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El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Castilla-León (LA LEY 222671/2022) y confirma la condena por delito de agresión sexual con penetración, a la pena de 6 años de prisión.

El acusado y la víctima habían terminado una larga relación sentimental, aproximadamente un año antes, y coincidieron en unas fiestas. Él la abrazó para darle un beso de lo que ella intentó zafarse dándole una bofetada para acto seguido arrastrarla por la fuerza a una zona más apartada y oscura y cuando se dispuso a penetrarla, ella para evitar males mayores como un embarazo o el contagio de una enfermedad de transmisión sexual, pidió al acusado que se pusiera un preservativo que ella llevaba.

Antes y durante la agresión sexual ella mostró tajantemente su oposición al encuentro sexual y refirió estar sufriendo dolor. La versión del acusado se limita a afirmar que la relación sexual fue consentida por haberle facilitado ella un preservativo.

Aunque en ocasiones sí se ha admitido que la utilización de un preservativo proporcionado por la denunciante puede ser expresión, y por tanto indicio, del consentimiento mutuo a la relación, no se trata de un indicio concluyente porque la experiencia ofrece numerosos supuestos en los que, ante lo irremediable de sufrir una agresión sexual inconsentida e impuesta por la fuerza o con intimidación, la víctima termina por asumir un ataque que percibe como inevitable y trata de minorar algunas consecuencias particularmente dañosas, lo que en modo alguno comporta consentimiento o libre ejercicio de la libertad sexual, sino solo el reflejo de la lógica aspiración a disminuir lo pernicioso del ataque y a favorecer la integración de los hechos en la dolorosa experiencia vital del individuo.

Expone el Supremo que la práctica forense recoge numerosos casos en los que las víctimas, sometidas por la fuerza al delictivo ataque de sus agresores, buscan evitar riesgos, padecimientos o experiencias añadidas que les resultan particularmente penosas, y en el caso, estima que así fue y que ese fue el contexto en el que se utilizó el preservativo, “para evitar males mayores”.

Abunda el acusado en que la relación sexual no fue consentida, que ella denunció los hechos y consta en la denuncia que el acusado expresó que durante la agresión el nombre de otra mujer, lo que encolerizó a la denunciante y determinó que terminaran la relación en ese instante, tras lo cual el acusado se quitó el preservativo y se fue del lugar.

Esta versión se valora como increíble y meramente defensiva, pues el análisis pericial identificó la presencia de espermatozoides del acusado en la camiseta de la menor, lo que evidenciaría que el acusado culminó su agresión sexual y que no se interrumpió la relación en la forma y por los motivos que él adujo en su versión de descargo.

Tampoco estima la Sala de lo Penal que el acusado tuviera la equivocada creencia de contar con el consentimiento de la víctima pues se llevó a la menor por la fuerza hasta un lugar apartado y "ante su resistencia le propinó una bofetada en la cara y le bajó la ropa", logrando consumar la penetración, superando con una mayor fuerza física la resistencia de la joven. Él mismo declaró expresamente que ella, ante lo inevitable de la situación, le pidió que se pusiera un preservativo lo que enerva que el acusado tuviera o pudiera tener la percepción equivocada de que actuaba en virtud del deseo de su antigua novia; conocimiento que no se desvanece porque el acusado, por una previa ingesta de alcohol tuviera levemente afectada su capacidad intelectiva y su capacidad de actuar conforme a esa comprensión.

Constatado que ella se opuso a la relación sexual, puede afirmarse que la penetración se materializó por la actuación agresiva del acusado y su clara percepción de la negativa de la menor, y no es oponible un error de tipo que exige la existencia de un juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos por el tipo delictivo, en este caso el consentimiento de la mujer.

Recuerda la sentencia que, como causa excluyente o limitativa de la responsabilidad, el error debe ser probado por quien lo alega y en el caso nada se refleja que apunte a que el acusado ignorara que la menor rechazó en todo momento mantener relaciones sexuales con él, lo que lleva a la Sala a confirmar la condena impuesta por un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión.

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