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Introducción

El Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo (LA LEY 7626/2023), disolvió las Cortes Generales y convocó elecciones generales para el 23 de julio de 2023. Con él languidece la XIV legislatura y se atisba en el horizonte político y social un nuevo periodo que debe responder a grandes interrogantes en el ámbito de nuestra Administración de Justicia.

¿Cuáles son los problemas de la Justicia en España? ¿Qué debe ocurrir con la línea marcada en la legislatura anterior por los Proyectos de Eficiencia? ¿Qué lugar le corresponde a las Nuevas Tecnologías? ¿Y a las fórmulas alternativas a la jurisdicción? ¿Qué cabe esperar de estos próximos años?

Las preguntas anteriores no son sencillas. Su contestación en la práctica dependerá en gran medida del compromiso de todos los actores políticos (Gobierno, grupos parlamentarios) y operadores jurídicos (jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, abogados del Estado, procuradores, etc.).

La legislatura XV que quedé inaugurada tras los resultados electorales del 23 de julio debe ser, eso sí, la legislatura de la Justicia. Los problemas estructurales y funcionales que hoy definen la actividad de nuestros órganos judiciales deben ser enfrentados con determinación y capacidad, sin aplazamientos y desde el respeto a la lealtad institucional que impone el consenso imprescindible de todos los implicados.

La salud de las democracias se halla supeditada, inexorablemente, a la correcta articulación de los poderes que las conforman. Poder Judicial, CGPJ, Fiscalía General del Estado o Colegios son actores con una relevancia mucho más que profesional, institucional. Por ello mismo, y desde la creencia en el valor que tiene nuestro Estado de Derecho, es preciso situar los interrogantes fundamentales sobre el presente y el futuro de la Justicia y reclamar su contestación.

La legislatura XV ha de ser la «legislatura de la Justicia». Y toda legislatura es en realidad diálogo, intercambio crítico de pareceres, opiniones, juicios y análisis. El debate está abierto.

La Justicia lo pide y, también, lo merece.

1. ¿Cuál es la situación actual de la Administración de Justicia? ¿Qué problemas se detectan?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La situación de la Administración de Justicia hoy en nuestro país es, lamentablemente, crítica. El número de entrada de asuntos en los juzgados se ha incrementado y no ha habido una respuesta eficaz ni eficiente.

Lo cierto es que el Ministerio de Justicia ha sido total y absolutamente incapaz de detectar los problemas reales de la Administración de Justicia de este país, de afrontarlos y de solucionar esos problemas.

No ha sido capaz de hacer un verdadero estudio de la carga de trabajo de los juzgados y determinar dónde es necesario crear órganos judiciales; cuando se han pedido más juzgados, su respuesta ha sido raquítica; cuando se ha pedido medidas de refuerzo para paliar, en alguna medida, esa sobrecarga de trabajo, la respuesta ha sido "no".

Y, por si fuera poco, no ha sido capaz de resolver de forma inmediata las sucesivas huelgas que hemos sufrido desde el mes de enero, primero los letrados de la Administración de Justicia y después los funcionarios del resto de cuerpos generales.

Esto ha causado suspensiones sucesivas de juicios y otras actuaciones procesales y el retraso en la tramitación de los asuntos. Y tardaremos mucho tiempo en recuperar este retraso y esto, como tantas veces sucede, perjudica a los ciudadanos en del ejercicio legítimo de sus derechos y libertades.»

Eugenio Ribón Seisdedos (Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«Como Decano del ICAM venimos advirtiendo, casi desde el comienzo de nuestro mandato, que tenemos enfermo de gravedad a uno de los pilares del Estado como es la Justicia.

Desde una perspectiva, el mayor problema, ya endémico o estructural, es la falta de medios materiales y humanos. En segundo lugar, las dilaciones en la respuesta jurisdiccional. Ejercitar acciones es adentrarse en un mundo de incertidumbres para el ciudadano y, por extensión, para los propios profesionales.

Desde otro enfoque, aunque de trascendencia cuantitativa muy escasa, hemos de acentuarlo, tenemos el problema persistente de la politización o los intentos del poder ejecutivo en laminar el poder Judicial. Cualitativamente es muy importante, porque rompe los equilibrios del Estado Moderno. El nombramiento de los vocales del CGPJ o el propio TC son claros exponentes de esta dinámica perversa.

