Si en el lapso que media entre la ruptura de la pareja y el dictado de la sentencia de divorcio, el padre y esposo realiza pagos de pensión compensatoria y de alimentos, no podrá aplicar la reducción prevista legalmente por estos conceptos.
Hasta la fecha en la que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio no puede entenderse que se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial y hasta entonces deberá indicar en la declaración de la renta como estado civil el de “casado”.
El artículo 55 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) dispone que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible, eso sí, desde el día en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio.
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