A la espera de la inminente entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (LA LEY 72/2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (1 de septiembre), los agentes implicados en el mercado de trabajo analizan las particularidades de las diversas líneas de bonificaciones y ayudas para los distintos colectivos.
En lo que respecta a los incentivos, el objetivo es “promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir a la creación, al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar el trabajo autónomo y la creación de empleo en el ámbito de la economía social”. Y dentro de los llamados objetivos específicos de la norma, se encuentra “el fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario” (artículo 2.2.e).
1. Tratamiento de la discapacidad en el nuevo RDL
Destinatarios
En el apartado relativo a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo (art. 6), la norma distingue:
• Personas con discapacidad: las definidas como tales en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LA LEY 19305/2013) (RDLeg. 1/2023, 29 nov.).
• Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Exclusiones en la aplicación de la norma
Cuando se produzca la contratación de una persona con discapacidad, no se aplicará el RDL en los siguientes casos (art. 11.2):
- Si se trata de personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.
- Contratación de personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado (esta exclusión no se aplica cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo). También es de aplicación este supuesto en caso de sucesión de empresas (art. 44 ET (LA LEY 16117/2015)).
Esta última exclusión no será de aplicación si se contratan personas con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco existirá exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de personas trabajadoras con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
Por último, no se aplicarán estas exclusiones en caso de personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, antes citadas.
Bonificaciones por sustitución de personas trabajadoras
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros/mes, durante el periodo en que se superpongan los contratos de sustitución y la situación de incapacidad temporal (art. 17.1.d).
Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas
La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas con discapacidad que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realicen, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante toda la vigencia del contrato.
Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación solo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 25 RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023)).
Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Si son personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes (art. 28.2).
2. Normativa específica: bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad
De acuerdo con la disp. adic. 5.ª RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023), se mantendrán las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (LA LEY 12450/2003), para la mejora del crecimiento y del empleo, y en el Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre (LA LEY 21486/2011).
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos distinguir:
Contratación indefinida
Los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social (o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado) de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
La cuantía será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) para trabajadores con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%.
Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o 70,83 euros/mes (850 euros/año) (estos incrementos no son compatibles entre sí).
Contrato temporal de fomento del empleo
La bonificación asciende a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
Dicha bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el empleado está incluido en determinados grupos: personas con parálisis cerebral; personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual (grado mínimo del 33%); personas con discapacidad física o sensorial (grado mínimo del 65%).
Si el contratado tiene 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación se incrementará en 50 euros/mes (600 euros/año), incrementos también incompatibles.
Recordemos que esta modalidad contractual se reserva por la normativa a trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, desempleados e inscritos en una oficina de empleo, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La duración de estos contratos no puede ser inferior a doce meses ni superior a tres años, de modo que cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.
A la terminación de este contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.
Como particularidad, no pueden contratar temporalmente mediante esta fórmula las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
Otro beneficio asociado a este contrato es el derecho a percibir subvenciones con cargo al SEPE, de acuerdo con un reglamento de 1983, compatibles en su caso con otros beneficios, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal debe contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.
Por último, también cabe acceder a subvenciones si se transforma el contrato temporal en indefinido.
Contratación en centros especiales de empleo
El art. 12.2 RDL 1/2023 (LA LEY 72/2023) establece, para todas las nuevas bonificaciones, que todas las ayudas que se apliquen no pueden superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. La única excepción son los contratos realizados por centros de especiales de empleo, que se regulan por su normativa específica.
Así, en estos supuestos, independientemente de la duración del contrato (incluyendo los formativos), se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros si se transforman en indefinidos los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Contratos formativos
Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015): 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
A estos contratos les serán de aplicación, asimismo, las particularidades que la ley reserva a los contratos en el ámbito de los centros especiales de empleo y a la modalidad de contrato temporal de fomento del empleo, antes expresadas.
Contratos de la ONCE
Los contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos, dan derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social y en sus aportaciones a las cuotas de recaudación conjunta.
Esta misma bonificación se disfruta en caso de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con este colectivo.
Quién aplica las bonificaciones de las cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para aplicar las bonificaciones conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que dispone para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.
Requisitos para acceder a los beneficios
Se mantienen los requisitos ordenados en la norma de 2006 relativos a los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de las mismas y el reintegro de los beneficios.
Aplicación supletoria del Real Decreto de 2023
Cabe añadir que, en lo no previsto específicamente, serán de aplicación supletoria las disposiciones generales contenidas en el nuevo Real Decreto, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en dicha norma
Previsión de programas de empleo
El Gobierno, en el marco de las conclusiones del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad, y tras mantener el oportuno proceso de consultas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el sector social representativo de la discapacidad, desarrollará las iniciativas legislativas oportunas para ordenar e impulsar los programas de empleo en favor de las personas con discapacidad.
Actuaciones en el ámbito de la afiliación
En materia de filiación, el Boletín de Noticias RED 11/2023, de 26 de julio (LA LEY 667/2023), publicado por la Seguridad Social, expresa que la identificación de las situaciones de alta a las que resulte de aplicación estas bonificaciones se seguirá realizando conforme se efectúa actualmente.
Por último, los afectados no deberán realizar actuación alguna en el ámbito de la liquidación de cuotas para la aplicación de estos beneficios.