Sobre la Fiscalía General del Estado y la vinculación material con el Gobierno, aunque no es tema novedoso, sí sigue habiendo mucho que decir, abordándolo seriamente. La lamentable ley del "sí es sí" ha sido un ejemplo de ello: la Fiscalía intentando salvar los muebles del desastre legislativo emanado del Gobierno. Cuando las leyes se hacen al margen del Derecho, la sociedad quiebra.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia. Portavoz de UPSJ)

«No comparto la visión agónica y de quiebra del sistema que se traslada últimamente desde distintos ámbitos, aunque ciertamente el estado actual de la Administración de Justicia en España sí es preocupante. Ello se debe no tanto a los efectos de la pandemia o al escenario de conflictividad vigente, sino principalmente al hecho de que la Justicia, pese a su esencialidad, no ha sido nunca una prioridad en las agendas políticas ni en los presupuestos.

Los problemas que se detectan en la Administración de Justicia son estructurales y vienen arrastrándose desde hace décadas: la politización, la falta de medios personales y materiales, la excesiva litigiosidad, la falta de reformas legislativas que agilicen y simplifiquen los procedimientos, el desfase tecnológico o la interinidad en las plantillas de funcionarios, por citar solo algunos. A ello hay que sumar que estamos ante un servicio público en el que tienen competencia hasta tres Administraciones diferentes (Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas con competencias transferidas y CGPJ) con lo que ello implica en términos de descoordinación e ineficiencia en la gestión.»

María Granizo Palomeque (Procuradora de los Tribunales. Tesorera del Consejo General de Procuradores de España)

«En primer lugar, hay que reconocer que tenemos una gran justicia con jueces independientes; pero nuestra justicia necesita grandes reformas, tenemos que modernizarla y hacerla más eficaz, y no solo con la creación de nuevos juzgados sino dotarla de medios más modernos y tecnológicos, la desaparición del papel es un reto que todavía no se ha conseguido y todos los actores del engranaje de la justicia tenemos que estar comprometidos para que esto funcione.

Actualmente la justicia está colapsada debido a varios motivos, por el COVID, las sucesivas huelgas que hemos padecido en los últimos meses, ello hace que la justicia este en un estado crítico y que el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva se vea quebrantado, que es uno de nuestros derechos fundamentales recogidos en nuestra constitución.

Una justicia eficaz es aquella que resuelve con rapidez y garantías los conflictos , las cifras muchas veces no son reales porque un juzgado haya resuelto un número elevado de procedimientos si estos han sido resueltos por criterios dispares, como por ejemplo no haber requerido para presentar unas copias, u otorgar un poder y así inadmitir una demanda y poner fin a un procedimiento; creo humildemente que no está funcionando el servicio público de la justicia, ni las garantías al justiciable sino que sirve para engrosar el número de asuntos resueltos por un juzgado y eso no es una justicia garante ni eficaz.

Tenemos que comprometernos todo para que la justicia funcione.»

2. Los Proyectos de Eficiencia (Procesal, organizativa y digital) caducaron (art. 207 R. Congreso) como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales. ¿Qué juicio merecen esas iniciativas legislativas? ¿Deberían rescatarse en la próxima legislatura? ¿Por qué?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La disolución de las Cortes Generales supone, efectivamente, que los tres proyectos de ley que han salido del Ministerio de Justicia hayan caducado; ciertamente, se presentaban como tres proyectos ambiciosos, los tres proyectos «estrella» del Ministerio de Justicia que, de haber visto la luz, hubieran cambiado el concepto que hoy tenemos de Administración de Justicia; mi impresión es que ésta ha sido una legislatura fallida en lo que a Justicia se refiere.

Aunque, ciertamente, algunas cuestiones contenidas en estos proyectos legislativos, ahondaban en el desapoderamiento del órgano de gobierno de los jueces, del Consejo General del Poder Judicial, en favor del Estado, a través del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

Para empezar, la propia terminología de estos proyectos legales, la utilización permanente de las palabras "servicio público de la Administración de Justicia", y obviando las referencias al Poder Judicial como uno de los tres poderes en nuestro Estado de Derecho.

Por otro lado, los proyectos profundizan aún más en el continuo desapoderamiento del juez, relegado en sus funciones y atribuciones frente a otros cuerpos de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia, en definitiva, del Ejecutivo, que insiste y pretende una intromisión permanente en el Poder Judicial.

En el proyecto de ley de eficiencia organizativa, por ejemplo, se sitúa al juez en el Tribunal de Instancia, desvinculado por completo del juzgado y del procedimiento, una especie de juez ausente. Y como siempre, pretendemos cambiar la estructura organizativa de la Administración de Justicia obviando la necesaria dotación presupuestaria en la que interviene no solo el Estado, también las Comunidades Autónomas cuando tienen competencias.

