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Rubén M. Mateo.- El 14,7% de todas las adquisiciones de vivienda en España son de personas extranjeras. Se trata de cerca de 70.000 compraventas. De las diez nacionalidades que más se repiten, ocho son europeas y la más presente es británica. A menudo eligen las Islas Baleares, Canarias o la costa Mediterránea. «Sabemos que somos un país que recibe a muchos ciudadanos extranjeros, y eso es una buena noticia, ya que vienen aquí a retirarse porque encuentran seguridad y calidad de vida. Es bonito saber, como español, que somos un destino elegido por personas mayores para jubilarse o tener una segunda vivienda. Los datos históricos muestran que esta tendencia no es reciente, ya que, en los últimos 15 años, los porcentajes de compra de propiedades por parte de ciudadanos extranjeros han ido en aumento» explicó Enrique Maside, director de Asuntos Europeos de los Registradores de España, durante la última jornada celebrada por Jubilare, la comisión del Colegio de Registradores de España que tiene como objetivo luchar contra el edadismo desde la crítica constructiva.

«La esperanza de vida es mucho mayor y hay que ser conscientes del hecho de que esto también plantea diversos desafíos jurídicos», apuntó Maside, quien abrió el turno de ponencias durante el evento celebrado el pasado 5 de julio y que llevó el título «La protección de los adultos vulnerables en situaciones transfronterizas: buscando una solución europea», cuya grabación íntegra puedes ver en este enlace. En este contexto hay puntos de interés como quién es la autoridad competente para tratar las cuestiones legales o qué jurisdicción debe aplicarse.

Como señalaba Maside en un reciente artículo, algunas de esas personas que se retiran en España llegan a encontrarse en una situación de vulnerabilidad; ven mermadas sus facultades intelectuales y, de acuerdo con las normas habituales del derecho internacional privado, son los tribunales españoles los que deben conocer de esa pérdida de capacidad y los problemas jurídicos que se plantean. Ahora bien, todos los documentos que esa persona pueda haber otorgado en previsión de necesitar medidas de apoyo en el futuro para el ejercicio de su capacidad jurídica, normalmente se habrán otorgado en su país de origen y con arreglo a su legislación nacional. De esta manera, el operador jurídico español tiene que estudiar y analizar todas las disposiciones que esa persona pudiera haber otorgado en su país de origen, con arreglo a esa legislación y, por supuesto, en el idioma extranjero.

En este sentido, el legislador europeo ha dado un paso al frente y ha presentado un paquete legislativo compuesto por dos instrumentos. El primero es una propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a convertirse en parte o seguir siéndolo, en interés de la Unión Europea, en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos

El segundo instrumento es una propuesta de reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las medidas y la cooperación en materia de protección de los adultos. Este último presenta un conjunto simplificado de normas aplicables en toda la Unión para establecer el órgano jurisdiccional competente, la legislación aplicable, las condiciones en que debe darse efecto a una disposición o poderes de representación extranjeros y la manera en que pueden cooperar las autoridades.

Estos temas fueron abordados por un panel de ponentes de acreditada trayectoria. Tras la presentación de Enrique Maside, moderó la mesa María José Segarra Crespo, Fiscal de Sala y Coordinadora de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores, con las intervenciones de Marie Vautravers, Secretaria de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil de la Comisión Europea; Luisa Clode, presidenta de la asociación europea de registradores de la propiedad (ELRA); Salomé Adroher, Catedrática DIP UP ICADE Comillas; David mayor, fiscal adjunto de Discapacidad y mayores; y Dolors Viñas, Magistrada de Familia de la AP de Barcelona.

Al inicio de la jornada, celebrada en el salón de actos de la Fiscalía General del Estado el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, dirigió unas palabras de bienvenida a los asistentes. La sesión pudo seguirse online y contó con las preguntas y comentarios de los asistentes. Fue presentado y moderado por María José Segarra, fiscal de la sala CSPP, Discapacidad y mayores, quien citó una investigación reciente sobre Japón, uno de los países con mayor esperanza de vida, para afirmar que «se ha encontrado una conexión muy positiva entre la actitud positiva hacia la edad y la supervivencia. Por término medio, las personas viven siete años y medio más cuando tienen creencias positivas sobre la edad».

