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En el cambio de titularidad del coche adquirido por un matrimonio, pasando a ser el otro cónyuge el nuevo titular, no constituye una transmisión sujeta a la modalidad de transmisiones patrimonoales onerosas del ITPO. Adquirido con dinero ganancial, el vehículo va a seguir perteneciendo a la sociedad conyugal, por lo que el cambio de titular escapa al hecho imponible del Impuesto en sus tres modalidades. El hecho de que este cambio se documentara, en su caso, en escritura pública, no implica que deba tributar por Actos Jurídicos Documentados, puesto que el cambio no constituye un acto inscribible en ningún Registro.

La operación también queda fuera de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puesto que ni existe transmisión alguna, ni se va a producir incremento patrimonial para el nuevo titular.

Dicho lo cual, y en caso de la Dirección General de Tráfico exija la liquidación del ITPAJD para registrar el cambio de titularidad, la DGT sugiere presentar el modelo 600 marcando la casilla de no sujeto.

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