Si analizamos el proyecto de ley de eficiencia procesal (LA LEY 8039/2022) vemos que todo se fía a los actos de conciliación y a la mediación, cuando la experiencia nos dice que estos medios alternativos y previos a la jurisdicción no están funcionando.

Y el proyecto de ley de eficiencia digital parte de una realidad inexistente en la mayoría de los Juzgados y Tribunales de este país.

Cuando se legisla desde la irrealidad, cuando no se escucha a quienes estamos cada día al pie de obra, el resultado es un parche que nada soluciona.

Posiblemente hay cuestiones que pueden y deben rescatarse en la próxima legislatura, pero lo esencial es se afronte un plan estratégico para Justicia en el que están involucrados los principales partidos jurídicos y donde se escuche de verdad a todos los operadores jurídicos, y esa escucha no es solo la remisión de un informe, es sentarse, dialogar y debatir, ver cuáles son los cambios reales necesarios y su repercusión en todo el sistema. Hasta ahora esa escucha no se ha producido.»

Eugenio Ribón Seisdedos (Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«El de eficiencia procesal tenía un problema de mal diseño y pésima técnica legislativa. En cuanto al fondo, podría sintetizarse en que constituía un intento de aliviar la carga de los tribunales en detrimento del derecho de acceso a la justicia. Con todo, había algunos aspectos positivos fruto de la necesidad de hacer retoques, por lo que nos dicta la experiencia y los cambios jurídico-económicos.

La de eficiencia organizativa tenía un problema de base muy grave con el diseño de amplios Tribunales de Instancia, que no es otro que un ataque a la independencia judicial.

Al igual que ocurría con la eficiencia digital, con la organizativa hay un problema de costes.

La Justicia no da réditos políticos, como es sabido, por lo que cuesta enormemente que se destinen recursos presupuestarios.

En los tres aspectos (procesal, organizativo y digital), habría que empezar de nuevo, escuchando todas las voces autorizadas, entre ellas la de la abogacía.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia. Portavoz de UPSJ)

«Las leyes de eficiencia serán una realidad porque existe consenso entre las principales fuerzas políticas para su aprobación y porque para ello están comprometidos fondos europeos Next Generation.

En principio no parecería lógico mostrarse contrario a avances en la racionalización y aprovechamiento de los recursos, agilización de la actividad judicial, organización más eficiente atendiendo a la naturaleza del asunto a enjuiciar o en el reforzamiento de la seguridad jurídica en el ámbito digital.

A lo que habrá que estar atentos es a la redacción final y vigilar que no se produzcan, por ejemplo, mermas en los derechos laborales del personal funcionario. Será fundamental que cuando se rescaten los proyectos se recupere también el consenso y se reconsideren muchas de las aportaciones que hicimos las asociaciones profesionales, desde el conocimiento y experiencia de los que estamos a pie de obra, y que no se trasladaron al texto que ahora ha decaído.»

María Granizo Palomeque (Procuradora de los Tribunales. Tesorera del Consejo General de Procuradores de España)

«Está claro que necesitamos reformas, de todos los proyectos de ley que caducaron como consecuencia de la disolución de las Cortes el que merece más mi aprobación es el proyecto de Eficiencia procesal que contempla varias medidas que sí pueden servir para agilizar y la justicia.

Por ejemplo, contempla los medios de resolución de conflictos previos a la presentación a la demanda lo que quizás permita evitar procedimientos como ocurre en otros países de nuestro entorno, tenemos que cambiar la mentalidad de nuestra sociedad.

También contempla como medida la intervención activa del procurador en la ejecución.

En la solicitud o demanda ejecutiva el ejecutante podrá solicitar que los actos materiales propios de la ejecución se efectúen por su procurador bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.»

3. Las Nuevas Tecnologías condicionan cada vez más nuestra realidad. ¿Qué impacto deben tener en la actividad judicial? ¿Qué riesgos suponen? ¿Qué papel deben desempeñar en su implementación órganos e instituciones como el CGPJ, el Ministerio de Justicia o los Colegios Profesionales?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Las nuevas tecnologías han llegado a la Administración de Justicia, como otros avances y medios materiales, tarde y, en ocasiones, mal.

Es evidente que la implementación de estas nuevas tecnologías repercute en la actividad judicial, como no puede ser de otro modo, porque todos los medios personales y materiales, también los tecnológicos, están destinados a que el juez desempeñe su función constitucional, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

A veces, al legislador y el Ejecutivo, estatal o autonómico, cuando se le encomienda la gestión de los medios materiales y personales se le olvida que este andamiaje tiene una única finalidad, que toda esta estructura de medios, existe y debe ser útil para que el juez pueda desempeñar su función jurisdiccional.