La moderadora dio a conocer el trabajo de la investigadora de la Universidad de Yale Becca R. Levy, quien asegura en uno de sus estudios que el coste del edadismo en Estados Unidos asciende a 63 billones de dólares anuales, Y es que, tal y como puede leerse en su informe, los prejuicios y la discriminación dirigida a las personas mayores les afecta negativamente, creando estrés y empeorando cuadros de salud. «Aumenta la tasa de enfermedades cardiovasculares. Por otro lado, cuando existen actitudes positivas hacia la vejez, la recuperación después de una lesión es mejor, hay menores riesgos cardiovasculares y una mayor esperanza de vida», expuso.

La Fiscal también subrayó que en la actualidad existe un debate sobre el rol de las personas mayores en nuestra sociedad y qué regulaciones legales se necesitan para garantizar el ejercicio de derechos de estas personas en condición de vulnerabilidad. «Vamos a hablar sobre las diferentes iniciativas que la Unión Europea ha estado requiriendo para que los estados miembros utilicen las ventajas y beneficios del presupuesto de la zona UE y lleven a cabo actividades que promuevan la autonomía de adultos vulnerables. También tenemos la petición de un mejor conocimiento del Convenio de La Haya del 2000, la mejora de los mecanismos de transporte y de protección para que los adultos vulnerables puedan ejercer plenamente sus derechos, sin importar la situación en la que se encuentren», afirmó Segarra.

Certificado Europeo de Representación

Durante su ponencia, Marie Vautravers, secretaria de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil de la Comisión Europea, en primer lugar, expuso el contexto de la iniciativa de la Comisión. Y es que alrededor del 1,4% de la población de la UE está bajo medidas de protección judicial (5 millones de personas). Hasta 27,4 millones de adultos se encuentran en una situación de vulnerabilidad y necesitan apoyo legal. Esto representa el 7,5% de la población de la UE. No hay media comunitaria de personas que hayan otorgado poderes de representación, aunque en Alemania ascienden a 5 millones. De 150.000 a 780.000 están en situaciones transfronterizas, apuntó.

En los casos transfronterizos uno de los problemas que más experimentan estas personas, expuso, es la ausencia de certidumbre legal. «La idea de estas propuestas es en la medida de lo posible mejorar la certidumbre jurídica, sobre todo cuando se confiere poder a alguien y después no se traslada. Cuando uno compra una propiedad en otro país debe sentirse reconocido, aceptado en la UE. También vemos problemas, por ejemplo, cuando alguien quiere cerrar una cuenta corriente», señaló Vautravers.

Junto a lo anterior, como objetivos de las propuestas, señaló, el acortar los procedimientos e impulsar las medidas de efectiva circulación. «Mejorar, en resumen, los derechos fundamentales de los adultos con necesidad de protección», subrayó la ponente.

Para ello, en lo que se refiere a las relaciones entre los países de la UE y el ámbito transfronterizo dentro de la UE, puso sobre la mesa el nuevo reglamento con el objetivo de proporcionar reglas y resolver los posibles conflictos de jurisdicción si en un caso transfronterizo dos países pueden tener jurisdicción sobre el mismo conflicto. «Cuando preparamos esta iniciativa, los profesionales y los estados miembros nos dijeron que sería bueno, en la medida de lo posible, seguir las reglas existentes de la convención principal y no crear nuevas reglas a nivel de la UE para así evitar confusiones para los profesionales del derecho y para evitar discrepancias y preguntas sobre la interpretación de esas reglas», matizó la secretaria de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil de la Comisión Europea.

Por otro lado, apuntó, una de las medidas más solicitadas por los juristas y también por los estados miembros es la de un certificado europeo de representación. «Una dificultad muy frecuente que enfrentan los adultos y en particular sus representantes es que, cuando necesitan, por ejemplo, retirar dinero en el extranjero o cerrar una cuenta bancaria, los bancos y otros tipos de instituciones financieras, o también a veces los médicos del hospital, tienen mucho miedo de dejar que esta persona actúe en nombre de otra persona. Tienen mucho miedo de ser responsables si esta persona comete una mala conducta. Cuando el representante necesite actuar en otros estados miembros, tendrá la posibilidad de solicitar este certificado europeo de representación», aseguró.

El mismo formulario podrá ser utilizado en toda la UE y estará disponible en todos los idiomas de la Unión. Tendrá efectos uniformes y también «aumentará la seguridad jurídica porque establece una fuerte presunción para terceros». La validez de este certificado será de un año, pero la autoridad emisora tendrá la posibilidad, dependiendo del caso específico, de emitirlo por una validez limitada por menos de un año o por un período más largo.

Por último, la ponente mencionó una medida bastante solicitada de los profesionales del derecho: la interconexión de registros de protección.

