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La Orden TES/867/2023, de 22 de julio (LA LEY 21950/2023), crea y regula la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación que se integra en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la creación de la Oficina, que tendrá la consideración de órgano administrativo, de nivel inferior a subdirección general, se pretende reforzar la organización del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para garantizar el pleno cumplimiento de las medidas previstas en la normativa de carácter sustantivo tendentes a lograr la plena equiparación de las condiciones de trabajo entre las personas trabajadoras.

Con este objetivo, la Oficina velará por que la perspectiva de género se tenga presente en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.

Funciones

La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación es la unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas, prestando especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, para lo cual velará para que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.

Asimismo, la norma detalla las funciones que se le atribuyen a dicho órgano para el cumplimiento de sus fines.

Todos los cometidos y funciones atribuidos a la Oficina se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como de aquellas otras de coordinación atribuidas a la Dirección Especial de Inspección.

Estructura y funcionamiento

La persona titular de la jefatura de la Oficina será designada entre personas funcionarias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Además, y manteniendo la adscripción orgánica en su unidad territorial de destino, en el ámbito autonómico existirá, al menos, una persona coordinadora de igualdad y no discriminación en cada una de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla.

Y en cada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social existirá al menos un inspector de Trabajo y Seguridad Social con especialización en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, especialmente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a la especialización funcional prevista por el artículo 2.c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio (LA LEY 12049/2015). En las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla, el inspector con especialización en esta materia será la persona que realice las labores de coordinación.

Funciones de las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación

El texto determina las funciones que corresponden a las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación adscritas a cada Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla, bajo la dirección, coordinación y seguimiento de la Oficina, tales como realizar actuaciones de especial complejidad o actuaciones supraprovinciales dentro de la misma comunidad autónoma cuando así se considere necesario, asesorar al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal especializado en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, así como en relación con las actuaciones de colaboración que se lleven a cabo con las Autoridades Laborales para la detección de cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones directas e indirectas por cualquier causa prohibida legalmente así como, cuando así se determine, la emisión de los informes correspondientes en tales supuestos, impartir acciones formativas en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo que se determinen, en su ámbito territorial, o cualquier otra función que le asigne la persona titular de la jefatura de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación.

Además, el personal funcionario integrante de la Oficina podrá ser habilitado para realizar actuaciones de inspección directa mediante su agregación temporal a la unidad correspondiente de la estructura territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los mecanismos previstos a tales efectos.

Entrada en vigor

La Orden TES/867/2023 (LA LEY 21950/2023) entra en vigor el 27 de julio de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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