Por eso el Consejo General del Poder Judicial es el que debe coordinar todas y cada una de las fases de la implementación de estas nuevas tecnologías, no puede ser un convidado de piedra. Y debe, además, el Consejo garantizar que existe una homogenización en los sistemas de gestión procesal, la necesaria interconexión de estos sistemas, que se garantice la seguridad frente a las intromisiones de terceros dada la entidad de las cuestiones y de los datos que se manejan en los juzgados.»

Eugenio Ribón Seisdedos (Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«La era digital ha llegado para todo y, por extensión, debe extenderse al ámbito de la Justicia. La cuestión es de medios, singularmente económicos, para que los sistemas que se vayan implantando sean eficaces, seguros y uniformes en todo el territorio nacional, con independencia de que doce autonomías tengan competencia en materia de Justicia. Por tanto, desarrollo digital, indudablemente sí, eso es incuestionable, pero uniforme.

Los riesgos deben medirse en términos de preservación de garantías para los ciudadanos. El desarrollo digital no puede suponer una merma de derechos y, para ello, debemos estar muy vigilantes

Los riesgos deben medirse en términos de preservación de garantías para los ciudadanos. El desarrollo digital no puede suponer una merma de derechos y, para ello, debemos estar muy vigilantes. Los Colegios profesionales de la Abogacía y la Procura tenemos mucho que aportar al respecto, como artífices del derecho aplicado.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia. Portavoz de UPSJ)

«Entiendo que el principal reto en materia tecnológica vendrá de la implantación de la Inteligencia Artificial en el proceso. Como realidad ineluctable, la I.A., al menos en estos primeros compases, debe suponer una herramienta que facilite la toma de decisiones, sustituya la tramitación guiada o haga más manejables las macrocausas por su capacidad para extraer la información contenida en miles de documentos, entre otras utilidades.

La I.A. no puede ser excusa en ningún caso para amortizar plantillas y deberá garantizarse siempre la supervisión humana (Human-in-the-loop) que controle, entre otras cosas, el impacto sobre los derechos fundamentales. Por ello considero también imprescindible una regulación a nivel europeo del uso de la I.A., fundamentalmente en cuestiones éticas y de transparencia.

Los profesionales del derecho, al menos los grandes despachos, ya están utilizando esta tecnología y, por lo tanto, es conveniente que se disponga de ella en los órganos judiciales para evitar la brecha y poder responder adecuadamente a este desafío.

Por otra parte, siguen coleando cuestiones tecnológicas mucho más sencillas y más apremiantes de resolver como la definitiva interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal o la implantación de un verdadero expediente digital, que no digitalizado, que permita superar disfunciones en la actividad judicial.»

María Granizo Palomeque (Procuradora de los Tribunales. Tesorera del Consejo General de Procuradores de España)

«La transformación digital es la integración de la tecnología en las distintas áreas del sistema judicial con la finalidad de mejorar la calidad y la eficacia en la resolución de conflictos, modificando tanto la organización de la Justicia como su forma de relacionarse con los profesionales y ciudadanos.

Las ventajas que ofrecen las tecnologías digitales pueden estructurarse en torno a unas características que debe reunir el sistema judicial moderno y que podemos resumir en tres apartados: I. Mejora la función jurisdiccional, juzgar y ejecutar lo juzgado con eficacia, eficiencia y calidad II. Mejora el servicio al ciudadano, empresa y profesionales, ofreciendo transparencia, y accesibilidad a la Justicia a las personas vulnerables. III. Mejora la organización del sistema judicial, con la eficacia en la estructura del sistema y gestión de proyectos.

El riesgo es evidente: la brecha digital, que los ciudadanos debido a la falta de habilidades digitales, queden excluidos del acceso a la justicia en España.

Ahora bien, nosotros los procuradores representamos al ciudadano en el Juzgado y por nuestro experto conocimiento en las herramientas tecnológicas en la relación con la Administración de Justicia, contribuimos a disminuir la brecha digital en el ciudadano en la sociedad

Nosotros como CGPE, desarrollamos un papel fundamental para mantener ese impulso de las tecnologías, llevamos años dando impulso a las TIC entre el colectivo de la procura. Y ahora continuamos ese impulso con nuestros programas de formación constante en esta materia, impartiendo curso de las TIC, desde nuestro Centro de Estudios del CGPE, con el fin de que nuestro colectivo esté bien formado y poder continuar el liderazgo del manejo de las nuevas herramientas digitales.