Luisa Clode, presidenta de la Asociación Europea de Registros Catastrales (ELRA), en su ponencia también se adentró en estos temas. Por una parte, habló de la aceptación de instrumentos auténticos redactados en un Estado miembro diferente para reconocer rápidamente su efecto probatorio en la UE. También se refirió al Certificado Europeo de Representación como «un documento independiente que permite a los representantes probar fácilmente la naturaleza y el alcance de sus poderes a través de las fronteras». «Se debe exigir a los Estados miembros que establezcan y mantengan uno o más registros que registren los datos relacionados con las medidas relativas a la protección de los adultos», aseguró Clode.

En cuanto a los instrumentos auténticos señaló algunos puntos clave, como por ejemplo, facilitar la circulación en la Unión, aportando certificados que los acompañen cuando deban ser reconocidos, ejecutados o aceptados en el extranjero; proporcionar los mismos o más comparables efectos probatorios en otro Estado miembro que los del Estado miembro de origen; la autoridad competente en el Estado Miembro de origen cumplimenta el formulario que figura en el Anexo II en el que se describen los efectos probatorios que produce el instrumento público en el Estado Miembro de origen; el instrumento público junto con el formulario contenido en el anexo II será suficiente para probar y ejercitar los poderes otorgados por el mayor de edad.

Sobre el certificado europeo de representación, aseguró que busca representar al adulto en varios asuntos, como los previstos en el artículo 35. Por ejemplo, en el control, la administración y la disposición de los bienes inmuebles del adulto o de los demás bienes y la adquisición de bienes inmuebles u otros bienes a nombre del adulto o por cuenta del adulto. También apuntó que el proceso de emisión será unificado y simplificado y que el certificado será válido por el período de un año para garantizar que se mantenga actualizado y que la autoridad emisora verifique regularmente que la situación legal del adulto no ha cambiado. «El plazo de vigencia puede ser diferente teniendo en cuenta su presunción de vigencia y sus efectos vinculados especialmente a la protección de terceros que operen con el representante», subrayó.

En cuanto al establecimiento e interconexión de registros de protección, señaló Clode, se trata de «una herramienta para acceder fácilmente a las medidas actualizadas y es esencial para garantizar la certidumbre».

La presidenta de ELRA finalizó su exposición con una serie de conclusiones. Las medidas voluntarias son las más efectivas para asegurar la autodeterminación y los mecanismos para implementarlas tanto a nivel nacional como europeo, así como para facilitar la circulación de instrumentos públicos al respecto, «son muy bienvenidos». El certificado europeo de Representación como documento autónomo, «potenciará la aceptación de medidas judiciales y no judiciales». Asimismo, crear Registros Nacionales y promover su interconexión a través de los Registros Europeos de Protección «es una forma de garantizar la seguridad jurídica». Los Registros de Protección, por su parte, prevendrán situaciones derivadas de un posible conflicto entre medidas ex-ant y medidas ex-post y determinarán la prioridad entre las distintas medidas, resumió.

Posteriormente tuvo lugar la intervención de Salomé Adroher, Catedrática DIP UP ICADE Comillas, quien trató el Convenio de la Haya del 2000 de Protección de Adultos en situaciones transfronterizas. Este prevé la protección en situaciones internacionales de los adultos que, debido a una alteración o insuficiencia de sus facultades personales, no están en condiciones de velar por sus intereses. Asimismo, evita conflictos en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de medidas para la protección de los adultos.

Del mismo modo,.afirma que los intereses del adulto y el respeto a su dignidad y autonomía deben ser consideraciones primordiales. También promueve algunos objetivos importantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (LA LEY 14088/2006) (CNUDP), en particular los del artículo 12 sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley y del articulo 32 sobre cooperación internacionales, para los cuales el convenio del 2000 establece un sistema de autoridades centrales.

Sin embargo, esta convención no ha sido firmada ni ratificada por España, entre otros países. La ponente analizó algunos casos de ejemplo y las consecuencias negativas de no haber ratificado esta convención. Por ejemplo, son más de 600.000 los españoles que residen en el extranjero. ¿Tienen los tribunales españoles competencia internacional para adoptar medidas de apoyo a los españoles que viven en el extranjero?, se preguntó la ponente, para contestar que «obviamente no. A no ser que sea una medida de seguro. Si hubiéramos ratificado la convención sí, con algunas salvedades».

Adroher admitió que «firmar y ratificar la Convención de la Haya del 2000 de Protección de Adultos supondría que el marco jurídico español fuera más consistente con los derechos fundamentales de las personas con discapacidad intelectual reconocidos en la Convención de Naciones Unidas».

