de su creación por parte de los ayuntamientos, distinguiendo entre municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, donde existirá un cuerpo de la Policía Local, que como mínimo será de cinco personas funcionarias, y municipios de menos de cinco mil habitantes, que podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos para los municipios de más de cinco mil habitantes. Así, se establece el número mínimo de miembros que compondrá la plantilla del cuerpo, así como la necesidad de obtener autorización de la comunidad autónoma de acuerdo con el número de habitantes del municipio.
Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento, fijándose sus funciones y ámbito territorial de actuación.
Por otra parte, la norma se ocupa de las actuaciones supramunicipales: actuaciones en situaciones de emergencia, convenios, funciones de protección de las autoridades y posibilidad de los municipios de asociarse para la prestación de servicios de policía local, cuyo objeto es facilitar que los municipios con escasos recursos garanticen a la población el acceso a un servicio policial suficiente y de calidad.
Régimen de funcionamiento y estructura
Por lo que respecta al régimen de funcionamiento de los cuerpos de la Policía Local, dispone la nueva ley que, en el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. Estarán provistas de un documento de acreditación profesional expedido por la persona titular de la alcaldía, según modelo oficial establecido por la Consejería con competencias sobre las policías locales.
Por su pertenencia a un instituto armado, portarán en el ejercicio de sus funciones el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento. Los ayuntamientos dispondrán de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Igualmente, la norma se refiere a su uniformidad, que será común para todas las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
En cuanto a su estructura, el texto señala que los cuerpos de la Policía Local de Andalucía se estructuran en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:
- Grupo A, subgrupo A1, escala técnica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: intendente principal e intendente.
- Grupo A, subgrupo A2, escala ejecutiva. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: inspector o inspectora y subinspector o subinspectora.
- Grupo C, subgrupo C1, escala básica. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes categorías: oficial y policía.
Asimismo, concreta los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, determina las funciones que corresponden al personal de cada escala (escala técnica, escala ejecutiva y escala básica), y regula la provisión del puesto de jefatura del cuerpo, que habrá de efectuarse entre personal perteneciente a la máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del municipio o, si así lo decide el Ayuntamiento, también de otros cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y solo por motivos tasados y razones justificadas de otros cuerpos de seguridad.
Régimen estatutario
Dentro de este ámbito la norma establece los principios generales, tales como la integración de los cuerpos de la Policía Local únicamente por personal funcionario de carrera, el ejercicio de sus derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente, la aplicación del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (LA LEY 2769/1984), el no ejercicio en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios, el régimen de retribuciones, la concesión de premios, distinciones y condecoraciones, o la novedosa referencia a la prevención de riesgos laborales.
Además, regula la situación administrativa de segunda actividad para el personal perteneciente a los cuerpos de la Policía Local, situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas, por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y, como novedad, por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Finalmente, el texto dispone que la jubilación del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local podrá ser voluntaria, a solicitud de la persona, forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida, y por la declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Selección y formación
En primer lugar, la norma contiene las disposiciones aplicables al ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos.
Adecua la regulación legal del sistema de acceso y promoción de los cuerpos de la Policía Local a los principios y criterios introducidos por la legislación básica de función pública, como son los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, adaptando la composición de los tribunales de selección a lo dispuesto por dicha normativa básica, y a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LA LEY 13083/2010).
En este sentido determina los sistemas de acceso a las distintas categorías y los procedimientos de selección, incluyendo la composición de los tribunales calificadores. Aunque se parte del principio de que son los ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía municipal, la única Administración legitimada para llevar a cabo los correspondientes procesos selectivos, se prevé la posibilidad de la convocatoria unificada mediante la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la fórmula del convenio con los ayuntamientos interesados.
La titulación para acceder a las distintas categorías vendrá determinada por la exigida para las escalas en las que se integran y será la establecida para el correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
Y de forma específica, la nueva ley regula el turno libre, con especial referencia al personal funcionario en prácticas, la promoción interna, el acceso por el sistema de movilidad, las permutas y la comisión de servicios.
En segundo lugar, en cuanto al régimen de formación, el texto se ocupa de los centros de formación policial, que son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, así como de las clases de actividades formativas que podrán realizarse en ellos, las cuales se clasifican en actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización, y en actividades de perfeccionamiento.
Asimismo, contempla la programación de estas actividades formativas y su duración, así como la homologación de los cursos por parte del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y la valoración de las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.
Y se recoge la posibilidad de que determinadas entidades públicas y privadas colaboren en la actividad formativa, todo ello sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.
Régimen disciplinario
Por último, la norma desarrolla el régimen disciplinario aplicable tanto a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal, como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local.
En primer lugar, el régimen disciplinario aplicable a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LA LEY 619/1986), con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves.
El texto determina las sanciones disciplinarias que podrán imponerse en función de la falta cometida y regula el procedimiento sancionador, introduciendo como novedad, además de la ampliación de las personas que pueden ser instructoras, la creación de un procedimiento mediante el que, de manera voluntaria, las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local, con la autorización de sus respectivos ayuntamientos, ejerzan las funciones de instrucción.
En segundo lugar, por lo que respecta al régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, de las escuelas municipales de la Policía Local y de las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, la norma clasifica las faltas que pueden cometer, señala las sanciones que corresponden a cada una de ellas, atribuye la competencia sancionadora y regula el procedimiento sancionador.
Modificaciones legislativas
- Se deroga la Ley 13/2001, de 11 de diciembre (LA LEY 40/2002), de Coordinación de las Policías Locales.
- En lo que no se oponga a lo establecido en la norma, siguen vigentes hasta que, en su caso, sean modificados o se dicten otros nuevos, los decretos siguientes: Decreto 93/2003, de 8 de abril (LA LEY 5186/2003), de homogeneización de medios técnicos de los cuerpos de la Policía Local; Decreto 135/2003, de 20 de mayo (LA LEY 6460/2003), por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio (LA LEY 7946/2003), de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local, modificado por el Decreto 66/2008, de 26 de febrero (LA LEY 2767/2008); Decreto 346/2003, de 9 de diciembre (LA LEY 11584/2003), de regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales; Decreto 98/2006, de 16 de mayo (LA LEY 5490/2006), por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía; Decreto 159/2006, de 29 de agosto (LA LEY 9040/2006), por el que se determinan las funciones del personal vigilante municipal en situación a extinguir; Decreto 250/2007, de 25 de septiembre (LA LEY 10225/2007), por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales, y el Decreto 212/2020 (LA LEY 25265/2020), de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.
- En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la norma, los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 6/2023, de 7 de julio (LA LEY 21324/2023), entrará en vigor el 8 de agosto de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las disposiciones transitorias se ocupan de los cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes, de los procesos de selección pendientes, de las jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de los superintendentes en situación a extinguir, de la correspondencia de categorías, de la provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales, de la vigencia temporal de los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre (LA LEY 40/2002), de Coordinación de las Policías Locales, de los procedimientos disciplinarios en trámite y de las referencias a las escuelas municipales de la Policía Local concertadas, contenidas en las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de la norma, a las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.