Así, por medio de la comisión de tecnología del CGPE, en concreto de la Comisión de tecnologías digitales, nos encontramos en contacto directo con el Ministerio de Justicia, manteniendo reuniones periódicas con la Dirección General de Transformación Digital, y la Secretaría General de Innovación y Servicio Público de Calidad de la Administración de Justicia, colaborando en la implementación de las nuevas herramientas tecnológicas que se van desarrollando.

Llevamos ya años, en el uso de las herramientas tecnologías en nuestros despachos como forma de agilizar y optimizar el tiempo del mismo, implementando programas de gestión de despachos; es necesaria la automatización ciertas tareas rutinarias que no aportan nada, así contaremos con más tiempo y utilizaremos nuestros conocimientos jurídicos en cuestiones de más importancia, con el fin de dar un servicio de calidad a nuestros clientes.»

4. Mediación, conciliación… Las fórmulas alternativas a la jurisdicción son una tendencia desde hace años. ¿Debemos seguir perseverando en ellas? ¿Cómo? ¿Es oportuno introducir una obligatoriedad de su recurso como paso previo a la presentación de una demanda?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Creo que las fórmulas alternativas a la jurisdicción son una tendencia desde hace años que ha fracasado desde su inicio; creo en el ejercicio de la función jurisdiccional por Jueces y Magistrados y en que seamos nosotros, los jueces, los que resolvamos los conflictos, aplicando la ley, y desde el sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; estas medidas alternativas, en ocasiones, lo que hacen es establecer una especie de jurisdicción paralela; parece que los jueces estorbamos para resolver los conflictos de los ciudadanos.

En ocasiones, parece que inventamos alternativas a la jurisdicción, en vez de invertir realmente en justicia; es verdad que hay materias, áreas en las que es muy importante esa mediación, en el ámbito intrafamiliar, por ejemplo.

Y es verdad que, en determinadas materias, por ejemplo, en la jurisdicción civil se han producido en los últimos años un incremento de la litigiosidad, con la interposición de miles de demandas de consumidores frente a las entidades bancarias o frente a las compañías aéreas y deben existir mecanismos que eviten que estos asuntos llegan a la jurisdicción de esta forma masiva, porque la satura y porque impiden dar una respuesta en tiempo a otras cuestiones.»

Eugenio Ribón Seisdedos (Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«Los medios alternativos son necesarios, pues han demostrado ser enormemente eficaces. El arbitraje va implementándose poco a poco, pero hay todavía un recelo general de la ciudadanía en el ámbito interno o doméstico que, significativamente, no opera en el arbitraje internacional. Esta especie de falta de confianza en el sistema arbitral carece de todo fundamento y muchas veces obedece al puro desconocimiento.

Otro tanto sería predicable respecto de la mediación, muy útil en determinadas materias.

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son procesos extrajudiciales —basados en la autonomía de la voluntad de las partes—, en los que interviene un tercero de forma imparcial, y hacen referencia a diversos procedimientos voluntarios, confidenciales, personalizados, flexibles y rápidos, distintos de la vía judicial, pero complementarios a la misma, como otra forma válida de acceso a una justicia más ágil, económica y eficaz.

En la actualidad contamos con una ley específica que regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles, y se han ido modificando leyes importantes como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), para incorporar al ámbito procesal la mediación y su reconocimiento legal como forma alternativa y complementaria de solución de conflictos. Además, el Colegio de la Abogacía de Madrid es, desde 2012, institución de mediación de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Colegios Profesionales.

Sin embargo, la falta de difusión por parte de las Administraciones Públicas de la existencia de estos métodos de solución de controversias y de sus ventajas para la ciudadanía e, incluso, la falta de difusión por parte de los propios operadores jurídicos hace que sea desconocida para la inmensa mayoría de las personas que quieren acceder a la justicia y resolver un conflicto.

Para la definitiva implementación de los MASC, sería necesario un compromiso eficaz por parte de las Administraciones Públicas de difusión y conocimiento a todos los niveles, tanto de la ciudadanía, empresas y operadores jurídicos, con el fin de conseguir que sea una opción conocida y reconocida de forma mayoritaria por todos aquellos que quieran resolver un conflicto de forma consensuada con la ayuda de un profesional MASC, fomentando la responsabilidad y participación en la obtención de acuerdos propios.

El papel de la abogacía es esencial, pues son los abogados/as a quienes acuden siempre en primer lugar las personas que tienen un conflicto para que les asesoren y orienten sobre la mejor manera de resolverlos. La abogacía es la primera prescriptora de métodos de solución de controversias y, de hecho, cada vez son más quienes los incluyen dentro del abanico de posibles soluciones al conflicto planteado, acompañando a sus clientes en el proceso MASC, asesorándoles jurídicamente antes, durante y después del mismo y consiguiendo resultados de éxito profesional.