David mayor, fiscal adjunto de Discapacidad y mayores, puso algunos ejemplos de casos transfronterizos a los que se enfrentan los fiscales. «Algo que no es muy conocido es que, en las fiscalías de países vecinos como Francia, la primera demanda de cooperación tiene que ver con personas mayores que han desaparecido, adultos que cruzaron la frontera y que están enfermos, o necesitan algún tipo de apoyo o de ayuda. También algunos tienen algún deterioro cognitivo o la edad los hace frágiles. Pueden haber cruzado la frontera sin darse cuenta. Primero deben ser localizados, y en segundo lugar protegidos», explicó el fiscal mayor.

¿Qué pasa con estos casos? Se preguntó el ponente, que mencionó el acuerdo de la convención de Schengen, que dice que la persona que debe ser localizada y que ha cruzado la frontera debe ser protegida «Este mecanismo fue una sorpresa para toda la gente que no sabía sobre él, ya que es muy práctico. También es muy respetuoso con la autonomía y la privacidad de las personas», aseguró.

Por otro lado, subrayó que además de la representación hay otras medidas que deberían ser contempladas por los instrumentos europeos. Otro capítulo que expuso es la problemática del reconocimiento y, desde un punto de vista práctico, el reconocimiento de medidas de apoyo de otros estados cuando las personas vienen a vivir a España. «Lo que a menudo hemos mencionado es que si hay un juez que dicta una resolución en otro país y esa persona viene a España, parece que la buena práctica sería reconocer esa resolución del juez de otro país para que la persona no quede en el vacío. Reconocer lo que se ha decidido en Alemania o en Francia, por ejemplo», explicó el ponente.

David mayor aseguró que la ley española es una de las más avanzadas en términos de protección individual y libertad de las personas, especialmente en casos de personas con discapacidad y en la protección de derechos humanos fundamentales.

Por su parte, Dolors Viñas, magistrada de familia de la Audiencia Provincial de Barcelona, expuso algunos casos prácticos de carácter internacional a los que se ha enfrentado. «Hemos tenido que aplicar el derecho internacional a los casos de invalidez y os podéis imaginar lo que puede venir en el futuro. Cada vez habrá más casos», advirtió en su introducción.

«Tuvimos un caso en el que se había dictado la sentencia y la persona vulnerable, junto con su familiar, se fue a Perú y nadie dijo nada. Presentaron una reclamación contra la medida porque se había designado a otra persona para apoyar a la que necesitaba ayuda y nos preguntamos qué debíamos hacer en un caso como este. …. Podríamos tener competencia internacional para tomar una decisión sobre un caso dado, pero no tenemos lo que se conoce como competencia territorial. Esto es lo que sucede en un caso como este, cuando alguien se va y se muda a otro país. Porque si bien todavía tenemos competencia en virtud del artículo 22 (LOPJ (LA LEY 1694/1985)), si recurrimos a la ley de jurisdicción voluntaria (LA LEY 11105/2015) y al derecho civil, estas leyes nos dicen que, si la persona cambia su lugar de residencia territorial, nosotros, el tribunal, pierde su competencia y tiene que trasladarse al lugar donde se encuentra la persona vulnerable, ya sea en Granada, Galicia o dondequiera que haya ido. Si interpretamos esto literalmente, perdemos lo que se conoce como competencia territorial», explicó.

La ponente mencionó también los artículos 9.1 (LA LEY 1/1889) y 9.6 del Código Civil (LA LEY 1/1889). El 9.1 establece que la Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El 9.6 dispone que la ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.

Viñas se preguntó qué sucedería si hay un caso que involucra a un ciudadano marroquí y aplican el artículo 9.1 y dicen que la ley marroquí debe ser aplicada, lo que llevaría al artículo 9.6, que es el que usamos para decidir qué medida de apoyo se aplicará. «La declaración de discapacidad no sería reconocida, ya que en Marruecos la discapacidad está regulada por una ley diferente. Entonces tendríamos que decidir cuál es la dirección permanente de esta persona», ejemplificó. «A nivel internacional también hay problemas porque hay muchos más países involucrados y las reglas y regulaciones cambian», concluyó.

La jornada terminó con varias preguntas de la audiencia dando lugar a un nutrido debate, poniendo así de manifiesto el interés que despierta este tema de gran actualidad.

Puedes acceder a la grabación íntegra del webinar en este enlace.

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