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La presente consulta resuelve la cuestión relativa a la tributación en el IVA de los denominados “walking tours”, que son rutas turísticas por determinados lugares emblemáticos de una ciudad realizadas por actores que recrean escenas de la época o relacionadas con los lugares en cuestión. Esta actividad es desarrollada por una entidad que percibe una determinada cantidad por cada entrada vendida.

La DGT ya se ha pronunciado sobre el tipo aplicable a los espectáculos en vivo, estableciendo la aplicabilidad del tipo reducido del 10% cuando pueda considerarse como entrada a un teatro. Si bien la normativa del Impuesto no ha establecido una definición para el concepto “artista”, el Ministerio de Cultura y Deporte elaboró un informe en el que definió a los artistas como aquellas personas que por sus específicos conocimientos realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la representación o ejecución de los espectáculos. Es preciso, para que pueda aplicarse el tipo reducido, que los servicios sean prestados a organizadores de obras teatrales y musicales, siendo intrascendente, el lugar donde se produzca la actuación (ya sea un espacio físico cerrado ya sea una plaza o parque), el procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios -cachet-o la finalidad específica perseguida por el organizador de la obra -carácter gratuito o lucrativo-.

Por tanto, será de aplicación el tipo del 10% a los servicios prestados por actores o cómicos en los “walking tours” en el desarrollo de su actividad profesional, cuando sus servicios sean prestados al organizador de la obra teatral y éste no se limite a efectuar una actividad de mediación. En otro caso, tributarán al tipo general del 21%.

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