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Si una persona física que determina el rendimiento de su actividad económica por el régimen de estimación directa normal, dotó la Reserva de Inversión en Canarias en un ejercicio económico, y antes de transcurrir el plazo de materialización de la RIC, ha vendido la actividad económica a un tercero con los trabajadores incluidos, este tercero no asume la obligación de materializar esa RIC sino que al ser un beneficio fiscal que se aplicó la transmitente, ésta mantiene la obligación.

Pero en la medida en que con la transmisión a terceros de la actividad económica que generó los beneficios que dieron lugar a la dotación de la RIC, sin haberse producido la materialización de la referida Reserva, se incumple el plazo para materializar la RIC, el sujeto pasivo, esto es, el transmitente, debe proceder a integrar en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento (cuando se produzca la transmisión de la actividad económica al tercero), las cantidades indebidamente deducidas en su día.

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