El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, tiene como línea estratégica desarrollar la actividad MASC para y por los colegiados/as del ICAM con el fin de fomentar estos procesos como otra forma válida de acceso a la justicia. Todo ello con la imprescindible intervención de la abogacía y del ICAM liderando los MASC y velando por la integración de sus colegiados/as en una actividad que requiere de una solvente formación jurídica.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia. Portavoz de UPSJ)

«El proceso judicial no puede ser el primer y último mecanismo de resolución de conflictos. Entre todos los operadores jurídicos y los poderes públicos debemos hacer que cale en la sociedad la cultura del acuerdo y el recurso a las fórmulas autocompositivas que tan buenos resultados dan en el modelo anglosajón o en nuestro sistema, por ejemplo, con la conciliación en la jurisdicción social a cargo del letrado de la Administración de Justicia.

En la tramitación de un juicio verbal en el que se reclaman apenas 100 euros pueden llegar a intervenir hasta veinte actores entre juez, letrado de la Administración de Justicia, funcionarios, testigos, peritos, etcétera. Es decir, no son anecdóticos los casos en los que el coste económico del proceso es superior a la cuantía que se reclama a través del mismo. El derecho a acceder a los tribunales no puede comportar que se normalicen situaciones ineficientes y antieconómicas.

De ahí que entienda adecuado el uso obligatorio y previo a la vía judicial de los MASC previsto en los proyectos de leyes de eficiencia, siempre que se articulen correctamente y no acaben produciendo el resultado contrario al pretendido, esto es, una ralentización y un mayor gasto económico para los justiciables. Estos medios alternativos pueden ayudar a descongestionar los juzgados, además de implicar y responsabilizar a las partes en la resolución de su propia contienda.»

María Granizo Palomeque (Procuradora de los Tribunales. Tesorera del Consejo General de Procuradores de España)

«Debemos seguir perseverando en las fórmulas alternativas a la jurisdicción ya que el derecho ha de hacer tangible lo intangible y por esa razón no alcanza a resolver con plenitud los conflictos del ciudadano. Además, es indispensable seguir trabajando por una justicia más eficaz y encaminada a conseguir los objetivos de desarrollo sostenible.

El modo de incentivar las fórmulas que buscan la cultura de la paz puede venir, entre otros, de la mano de incentivos fiscales para quienes los utilicen, beneficios en materia de costas, exención del pago de la tasa judicial para aquellas empresas que hayan participado en un proceso de mediación, honorarios específicos para abogados y procuradores que asisten a sus clientes en mediación, reconsideración de los criterios de retribución de la judicatura, mayor difusión, incluir la formación en el Grado en Derecho, organizar eventos dirigidos a los ciudadanos y profesionales sobre las ventajas de la mediación y otras fórmulas alternativas , acercar éstas al ciudadano a través de los ayuntamientos (con programas específicos de proximidad), incluir en la justicia gratuita estas fórmulas alternativas y convertir las ciudades de la justicia en tribunales «multipuertas».

En mi opinión, se debería mantener el requisito de procedibilidad, aunque evitando su mayor riesgo: que sea un mero requisito formal. Y este riesgo quizás se evitaría, entre otras cosas, disminuyendo número de medios alternativos y dotando de calidad y garantía a los que permanezcan.

El requisito de procedibilidad busca, sin duda, que el ciudadano conozca la mediación y otras fórmulas, alcanzar un cambio de mentalidad en la sociedad

El requisito de procedibilidad busca, sin duda, que el ciudadano conozca la mediación y otras fórmulas, alcanzar un cambio de mentalidad en la sociedad y una modificación de método en los operadores jurídicos para que enfoquemos las controversias de una manera distinta. No cabe duda de que estamos ante un reto que exige esfuerzos y pequeñas revoluciones pero también nos da la gran oportunidad de pacificar el conflicto con agilidad y eficacia, fomentando la comunicación y la colaboración entre las partes.»

5. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial se aproxima a su 35º cumpleaños. ¿Su modelo sigue siendo válido o debemos introducir modificaciones? ¿Por qué?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«Es evidente que la España de hoy no es la de hace 35 años y el modelo de entonces tal vez no sea válido hoy.

Curiosamente, en el proyecto de ley de eficiencia organizativa y en la que se crean los tribunales de instancia en realidad lo que hace es mantener los 431 partidos judiciales, cambiando la nomenclatura: ya no tendremos juzgados tendremos un tribunal de instancia.

Ciertamente, es difícil ver dónde está la eficiencia proyectada si esta no se ha acompañado de un estudio de la planta judicial, de la carga de trabajo de los juzgados de cada partido para adecuarla a la realidad; repite, replicando la misma estructura territorial judicial en el siglo XIX, con las comunicaciones existentes en el siglo XIX, realidad muy diferente a la de la España actual y porque las necesidades de los juzgados del siglo XIX no son las necesidades de los juzgados de hoy.

Y en el servicio de guardia de cualquier juzgado será necesario un intérprete para asistir al detenido; si tenemos una denuncia por un delito de agresión sexual contra un menor de edad, el Juez de Instrucción tendrá que practicar una prueba preconstituida en una cámara Gesell; cuando se celebra un juicio por delito leve por daños es precisa una tasación pericial de esos daños, pues bien, es evidente que todos los partidos judiciales no pueden tener estos servicios lo suficientemente dotados para poder hacer ese informe o esa atención en plazo.

Por eso es necesario adoptar la demarcación judicial a la realidad actual y es necesario también examinar la carga de trabajo de todos los juzgados de este país y a partir de ahí determinar dónde es preciso crear juzgados, a la vista también del tipo de litigiosidad que está llegando hoy a la jurisdicción.»

Eugenio Ribón Seisdedos (Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«Los ajustes son obligatorios por el paso del tiempo ya que la localización geográfica, en la era digital, no tiene la misma trascendencia hoy de la que tenía hace 35 años. Esta ley debe adaptarse a la nueva configuración de la territorialidad y la realidad socioeconómica. En todo caso, las reformas de la planta judicial deben hacerse con absoluto respeto de la independencia judicial. No podemos olvidar que el juez, resolviendo cada asunto, ejerce jurisdicción y, por consiguiente, encarna el Poder judicial. No es un servicio más a la ciudadanía, como así nos han intentado vender los proyectos de eficiencia, asimilándolo al servicio de bomberos, por citar un ejemplo muy gráfico. Es mucho más: es la materialización de un poder del Estado.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia. Portavoz de UPSJ)

«Es evidente que la planta judicial española, que data de hace más de tres décadas y que, a su vez, es deudora de un modelo del siglo XIX, está obsoleta. Hace mucho tiempo que la organización judicial no se compadece con la realidad demográfica y socio-económica de nuestro país.

Ya no es suficiente con parchear y crear nuevos órganos que nacen prácticamente colapsados, sino que es necesario un modelo organizativo más flexible que permita ajustar la organización a la carga de trabajo de los distintos territorios y que contribuya a la especialización.

En cualquier caso, esta cuestión estará condicionada a la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Instancia que acompasará nuestro modelo organizativo al contexto europeo. No deja de ser llamativo que España cuente con 3.803 juzgados, mientras en Francia hay 288 Tribunales de Instancia, 115 en Alemania o 140 en Italia. También será decisivo el completo desarrollo del modelo de Oficina Judicial.»

María Granizo Palomeque (Procuradora de los Tribunales. Tesorera del Consejo General de Procuradores de España)

«En mi opinión la organización judicial es totalmente obsoleta. Tiene su origen en la mitad del siglo XIX cuando se crean los partidos judiciales. Había tantos porque las distancias eran grandes y el mal estado de las carreteras, caminos y los medios de transportes de entonces.

¿Tiene sentido que hoy existan 431 partidos judiciales? En mi opinión, no.

¿Tienen sentido hoy los juzgados mixtos? Tampoco.

Hay que ir a grandes unidades, a los tribunales de instancia con grandes unidades, y juzgados especializados para todos. Que no exista como pasa ahora una justicia de primera para algunos (los que vivimos en capitales fundamentalmente) y otra de segunda.

En mi opinión, deberían ser los tribunales de instancia de ámbito provincial, como ya ocurre con los juzgados mercantiles o las audiencias provinciales, pero soy consciente que este no es políticamente correcto. Pero que es necesario una reforma está claro. La creación de más unidades judiciales no ha resuelto el problema de la justicia ni colapso.»

6. ¿Cuáles deben ser las prioridades de los poderes públicos, no sólo del legislador, en estos próximos años? ¿Qué reclama el ciudadano de la Justicia y de los actores involucrados en ella?

María Jesús del Barco Martínez (Decana de los Juzgados de Madrid)

«La prioridad de todos los que desempeñan una responsabilidad desde los poderes públicos es el respeto al Estado de Derecho, que se fundamenta en el imperio de la Ley y en la separación de poderes. Muchas veces se nos olvida que los derechos y libertades que hoy disfrutamos no han emergido de forma espontánea, sino que son el fruto de muchos sacrificios de otros.

Esos derechos y esas libertades solo están garantizados dentro del Estado de Derecho, desde el respeto también a la independencia judicial y siguiendo los estándares que nos está marcando la Unión Europea, porque proteger el Estado de Derecho supone garantizar esa independencia judicial y trabajar por un sistema judicial fuerte, robusto, suficientemente dotado de medios materiales y personales.

Creer en el Estado de Derecho supone creer y respetar la independencia judicial; desde estas bases, creo que es imprescindible un gran Pacto de Estado para Justicia

Creer en el Estado de Derecho supone creer y respetar la independencia judicial; desde estas bases, creo que es imprescindible un gran Pacto de Estado para Justicia, un interés real por parte de la clase política, para qué esto funcione y para qué el ciudadano disfrutar de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de forma plena.»

Eugenio Ribón Seisdedos (Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«En el ámbito de la Justicia, que es el que me concierne, lo ya apuntado: modernización, pero con pleno respeto a las garantías procesales. El ciudadano demanda respuestas y el mayor grado posible de seguridad jurídica, y estas deben ofrecerse mediante un sistema ágil pero contrapesado y garante de la igualdad de armas. Los instrumentos digitales mal utilizados pueden laminar los derechos al secreto de las comunicaciones y al de la intimidad, por poner dos ejemplos graves. En la investigación administrativa y penal, no todo vale.

En cuanto a la seguridad jurídica, le corresponde más al legislador. Eso sí, resulta absolutamente necesario que no se legisle precipitadamente, a golpe de interés mediático, y que no se abuse —como se ha hecho en esta legislatura pasada— del Real Decreto-Ley. El Gobierno —legislador no puede convertirse en una suerte de vía rápida para sortear el cauce legislativo ordinario. Esto es una disfunción y una perversión del sistema. Volvemos otra vez a los equilibrios de poderes, algo esencial en el Estado social y democrático de Derecho.»

Francisco José Aguilar Osuna (Letrado de la Administración de Justicia. Portavoz de UPSJ)

«Son cada vez más las voces que estas últimas semanas reclaman un Pacto de Estado que, al margen de vaivenes ideológicos y con vocación de permanencia, nos permita dotarnos del sistema judicial eficaz y moderno al que los ciudadanos y la sociedad en su conjunto tenemos derecho.

Este desafío, que sin duda es también una gran oportunidad, requerirá de un debate de amplio calado, sosegado y riguroso en el que se nos escuche a todos los implicados, que se centre en lo que conviene al servicio público y rehúya de intereses corporativos.

Por supuesto también será necesario un esfuerzo presupuestario y de recursos. Las reformas en materia de justicia no pueden hacerse siempre a coste cero, ni se puede pretender, como de costumbre, que salgan adelante exclusivamente confiándolas al esfuerzo, la voluntariedad y la dedicación de los que servimos en la misma.

No nos podemos acostumbrar a que la Administración de Justicia se sitúe siempre a la cola de los ránquines de valoración de los servicios públicos por los ciudadanos. Estos tienen derecho a exigir cuestiones tan básicas como celeridad en la tramitación de los asuntos, un tiempo de respuesta razonable, calidad de las resoluciones, seguridad jurídica, previsibilidad o empleo de un lenguaje claro y comprensible.

Solo si damos respuesta a esas demandas, es decir, si se cumple en definitiva con la función constitucional que se atribuye a la Justicia, podremos transmitir confianza y credibilidad en un sistema que constituye, no lo olvidemos, la garantía última de la defensa de la Democracia y de las Libertades.»

María Granizo Palomeque (Procuradora de los Tribunales. Tesorera del Consejo General de Procuradores de España)

«La prioridad de los poderes públicos debe ser apostar por la justicia, que es el pilar para el buen funcionamiento de nuestra sociedad.

Tenemos que llegar a un pacto de estado, hay que renovar nuestro Consejo General del Poder Judicial independientemente de la fórmula.

Las fuerzas políticas ya fueron capaces de llegar a un entendimiento con la creación de nuestra Constitución, para establecer una norma que fuera el marco de nuestro ordenamiento jurídico y garantía de nuestros derechos fundamentales. El ciudadano espera de nuestros políticos que sean razonables y no se olviden de la justicia en sus prioridades que es la base de la convivencia, tranquilidad y riqueza de un país.

Los actores que estamos involucrados en la justicia tenemos que comprometernos para que funcione.»

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